CONCEPTO 021030 int 2150 DE 2025
(diciembre 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE |
| Problema Jurídico | ¿Los beneficios tributarios contemplados en los artículos 11 de la Ley 1715 de 2014 son aplicables también a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)? |
| Tesis Jurídica | Según lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta. |
| Descriptores | Deducción especial de renta en inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE) |
| Fuentes Formales | Artículo 903 del Estatuto Tributario Artículo 11 de Ley 1715 de 2014 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO:
3. ¿Los beneficios tributarios contemplados en los artículos 11 de la Ley 1715 de 2014 son aplicables también a personas naturales que tributan bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)?
TESIS JURÍDICA:
4. Según lo contemplado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las personas naturales podrán acceder a la deducción especial por inversión en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), siempre que sean contribuyentes del impuesto de renta.
FUNDAMENTACIÓN:
5. De acuerdo con lo descrito en el artículo 28 del Código Civil, la interpretación de la ley debe partir de su sentidos natural y obvio:
Artículo 28. las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
6. Así, tenemos que, el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 establece incentivos tributarios para quienes realicen inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), y que además sean contribuyentes del impuesto de renta. La segunda parte del inciso 1° plantea lo siguiente:
(...) los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.
7. Conforme con lo anterior, la norma es clara en determinar quiénes son los sujetos beneficiarios de la deducción especial, por lo tanto, teniendo en cuenta su sentido restrictivo, no es dable extender sus efectos a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Esta posición ha sido sustentada en la doctrina de este despacho, verbigracia, en el Oficio 026041 de 2019, en el cual se expresó lo siguiente:
2.- Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley. En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley.
8. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 903 del Estatuto Tributario, el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE, es un modelo de tributación que sustituye al régimen ordinario del impuesto sobre renta, es decir, que el contribuyente que cumpla con los requisitos podrá escoger entre uno y otro, dependiendo de su situación particular, y podrá acceder a los beneficios propios de cada régimen, los cuales dependerán de lo que, para el efecto, establezca la ley en cada uno de ellos.
9. De acuerdo con lo expuesto, se concluye que, en virtud de la interpretación restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), aplica para las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, por lo tanto, dicha interpretación no cobija a los contribuyentes del Régimen Especial de Tributación - SIMPLE.
10. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.