CONCEPTO 003413 int 389 DE 2024
(mayo 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Problema Jurídico: | ¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional? |
Tesis Jurídica: | A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% advalorem. |
Descriptores: | Arancel - Decreto 2598 de 2022 |
Fuentes Formales: | Decreto 2598 de 2022, Artículo 1 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN(1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019(2).
PROBLEMA JURÍDICO
¿De acuerdo con el Decreto 2598 de 2022 se debe pagar 10 USD por kilo bruto, adicional al arancel del 40% ad valorem en las importaciones de cualquier origen de NFM sobre los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional?
TESIS JURÍDICA
A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.
FUNDAMENTACIÓN
El Decreto 414 de 2021 anterior al Decreto 2598 de 2022, establecía un arancel variable del 40 o del 15 por ciento ad valorem, según el precio FOB declarado por kilogramo bruto(3) en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel.
Con la expedición del Decreto 2598 del 2022(4), se establece un arancel unificado(5) del 40 % ad valorem en las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, eliminándose el arancel por umbral por precio/ kilogramo bruto.
Lo antepuesto conlleva a concluir que a partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTA DE PIE DE PÁGINA>
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 . Con el Decreto 414 de 2021, sí era inferior o igual a diez (10) dólares era del 40% o superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos, era del 15%, por kilogramo bruto.
4. Artículo 1 del Decreto 2598 de 2022. El citado 2598 de 2022 derogó el Decreto 414 de 2021. 5 el arancel no quedo sujeto a umbrales arancelarios por kilogramo bruto.