CONCEPTO 004669 int 538 DE 2025
(abril 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de abril de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | ¿Puede una compañía de seguros registrar directamente como renta exenta el valor total de los rendimientos financieros generados por las reservas matemáticas correspondientes a seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, sin ninguna clase de depuración o ajuste, en la casilla correspondiente del formulario de declaración del impuesto sobre la renta? |
Tesis Jurídica | Sí. Los rendimientos financieros derivados de las reservas matemáticas de los seguros de pensiones están expresamente exentos de impuestos del orden nacional, conforme al artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 4 del Decreto 841 de 1998, compilado en el artículo 1.2.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016. La procedencia de la exención no está sujeta a condiciones adicionales distintas de las previstas en las normas que regulan la determinación del impuesto sobre la renta, el cual contempla para las compañías de seguros el cálculo de la renta bruta conforme al artículo 96 del Estatuto Tributario y la separación de rentas exentas y gravables en los términos del parágrafo 2o del mismo artículo. En ese marco, el registro de estos rendimientos como renta exenta en la declaración procede cuando su origen corresponde a reservas matemáticas asociadas a dichos seguros. |
Descriptores | Rentas exentas Reserva matemática |
Fuentes Formales | LEY 100 DE 1993 ARTÍCULO 135 ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 96 Y 98 DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULO 1.2.1.22.2 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Puede una compañía de seguros registrar directamente como renta exenta el valor total de los rendimientos financieros generados por las reservas matemáticas correspondientes a seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, sin ninguna clase de depuración o ajuste, en la casilla correspondiente del formulario de declaración del impuesto sobre la renta?
TESIS JURÍDICA
3. Sí. Los rendimientos financieros derivados de las reservas matemáticas de los seguros de pensiones están expresamente exentos de impuestos del orden nacional, conforme al artículo 135 de la Ley 100 de 1993 y al artículo 4 del Decreto 841 de 1998, compilado en el artículo 1.2.1.22.2 del Decreto 1625 de 2016. La procedencia de la exención no está sujeta a condiciones adicionales distintas de las previstas en las normas que regulan la determinación del impuesto sobre la renta, el cual contempla para las compañías de seguros el cálculo de la renta bruta conforme al artículo 96 del Estatuto Tributario y la separación de rentas exentas y gravables en los términos del parágrafo 2o del mismo artículo. En ese marco, el registro de estos rendimientos como renta exenta en la declaración procede cuando su origen corresponde a reservas matemáticas asociadas a dichos seguros.
FUNDAMENTACIÓN.
4. Sin perjuicio de la entrada en vigor del nuevo Sistema de Protección Social Integral creado por la Ley 2381 de 2024[3], el artículo 135 de la Ley 100 de 1993[4] que establece los recursos vinculados al Sistema General de Pensiones[5] que gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Esta disposición fue reglamentada por el artículo 4 del Decreto 841 de 1998, hoy compilado en el artículo 1.2.1.22.2[6] del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, el cual incluye en la exención a las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como a sus rendimientos financieros.
5. El reconocimiento de esta exención parte del entendimiento de que dichos recursos hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, uno de los tres subsistemas que integran el Sistema de Seguridad Social Integral según el artículo 1o del Decreto 692 de 1994[7]. Este sistema tiene una finalidad específica de protección social ante contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte del afiliado.
6. A su vez, el artículo 98[8] del Estatuto Tributario define la reserva matemática como aquella fijada por las compañías de seguros de vida y capitalización, dentro de los límites establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. A su vez, el artículo 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, precisa que estas reservas corresponden a un pasivo que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se haya calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta. Se trata, entonces, de una estimación financiera obligatoria que las aseguradoras deben realizar para garantizar el pago futuro de las pensiones, calculada conforme a reglas técnicas definidas por el ente regulador.
7. Las reservas matemáticas que respaldan las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes, así como los rendimientos que estas generan, no constituyen rentas ordinarias de las aseguradoras, sino recursos del sistema de seguridad social en pensiones con destinación específica. Esto encuentra respaldo en el artículo 48 de la Constitución Política[9], que prohíbe destinar los recursos de la Seguridad Social a fines distintos de aquellos a los que están destinados. En este sentido, la Sentencia C-422 de 2016 destacó que las reservas matemáticas constituyen pasivos técnicos con fundamento en cotizaciones parafiscales, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de prestaciones económicas[10], que a su vez están conformadas por recursos de la seguridad social y, por tanto, están sujetos a la prohibición constitucional de una destinación diferente.
8. Igualmente, este Despacho a través del Concepto 069264 del 3 de septiembre de 1998 señaló que la exención de las reservas matemáticas y sus rendimientos no se otorga a toda la actividad de las aseguradoras ni a los contratos de seguro en general, sino únicamente a los recursos directamente relacionados con el Sistema General de Pensiones. Es decir que el beneficio recae sobre la naturaleza del recurso en aplicación de la interpretación restrictiva de las exenciones que se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
9. En tal sentido, el tratamiento tributario de los rendimientos financieros generados por las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes tienen el carácter de renta exenta, los cuales se incluyen en el proceso de determinación de la renta líquida previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, articulado con lo dispuesto en el artículo 96 del mismo estatuto, que establece la determinación específica de la renta bruta en compañías de seguros de vida, que incorpora en su cálculo el efecto del movimiento de la reserva matemática entre períodos gravables. Así, la renta exenta se aplica sobre la base resultante de dicho sistema de determinación, lo que en efecto implica su cálculo separado de las demás rentas gravables, sin que sea exigible una depuración adicional para efectos del reconocimiento del beneficio.
10. Ahora bien, aunque el cálculo separado ya se deriva de la estructura misma del régimen tributario aplicable, este se precisa expresamente en el artículo 58 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el parágrafo 2o al artículo 96 del Estatuto Tributario, al establecer que, para efectos de la determinación de la renta líquida gravable, cuando las compañías aseguradoras y reaseguradoras generen ingresos determinados como rentas exentas, deberán calcular separadamente dichas rentas exentas y las rentas gravables, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 26, 96 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario, así como los artículos 135 de la Ley 100 de 1993 y 4 del Decreto 841 de 1998, lo que asegura la correcta determinación de la renta exenta sin afectar su procedencia.
11. En consecuencia, siempre que los rendimientos financieros correspondan efectivamente a reservas matemáticas de los seguros de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en las disposiciones enunciadas, su inclusión como renta exenta en la declaración del impuesto sobre la renta es procedente y no está sujeta a depuraciones adicionales no contempladas en la ley y su reglamentación.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. “Por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”.
Su implementación operará a partir del 1 de julio de 2025, conforme al artículo 94 de dicha ley.
4. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
5. Incluidos los de los fondos del régimen de ahorro individual con solidaridad, del régimen de prima media, del fondo de solidaridad pensional y de los fondos para el pago de bonos pensionales
6. ARTÍCULO 1.2.1.22.2. EXENCIÓN DE IMPUESTOS. De conformidad con el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, gozarán de exención de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional, los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales, del fondo de solidaridad pensional, de los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, y las reservas matemáticas de los seguros de pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sobrevivientes, así como sus rendimientos.
(...)
7. Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993
8. ARTICULO 98. RESERVA MATEMATICA Y RESERVA TECNICA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 39 Inc. 1o.> Por reserva matemática se entiende la fijada por las compañías de seguros de vida y por las de capitalización, y no puede exceder los límites establecidos, en cada caso, por la Superintendencia Bancaria*.(Hoy Superintendencia Financiera de Colombia)
9. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
(...)
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
10. C. Const., Sent. C-422, ago. 10/16. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. - "Estas reservas representan el pasivo que la entidad aseguradora tiene para con los asegurados, aplicable a productos de seguros personales en los que se cumplen las condiciones de cobertura plurianual, prima nivelada y riesgo creciente. Equivalen a la acumulación con intereses de las primas percibidas en exceso del riesgo de cada año para poder enfrentar al riesgo futuro”.