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OFICIO TRIBUTARIO 66812 DE 2005

(Septiembre 19)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA NIT

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA NIT - DOCUMENTOS DONDE SE DEBE INDICAR

DECRETO 2788 DE 2004 ART. 4

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 619

(...) en cuáles documentos del contribuyente se debe informar el Número de Identificación Tributaria.

De conformidad con el artículo 4o del decreto 2788 de 2004, dentro de los elementos que componen el RUT, está la identificación, que corresponde al nombre de las personas naturales o a la razón social de las personas jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, adicionado por un código numérico denominado número de identificación tributaria, NIT, permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.

El artículo 619 del Estatuto Tributario establece:

"En la correspondencia, facturas y demás documentos se debe informar el NIT. En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad o profesión, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria".

La disposición transcrita indica que en la correspondencia, en las facturas y en los demás documentos se debe informar el Número de Identificación Tributaria. La norma no especifica la totalidad de los documentos en los que se debe colocar el NIT, por eso utiliza la expresión los demás, para referirse a los documentos que tengan efectos con relevancia fiscal.

La consecuencia de no incluir el nombre o el NIT está reflejada en el artículo 755 del Estatuto Tributario, el cual dispone que el no indicarlos en la correspondencia, facturas y recibos, permite presumir la omisión de los pagos declarados por terceros, por parte del presunto beneficiario de los mismos. Igualmente se debe indicar el NIT, de manera especial para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las consecuencias señaladas en la ley en caso de no hacerlo, como ocurre en la presentación de declaraciones tributarias.

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