CONCEPTO 004228 int 418 DE 2026
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Rentas exentas. Tasa mínima de tributación. |
| Fuentes Formales | Artículos 235-2 y 240 del Estatuto Tributario. Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. |
Extracto
Ref.: Radicado No. 000081 - 2025DP000388274 del 30/12/2025[1].
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].
2. Mediante la consulta del radicado, el peticionario pregunta si los contribuyentes que conservan el beneficio de las rentas exentas del numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario -en atención a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 96 de la Ley 2277 de 2022-, se encuentran en la obligación de liquidar la Tasa Mínima de Tributación establecida en el parágrafo 6° del artículo 240 ibidem, respecto de dichas rentas.
3. Al respecto, es oportuno citar el Concepto 003051 - int. 323 del 13 de marzo de 2023, en el cual se indicó que los contribuyentes que accedieron al beneficio de rentas exentas de los numerales 1° y 2° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario -antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022-, podrían seguir disfrutando de dicho beneficio en cuanto hubieren consolidado una situación jurídica, como se expone:
"(...) El mismo artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 precisa en su inciso final que «Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda» (énfasis propio).
Por lo tanto, las sociedades que accedieron a la renta exenta de que trataban los numerales 1 o 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, podrán continuar gozando de la misma en tanto hayan consolidado una situación jurídica y siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos previstos en la normativa tributaria para acceder al referido incentivo. (...)"
4. Ahora bien, el parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario establece la Tasa Mínima de Tributación (Tasa de Tributación Depurada), la cual resulta de dividir el Impuesto Depurado (ID) sobre la Utilidad Depurada (UD). Además, se contempla la siguiente fórmula para el cálculo de la Utilidad Depurada: UD= UC + DPARL - INCRNGO - VIMPP - VNGO - RE - C. Así, al establecer los conceptos que se deben restar en la variable "RE", acrónimo de "rentas exentas", se señala expresamente que son los siguientes:
"RE: Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición - CAN, las percibidas por el régimen de compañías holding colombianas -CHC y las rentas externas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario."
5. A partir de lo anterior, en el numeral 2 del punto VI del Concepto General No. 006363 (618) de 29 de mayo de 2023, se indicó que las únicas rentas exentas que se pueden restar al momento de efectuar el cálculo de la variable UD (Utilidad Depurada) son aquellas contenidas en el acrónimo RE (Rentas Exentas) del parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario antes descrito:
"(...) 2. ¿Están sometidas a la tasa mínima de tributación del parágrafo 6° del artículo 240 del Estatuto Tributario las personas jurídicas que gozan de una renta exenta?
Como se evidenció en el punto #1 de este título, están sujetos a la tasa mínima de tributación en comento los contribuyentes del Impuesto de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, salvo las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
Ahora bien, en lo que se refiere a rentas exentas, para determinar la utilidad depurada (UD) se resta a la utilidad contable (UC), entre otros conceptos, las siguientes rentas exentas (RE):
«Rentas exentas por aplicación de tratados para evitar la doble imposición - CAN, las percibidas por el régimen de compañias holding colombianas -CHC y las rentas externas de que tratan los literales a) y b) del numeral 4 y el numeral 7 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario».
(...)
Por ende, las personas jurídicas de que tratan los artículos 240 y 240-1 del Estatuto Tributario, aun cuando gocen de una renta exenta, están sometidas a la tasa mínima de tributación sub examine ya que, para el efecto, únicamente resulta determinante la calidad de contribuyente del Impuesto, salvo se trate de una persona jurídica extranjera sin residencia en el país o cualquiera de las expuestas en el inciso final del parágrafo 6° (antes reseñado).
Aunado a lo anterior, es de tener presente que las únicas rentas exentas que no se consideran para efectos del cálculo de la utilidad depurada (UD) y de la tasa mínima de tributación son las señaladas expresamente en el parágrafo 6° del artículo 240 ibidem."
6. En consecuencia, las rentas exentas contempladas en el numeral 1° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, no se pueden restar a la utilidad contable en el cálculo de la Utilidad Depurada para efectos de la determinación de la Tasa de Tributación Depurada, pues no hacen parte de la lista contemplada en el acrónimo RE del parágrafo 6° del artículo 240 ibidem. Por lo tanto, dichas rentas, en el caso de los contribuyentes que conservan el beneficio, deben incluirse en el cálculo de la Utilidad Depurada.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. Reitera consulta de radicación 2025DP000351022 del 25/11/2025
2. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.