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OFICIO 37547 DE 2012

(junio 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 12 JUN. 2012

Oficio No 100208221 – 333

Señor

DIEGO REYES RAMIREZ

Gerente General

Servicio Integrales para la Movilidad -SIM-

Calle 64C No 88A - 44

Bogotá, D.C.

Ref. Radicado 20249 de 12/03/2012 y 37620 del 07/05/2012.

TEMA:Procedimiento Tributario y Aduanero
DESCRIPTORES:Elementos del NIT; Declaración de Importación; Pagos Electrónicos: Concepto de Levante.
FUENTE FORMAL:Estatuto Tributario, Artículos 515, 655-1 y 655-2
Decreto Reglamentario 2788 de 2004 Artículo 4;
 Reglamentario 2788 de 2004 Artículo 4;
Decreto 1791 de 2007, Artículos 5 y 6;
Decreto 2685 de 1999 y O.A. 0001 de 2005

Atento saludo Dr. Reyes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Plantea el peticionario que el Distrito Capital se identifica con un NIT al que se asocian todas las matrículas de los vehículos cuya titularidad está en cabeza del ente territorial, sin embargo, el registro inicial o el trámite de la licencia de transito se viene haciendo con éste NIT y la razón social de la dependencia que lo solicita. Frente a esta situación, solicita se resuelvan las preguntas enlistadas a continuación:

1. "Un Número de Identificación Tributaria -NIT- debe tener asociada exclusivamente una sola razón social"?

2. El dígito de verificación es parte integral o residual del NIT?

3. Cuál es la fecha de vigencia o vencimiento de un manifiesto de aduana?

4. Con que parámetros se constata la autenticidad de un manifiesto de aduana?

5. El pago de obligaciones tributarias relacionadas con el manifiesto de aduana, efectuado por medios electrónicos, se acepta o debe necesariamente contener el sello del banco para demostrar el pago?

6. Que se entiende por levante y como se identifica en el manifiesto de aduana?

7. En caso de existir, dentro de los términos (sic) del Decreto Ley 0019 de 2012, existe un mecanismo electrónico de acceso para comprobar la autenticidad del manifiesto de aduana?

8. La factura de venta tiene algún tipo de vigencia?

Con respecto a su primera inquietud, es del caso señalar que el artículo 555-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 56 de la Ley 49 de 1990, determina expresamente:

"Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales".

A su turno, el artículo 555-2, ibídem, establece:

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. (...)

PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.

Al respecto, esta dependencia, mediante Oficio 066812 de septiembre 19 de 2005 manifestó:

"De conformidad con el artículo 4o del decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza".

Así las cosas, es claro que un número de identificación tributaria no puede identificar a varias personas o entidades.

En lo referente a su segunda pregunta, de manera atenta le informamos que este Despacho, mediante Oficio 005959 de 2005, manifestó lo siguiente:

"En cuando al dígito de verificación del Número de Identificación Tributaria, tal como lo manifiesta la Orden Administrativa arriba citada, corresponde a un código asignado por el sistema de información, el cual no se considera como número integrante del NIT, cuya función es individualizar de forma exclusiva al cliente externo y garantizar la veracidad de su expedición y la exclusividad para el contribuyente al que se asigna".

Antes de absolver sus inquietudes adicionales, toda vez que en las mismas utiliza la expresión "manifiesto de aduanas", es necesario aclarar que, si bien es un término utilizado en el lenguaje común, este ya se encuentra en desuso y tanto técnica como jurídicamente se debe emplear la expresión: Declaración de Importación.

En lo concerniente a la pregunta 3, la declaración de importación no tiene vigencia ni fecha de vencimiento alguno establecido en la norma, adicionalmente, es necesario tener en cuenta que la declaración propiamente dicha es el documento mediante el cual se acredita la legal introducción y permanencia de la mercancía de procedencia extranjera en el territorio aduanero nacional; al respecto en el Concepto 107 de 2003 se indicó: “La legislación Aduanera no define la naturaleza jurídica de la Declaración de Importación, pero sí define Declaración de Mercancías en el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 como el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes, dentro de los cuales se encuentran los concernientes a la mercancía, así como a los tributos aduaneros a pagar."

Para las preguntas 4 y 6, por cuanto la declaración de importación debe ser presentada para su aceptación ante la autoridad aduanera y de conformidad con el procedimiento administrativo establecido para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, toda declaración de importación debe contener los correspondientes números de aceptación y de levante asignados por la autoridad aduanera, los cuales deben estar impresos en las respectivas casillas del cuerpo de la declaración de importación. Al respecto se pueden consultar las Cartillas guías que anualmente publica la DIAN, para el diligenciamiento de los formularios que esta prescribe. Y en torno al concepto de levante, mediante el concepto 136 de 2005 se sostuvo que "el levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales".

En la pregunta 5 en lo atinente al pago electrónico de las obligaciones tributarias, se considera necesario, transcribir los artículos pertinentes del decreto 1791 de 2007, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto Tributario en el que se prevé la presentación de declaraciones y pago de tributos por medios electrónicos:

Decreto 1791 de 2007

"ARTÍCULO 5o. PAGO. La transacción de pago de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se efectuará entre los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes, usuarios aduaneros y la entidad autorizada para recaudar, y podrá realizarse a través de canales presenciales o electrónicos a elección del obligado.

a) Canales presenciales. Supone la presentación física del documento de pago ante las entidades autorizadas para recaudar.

b) Canales electrónicos. Supone la presentación de información electrónica por medios electrónicos relacionada con el pago, que puede realizarse a través de servicios ofrecidos por Internet, audiorrespuesta, por cajeros automáticos (ATM), puntos de pago o quioscos de autoservicio, sin la presentación física del documento de pago, con la seguridad para los sujetos que intervienen en la operación de que esta es realizada de manera completa, segura y satisfactoria para todos. En todo caso, se debe dar un número de operación o autorización al usuario.

Para realizar el pago a través de canales electrónicos se utilizará la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante esa entidad.

Sin perjuicio de las reglas de seguridad que deben rodear las transacciones presenciales, tratándose de las transacciones a través de canales electrónicos se deberán efectuar en las condiciones y reglas de servicio, seguridad y validación definidas para el sector financiero, que deben ser puestas en conocimiento previo del cliente por parte de la entidad autorizada para recaudar, la cual a su vez le debe permitir al obligado que realiza el pago efectuar el débito a su cuenta y el crédito a la cuenta de la entidad autorizada para recaudar, para su posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 8o. VALOR PROBATORIO. Para todos los efectos jurídicos, las declaraciones presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos y los recibos que soportan las transacciones de pago electrónicas reemplazarán los documentos físicos en papel.

Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración o recibo de pago, la impresión en papel que se haga de dichos documentos, tendrá valor probatorio, siempre y cuando se impriman a través de los mismos servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad".

De las normas transcritas, se infiere que cuando la obligación del pago se efectúa por los canales electrónicos, el sello del banco y los documentos físicos de papel desaparecen, teniendo plena validez probatoria las transacciones efectuadas portales canales, de no ser así no tendría justificación alguna la implementación de este mecanismo. En cuanto a los requisitos de orden técnico que se deben tener en cuenta para el desarrollo de este procedimiento, entre el usuario y la Entidad Autorizada de Recaudo -EAR- la D1AN expidió la Resolución 15734 de 2007, la cual se recomienda debe ser tenida en cuenta.

Para la pregunta 7, en la actualidad no existe mecanismo de acceso electrónico por parte de los usuarios o contribuyentes para efectos de consultar las declaraciones presentadas ante la DIAN, encontrándose tan solo en la etapa de análisis y estudio para su implementación en virtud a que este mecanismo requiere de un desarrollo tecnológico que contemple entre otros aspectos, el de la seguridad, confiabilidad y adecuado uso de la información suministrada.

La pregunta 8, considera este Despacho no tener la competencia para conceptuar acerca de la vigencia o no de la factura de venta, en razón a que se trata de un título valor regulado por las normas del Código de Comercio y por tanto se da traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, No obstante lo anterior, es preciso anotar que las diferentes regulaciones en cuanto a requisitos especiales y los obligados o no a expedir la factura en sus transacciones, así como las características técnicas que debe contener, es una regulación solamente para efectos fiscales, tal como se encuentra dispuesto en los artículos 615 y ss. del Libro V, Título II; Capítulo III del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina

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