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CONCEPTO 020036 int 2317 DE 2025

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

1. Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina[1].

A. Solicitud de reconsideración.

2. Mediante los radicados de la referencia se solicita la reconsideración del Concepto No. 001778 del 28/01/2025 proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina y se determine que, no es aplicable la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, dado que los requisitos exigidos por el artículo 4o del Decreto 2218 de 2017 no son restricciones legales o administrativas de acuerdo con el Oficio No. 2-2025-000779 del 14/01/2025 proferido por la oficina de Asuntos legales Internacionales del Ministerio de Comercio entidad competente para estos efectos.

3. En ese orden, se solicita se determine cuál es la causal de aprehensión del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 aplicable a los casos en los cuales no se acredite el cumplimiento de requisitos exigidos por el artículo 4o del Decreto 2218 de 2017.

B. Análisis de la solicitud.

4. Para resolver la solicitud, es necesario establecer i) si la DIAN es competente para definir si las disposiciones previstas en el Decreto 2218 de 2017 se constituyen en "restricciones legales o administrativas" y ii) cuál es la causal de aprehensión aplicable prevista en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 para las mercancías que, en control posterior, la autoridad aduanera encuentre sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2218 de 2017.

5. En virtud de los artículos 2 y 3 del Decreto 2218 de 2017, se fijaron los umbrales para la importación de mercancías clasificadas en los Capítulos 52 al 64 del Arancel de Aduanas, incluidas las prendas de vestir que ingresen bajo la modalidad de tráfico postal, las cuales deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del mismo decreto.

6. Las medidas contenidas en el Decreto 2218 de 2017 fueron adoptadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, autoridad competente en materia de política comercial y arancelaria conforme al numeral 11 del artículo 10 del Decreto 210 de 2003, y respondieron a la necesidad de controlar el ingreso de bienes sensibles que podrían afectar la producción y el comercio interno, tal como se expuso en la Sesión 307 del 10 de noviembre de 2017 del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior[2].

7. A partir de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es la entidad competente para definir si las disposiciones previstas en el Decreto 2218 de 2017 constituyen "restricciones legales o administrativas". En consecuencia, se debe atender a lo dispuesto el Oficio No. 2-2025-000779 del 14/01/2025 proferido por la oficina de Asuntos legales Internacionales del Ministerio de Comercio que determinó que lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017, no son restricciones legales o administrativas, sino requisitos para la importación.

8. Adicionalmente, el Concepto 100202208-083 de 2021 que sirvió como sustento jurídico dentro del texto del concepto que aquí se recurre, interpretó que los requisitos, permisos y autorizaciones a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 925 de 2013 son disposiciones legales o administrativas.

9. Aunque el Decreto 925 de 2013 y el Decreto 2218 de 2017 operan sobre bienes distintos y bajo regímenes diferenciados, motivo por el cual no existe coincidencia entre las partidas y subpartidas reguladas en cada Decreto.

10. En consecuencia, si los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 no constituyen restricciones legales o administrativas, no se tipificaría la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, la cual exige para su configuración que efectivamente no se presenten en debida forma los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de una restricción legal.

11. Resuelto el primer problema jurídico, resulta evaluar cuál es la causal de aprehensión aplicable en los casos en que las mercancías que, en control posterior, la autoridad aduanera encuentre sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 que da respuesta al segundo problema jurídico planteado por el solicitante.

12. De la lectura de las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 se observa que ninguna se adecua o se tipifica para los eventos previstos donde en control posterior, se encuentren mercancías que no cumplan con los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017.

C. Decisión

13. Dada la posición plasmada en el Oficio No. 2-2025-000779 del 14/01/2025 proferido por la oficina de Asuntos legales Internacionales del Ministerio, Industria y Turismo se reconsidera el Concepto No. 001778 del 28/01/2025.

14. En consecuencia, en su lugar se concluye:

a. El incumplimiento de los requisitos del artículo 4 del Decreto 2218 de 2017 a hoy vigente no constituye una restricción legal o administrativa. Por lo tanto, no es aplicable la causal de aprehensión prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023.

b. Sin embargo, en la medida en que la reglamentación establezca expresamente que los requisitos constituyen una restricción administrativa, la causal prevista en el numeral 7 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 será aplicable.

15. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Cfr. numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.

2. El MINCIT aclaró que pone a consideración del Comité Triple A, la continuación de la aplicación de las medidas para el control del fraude aduanero, expuestas en el Decreto 1745 de 2016, no la metodología para el cálculo de los umbrales, por o cual pidió darle al MINCIT el encargo de desarrollar una metodología integral para el cálculo de los mismos. (...)"

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