OFICIO RAD. 100202208 - 083 DE 2021
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Radicado Virtual 000S2021902258
100202208 - 083
Bogotá, D.C.
Tema | Aduanas |
Descriptores | Modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
Fuentes formales | Artículo 254 Decreto 1165 de 2019 Parágrafo 1 Artículo 267 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria hace las siguientes preguntas frente a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, las cuales se resuelven en el orden en que fueron propuestas, así:
1. Desde el punto de vista aduanero, ¿qué significa una restricción legal o administrativa?
El Decreto 925 de 2013, por el cual se establecen disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación, define requisitos, permisos y autorizaciones como:
“ARTÍCULO 25. REQUISITOS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES. Se entiende por requisito, permiso o autorización, el trámite previo requerido por las autoridades competentes para la aprobación de las solicitudes de registro de importación de las mercancías relacionadas a continuación:
(...)”
Cuando la normatividad aduanera exige el cumplimiento de disposiciones legales o administrativas como requisito para importar, se refiere a los requisitos, permisos y autorizaciones a que hace referencia el artículo 25 del Decreto 925 de 2013, resumidos en la Circular 018 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y las normas que las modifiquen o adicionen; también se refiere a los exigidos en normas especiales que no se deben tramitar a través de un registro de importación, pero que constituyen restricciones legales y administrativas.
2. ¿Qué significa desde el punto de vista aduanero que las mercancías no constituyan expediciones de carácter comercial? ¿Cómo aplican las 6 unidades de la misma clase para los envíos urgentes respecto a las mercancías que no constituyan expediciones de carácter comercial?
El artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, que establece los requisitos para importar mercancía bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cita el término “no constituyen expediciones de carácter comercial” en el numeral 3, así:
“Artículo 254. REQUISITOS DE LOS ENVÍOS QUE LLEGUEN AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL POR LA RED OFICIAL DE CORREOS Y DE LOS ENVÍOS URGENTES. Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
(...)
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
(...)”
Así mismo, el parágrafo 1 del artículo 267 de la Resolución 046 de 2019, dando alcance a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, establece:
“ARTÍCULO 267. CAMBIO DE MODALIDAD.
(...),
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional, y que por su naturaleza o por su cantidad no reflejen intención alguna de carácter comercial. Se entiende por 'unidad de la misma clase', aquella forma de disposición o presentación de la mercancía para su venta al por menor.”
Es claro entonces que, cuando el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 hace referencia a cantidades no comerciales, se refiere a los envíos de mercancías que no superen seis (6) unidades de la misma clase (dispuesta o presentada para su venta al por menor), que se introduzcan de manera ocasional, y que por su naturaleza o por su cantidad no reflejen intención alguna de carácter comercial.
3. ¿Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es posible importar cualquier cantidad de unidades siempre y cuando los productos a importar no cuenten con algún tipo de restricción legal y administrativa y cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019?
El artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 no establece requisitos en términos de cantidad de unidades para el ingreso de mercancías bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes. Dichos requisitos están en términos de valor, peso, tipo de mercancías y medidas de longitud.
No obstante, existen limitaciones o prohibiciones para el ingreso de mercancías por esta modalidad de importación, en los siguientes casos:
(i) Tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. (numeral 3 artículo 254 del Decreto 1165 de 2019)
(ii) No pueden importarse los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal. (numeral 4 artículo 254 del Decreto 1165 de 2019)
(iii) No pueden importarse armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. (numeral 5 artículo 254 del Decreto 1165 de 2019)
4. Si tengo un producto que cuenta con algún tipo de restricción legal o administrativa, pero cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 del 2019 ¿puede ingresar bajo la modalidad siempre y cuando no supere las 6 unidades?
De lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el parágrafo 1 del artículo 267 de la Resolución 046 de 2019, se deducen claramente dos situaciones desde el punto de vista aduanero respecto a la mercancía que está sujeta a restricciones legales o administrativas para su importación:
(i) Que no se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades comerciales, así se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones.
(ii) Que sí se pueden importar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mercancías sujetas a dichas restricciones en cantidades no comerciales, siempre que se acrediten los requisitos, permisos o autorizaciones correspondientes.
La salvedad establecida en el numeral 3 del artículo 254 citado, es para permitir el ingreso bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, de hasta seis unidades de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas, pero en ningún momento puede la norma aduanera exonerar el cumplimiento del requisito establecido en normas de carácter especial de competencia de otras autoridades, pues son estas entidades, a través de sus disposiciones normativas las que tienen que consagrar la exoneración del permiso, autorización o requisito, si se importa la mercancía en cantidades menores.
Para el efecto la DIAN dará traslado de su consulta a Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH, Agencia Nacional de Minería -ANM, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Servicio Geológico Colombiano SGC, Superintendencia de Industria y Comercio -SIC, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Industria Militar - INDUMIL y el Ejército Nacional, para que sean ellos quienes indiquen, si frente a la restricción legal o administrativa de su competencia, existe normatividad que exonere del cumplimiento de ésta, cuando se importen hasta seis unidades comerciales.
5. ¿Deben los productos mencionados en el supuesto anterior contar con vistos buenos de las demás entidades como lo son ICA e INVIMA?
6. ¿Es posible importar bajo la modalidad menos de 6 unidades de productos alimenticios que por su naturaleza requieran visto bueno del INVIMA sin contar con licencias de importación emitido por el INVIMA?
7. ¿Es posible importar bajo la modalidad 1 unidad de una muestra biológica con fines de diagnóstico de carácter urgente sin que se requiera una licencia de importación emitida por el INVIMA? Es posible importar 1 unidad de un medicamento de carácter urgente para un estudio clínico y/o consumo de una persona natural sin requerir una licencia de importación, que tenga o no tenga prescripción médica?
8. ¿Aduaneramente es posible importar bajo la modalidad de envíos urgentes hasta 6 unidades de Vino para consumo de persona natural, teniendo en cuenta que no es expedición comercial?
Se responden las preguntas 5, 6, 7 y 8 con lo indicado en la respuesta al punto 4.
En los anteriores términos se revocan los oficios 154 del 26 de diciembre del 2002, 012340 de mayo 19 de 2016 y 017196 de julio 4 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín, Bogotá D.C.