DECRETO 2598 DE 2022
(diciembre 23)
<Fuente: Presidencia>
Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022
<Rige a partir del 7 de enero de 2023>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 1881 de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1o. de enero de 2022, en el cual se establece un arancel del 15% de Nación más Favorecida (NMF), para la importación de mercancías de cualquier origen comprendidas en los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas.
Que mediante Decreto 414 de 2021 'Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones", el Gobierno Nacional determinó en los artículos 1o. y 2o. establecer por el término de 2 años:
- Un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.
- Un arancel del quince por ciento (15 %) ad valorem más uno punto cinco (1.5) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto, a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.
Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas arancelarias respecto de la importación de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
Que en la citada sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior señaló que es necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la productividad de la industria nacional de confecciones.
Que así mismo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior tuvo en cuenta que existen dificultades en la aplicación de los umbrales arancelarios por kilogramo bruto, dado que existen prendas que se catalogan como pesadas y livianas, existiendo riesgo de sobrepasar el arancel consolidado. En igual sentido, el definir un arancel unificado permite tener criterios técnicos objetivos para que en la aduana se pueda determinar cuál es la tarifa arancelaria que se debe aplicar.
Que en desarrollo de la citada sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un arancel del 40% ad valorem para las Importaciones de confecciones de los capítulos 61 y 62, sin condicionarlo a umbrales arancelarios, con revisiones anuales sobre la efectividad de la medida.
Que dado que el presente Decreto establece un arancel ad valorem sin sujetarlo a ningún tipo de umbral por precio / kilogramo bruto para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), respecto de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, es necesario derogar el Decreto 414 del 16 de abril de 2021.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la competitividad nacional y el empleo, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de Decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 1881 DEL 2021 Y EL ARANCEL ALLÍ CONTENIDO PARA LOS PRODUCTOS CLASIFICADOS EN LOS CAPÍTULOS 61 Y 62. Modificase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
PARÁGRAFO 1o. A las mercancías de los capítulos 61 y 62 provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
PARÁGRAFO 2o. Los aranceles establecidos en el presente artículo no serán aplicables a aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Los aranceles a los que se refiere este Decreto, no modificarán ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
ARTÍCULO 3o. REVISIÓN ANUAL POR PARTE DEL COMITÉ DE ASUNTOS ADUANEROS, ARANCELARIOS Y DE COMERCIO EXTERIOR. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el gravamen arancelario establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4o. DEROGATORIA. Deróguese el Decreto 414 del 16 de abril de 2021.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 23 DIC 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
GERMÁN UMAÑA MENDOZA