OFICIO 2059 DE 2016
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.
<Consultar el Oficio DIAN 21003 de 2016, mediante el cual se reconsidera el presente oficio>
Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2016
100208221-000096
Doctor
MIGUEL ÁNGEL ESPINOSA ALFONSO
Presidente Ejecutivo
Fitac –Federación Colombiana de Agentes Logísticos en Comercio Internacional
Carrera 103 No. 25F-50 Oficina 106
Bogotá, D.C.
Referencia: Radicado 000583 del 21/12/2015
Tema: | Aduanero |
Descriptor: | Pago de Tributos Aduaneros - Importaciones a Largo Plazo. |
Fuente: | Decreto 2685 de 1999, artículos 145, 146 y 543. |
Atento saludo, doctor Espinosa:
Mediante el oficio de la referencia informa que algunas Seccionales de Aduanas del país no aceptan el pago anticipado de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros en las importaciones temporales de largo plazo, por lo que consulta:
Conforme a lo señalado en el artículo 146 del decreto 2685 de 1999 y el artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros en las importaciones temporales a largo plazo ¿Puede realizarse antes del día hábil siguiente al del vencimiento del semestre? y de ser positiva la respuesta anterior ¿Este pago debe ser aceptado por la autoridad aduanera, sin requerir ajustes por efectos de la tasa de cambio o intereses moratorios? Sobre el particular conviene advertir que la doctrina de la entidad ha resuelto varias consultas relacionadas con el pago de los tributos aduaneros correspondientes a importaciones a largo plazo, tema que está expresamente señalado en el artículo 145 del Decreto 2685 de 1999: “... se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.
Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago”.
De la misma manera el artículo 146 ibídem, reitera la forma como deberá efectuarse el pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros, señalando: “El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en este decreto, en los bancos o demás entidades financieras autorizadas para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado deberá cancelar la cuota atrasada liquidándose los intereses moratorios de que trata el artículo 543 de este decreto. (...)”.
De lo expuesto se concluye que el pago oportuno de los tributos aduaneros que se causen en las importaciones temporales a largo plazo es por semestres vencidos, es decir, el pago de cada cuota semestral deberá efectuarse el primer día hábil siguiente del semestre vencido, por lo que no es viable aceptar pagos antes del término expresamente señalado, ni ser aceptado por la autoridad aduanera.
Asimismo, cabe observar que solamente generan intereses moratorios las cuotas de tributos aduaneros atrasadas no pagadas oportunamente, conforme lo dispone el artículo 543 del Decreto 2685 de 1999. Sobre un tema de consulta similar a la del peticionario, para ilustración se remiten los Oficios 033479 de 2010, 027893 de 2015, 004059 de 2015, 027893 de 2015.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.