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OFICIO 26041 DE 2019

(octubre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100079756 del 24/09/2019

Tema Gravamen a los movimientos financieros

Descriptores Gravamen a los Movimientos Financieros – Exenciones

Fuentes formales Artículo 879 del Estatuto Tributario, numeral 21.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto se atenderán los diferentes temas en forma general y en lo de nuestras competencias tributarias.

1.- Solicita la consultante, se de acuerdo con la exención contenida en el numeral 21 del artículo 879 del E.T. ¿Los depósitos electrónicos regulados en el decreto 2555 de 2010 podrían ser marcados por sus titulares como exentos de GMF, en los términos del numeral 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuando mediante los mismos se disponga única y exclusivamente de los recursos para la realización de operaciones de factoring o de compra o descuento de cartera?

Es necesario explicar que no corresponde a esta dependencia ser autoridad interpretativa en materia comercial ni empresarial de los particulares ni manifestarse sobre las posibilidades de desarrollo del objeto social o la clasificación de las actividades económicas y de servicios propios que realizan o describen los consultantes con el fin de obtener beneficios tributarios.

En consecuencia, se atenderá la interpretación en sentido general acerca de las exclusiones contenidas en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. <Derogado a partir del 1 de enero de 2022, por el parágrafo del Art 872> <Artículo adicionado por el artículo 1o de la Ley 633 de 2000.> Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

(…)

21. < Numeral modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, por personas naturales o jurídicas, o por entidades cuyo objeto sea la realización de este tipo de operaciones. Para efectos de esta exención, las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas. En caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones.

El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción: Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario. En el evento de levantarse dicha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

El literal 21) del artículo transcrito se refiere a la exención que opera sobre la disposición de recursos de cuentas marcadas del fondo de inversión colectiva cuyo destino sea la realización de operaciones de factoring. Se materializa cuando se trate de un giro de recursos al beneficiario de la operación de factoring o compra o descuento de cartera, ya sea mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante la expedición de cheques con la restricción que diga “para consignarse en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario.

El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

Adicionalmente debe estar certificado que se trata de un fondo de inversión colectiva destinado a este tipo de operaciones y en cumplimiento de todos los requisitos legales para el desarrollo de esta actividad, lo cual debe estar en concordancia con su objeto social y verificarse con la manifestación bajo juramento del representante legal sobre las cuentas de ahorros o corrientes a marcar y su destinación única y exclusivamente a estas operaciones.

Se destaca que debe tratarse de destinación de recursos para el beneficiario de la operación de factoring, compra o descuento de cartera, solamente para estas dos operaciones. No para otro tipo de operaciones derivadas del desarrollo de las actividades de cobro de la cartera o que tenga otros beneficiarios.

El Representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o cuentas de los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral.

Las personas y/o entidades que realicen estas operaciones podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta diez (10) cuentas corrientes o de ahorro o cuentas de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios, en todo el sistema financiero destinadas única y exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas.

Es decir, se solicita la marcación de cuentas de ahorro o corrientes en entidades bancarias o financieras que sean destinadas exclusivamente a estas operaciones, para que no les sea aplicado el gravamen cuando desde ellas se realicen dichas operaciones de factoring, compra o descuento de cartera cuyo objeto sea la disposición de recursos al beneficiario de estas operaciones con las restricciones ya explicadas.

A partir de lo analizado no queda duda de las exigencias señaladas en la Ley para poder acceder a este beneficio, el cual difiere totalmente de los supuestos manifestados por el consultante en el escrito de petición.

2.- Debe tenerse en cuenta que en materia de exclusiones, exenciones o beneficios tributarios es imperativo la aplicación del principio de interpretación restrictiva a los hechos consagrados en forma expresa en la ley. En otras palabras: las disposiciones que otorgan exclusiones tributarias son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley. Por tanto, no es posible aplicar la analógica solicitada en la consulta, menos si se tiene presente que la analogía aplica a situaciones no contempladas en la Ley y en el caso objeto de estudio existe una regla claramente expresada en la Ley y el reglamento.

3.- En lo relacionado con el Decreto 2555 de 2010, es oportuno señalar que del análisis de la definición de los depósitos electrónicos se puede colegir que si bien se predica que un deposito electrónico es semejante al depósito de una cuenta de ahorro, no implica que sean lo mismo que una cuenta de ahorro; en tanto, en el artículo 2.1.15.1.1 se indican las demás condiciones mínimas que lo caracterizan y constituyen su naturaleza distinta de las cuentas de ahorros. Entre ellas, estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos, tener una permanencia máxima de tres (3) meses, etc.

Así las cosas, no se trata solamente de una forma de materializar un beneficio, sino de un mecanismo distinto al contemplado en la ley como requisito para obtener el beneficio, el cual ha sido señalado en forma clara, expresa y precisa y no puede ser reemplazado por otro distinto, como lo pretende el peticionario.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN; http://www.dian.ov.co siguiendo el icono de “Normatividad” ~ “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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