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CONCEPTO 001962 int 196 DE 2025

(febrero 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 <Publicado en la página web de la DIAN: 20 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

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Problema JurídicoPROBLEMA JURIDICO
¿Los bienes nacionales o nacionalizados que ingresaron a un usuario industrial de zona franca como componente nacional exportado podrían hacer parte de los bienes que conforman una unidad funcional si se importan desde zona franca?
Tesis JurídicaTESIS JURIDICA
Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente.

De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados[3]. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURIDICO

2. ¿Los bienes nacionales o nacionalizados que ingresaron a un usuario industrial de zona franca como componente nacional exportado podrían hacer parte de los bienes que conforman una unidad funcional si se importan desde zona franca?

TESIS JURIDICA

3. Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional por cuanto las primeras no tienen un origen extranjero, y las segundas, si bien proceden del extranjero, los trámites aduaneros para su importación se cumplieron y, en consecuencia, ya tienen una declaración de importación y fueron clasificados arancelariamente.

4. De otra parte, las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados[3]. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

FUNDAMENTO:

5. El artículo 190 del Decreto 1165 de 2019[4] regula la declaración de unidades funcionales, así: son elementos, unidades o componentes que lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos para someterse a una modalidad de importación, evento en el cual requieren de una resolución que los clasifica arancelariamente como una unidad funcional, tal como así lo dispone el artículo 307[5] del mismo decreto.

6. Las anteriores disposiciones legales se encuentran reglamentadas por el artículo 316 de la Resolución 046 de 2019, sin hacer distinción alguna entre las importaciones del resto del mundo o desde zona franca.

7. A la par, en el Oficio 90400 del 5 de mayo de 2021 este Despacho precisa que:

"(...) cuando se solicita la clasificación arancelaria de una unidad funcional y la DIAN expide la correspondiente resolución listando los componentes que la conforman, todos estos deben ser objeto de importación para poder utilizar la subpartida arancelaria de la unidad funcional en cada una de las declaraciones de importación, no pudiéndose adquirir alguno de dichos componentes en el mercado nacional.

Lo anterior (esto es, la adquisición de componentes en el mercado nacional) implicaría que no se está importando la unidad funcional, sino unidades o partes en forma individual, debiendo por lo tanto declararse cada componente por la subpartida que le corresponda y corregirse las declaraciones ya presentadas, sin perjuicio de las acciones que puede iniciar la autoridad aduanera en el control posterior.”

8. De otra parte, constituyen componente nacional exportado desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca, los bienes nacionales o nacionalizados introducidos de manera definitiva, necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

9. Desde el punto de vista aduanero, la introducción a zona franca desde el territorio aduanero nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, es considerada una exportación definitiva, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por el usuario de zona franca (cfr. artículo 479 del Decreto 1165 de 2019).[6]

10. De lo antepuesto, es dable concluir que:

11. De conformidad con los artículos 192 y 307 del Decreto 1165 de 2019 solamente los bienes de procedencia extranjera importados al país en uno o en diferentes envíos, amparados en uno o varios documentos de transporte podrán ser clasificados arancelariamente como una unidad funcional.

12. Las mercancías nacionales no tienen un origen extranjero y tratándose de mercancías nacionalizadas[7], si bien proceden del extranjero, estas ya cumplieron con los trámites aduaneros para su importación, y, en consecuencia, ya cuentan con una declaración de importación y una clasificación arancelaria. Luego, mal podría ser objeto de clasificación como una unidad funcional, en una nueva declaración de importación.

13. Conforme a lo anterior, si una mercancía de procedencia extranjera ingresa al territorio aduanero nacional bajo una subpartida clasificada por la autoridad aduanera como una unidad funcional, perderá las características de la unidad funcional si alguna de sus partes entra a una zona franca. Como consecuencia, también dejará de gozar de los beneficios otorgados a esta figura.

14. Los bienes finales producidos por un usuario industrial de zona franca, pueden constituirse y ser clasificados por la autoridad aduanera a través de una resolución de clasificación arancelaria como una unidad funcional, siempre y cuando la totalidad de los insumos hayan ingresado del resto del mundo directamente a zona franca.[8]

15. De otro lado, cabe precisar que las mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas a zona franca como componente nacional exportado tienen como fin el de ser incorporadas a los procesos industriales para producir bienes finales o terminados[9]. Estos últimos, pueden ser importados al país procedentes de zona franca o exportados al resto del mundo.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. La Ley 2010 de 2019 introdujo modificaciones a la base gravable del impuesto sobre las ventas - IVA en las importaciones (cfr. artículo 459 del Estatuto Tributario), así: (...)

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> (...)

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana. (subrayado fuera de texto)

4. ARTÍCULO 190. DECLARACIÓN DE UNIDADES FUNCIONALES. Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, lleguen al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, deberá declararse cada envío por la subpartida arancelaria que para la Unidad Funcional se establezca. En la descripción de cada declaración aduanera de importación se dejará constancia de que la mercancía es parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución que la clasifica arancelariamente.

5. ARTÍCULO 307. UNIDADES FUNCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 44 del Decreto 659 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un importador decida importar una unidad funcional deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando las máquinas y elementos que constituyen una unidad funcional arriben al territorio aduanero nacional en uno o diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a una modalidad de importación, las mercancías que constituyen cada envío deberán declararse por la subpartida arancelaria que para la unidad funcional se establezca. En la casilla de descripción de la declaración de importación se deberá consignar que la mercancía hace parte de la unidad funcional y se anotará el número de la resolución de clasificación arancelaria correspondiente.

La resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional se constituye en documento soporte de la declaración de importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del presente decreto.

En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todas las máquinas y elementos que componen la unidad funcional no podrá exceder de un (1) año contado a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la primera declaración de importación. En casos especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar prórroga hasta por un (1) año más, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.

También se podrá presentar como documento soporte de la declaración de importación la solicitud de clasificación arancelaria radicada antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, siempre y cuando no se trate de una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria.

En estos casos, una vez en firme la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, el declarante, dentro del mes siguiente deberá corregir la declaración de importación cuando la subpartida declarada sea diferente a la establecida en dicha resolución para la unidad funcional, corrigiendo la subpartida arancelaria, subsanando los requisitos de carácter administrativo y liquidando los tributos aduaneros, cuando haya lugar a ello.

En los casos en que la autoridad aduanera haya determinado que algunas máquinas y/o elementos no hacen parte de la unidad funcional, estos deben ser declarados según la subpartida arancelaria que les corresponda individualmente y presentar las declaraciones de corrección a que haya lugar, corrigiendo la subpartida arancelaria, subsanando los requisitos de carácter administrativo, y liquidando y pagando los tributos aduaneros y las sanciones que correspondan.

Para efectos de control posterior, el declarante está obligado a presentar ante la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la última declaración de importación presentada, un informe que contenga la relación de las declaraciones de importación que fueron soportadas con la solicitud de clasificación arancelaria de unidad funcional.

Cuando haya lugar a la corrección de las declaraciones de importación iniciales, por la expedición de la resolución de clasificación arancelaria de la unidad funcional, se deberá reportar el hecho a la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la dependencia que haga sus veces, dentro del mes siguiente a la última declaración de corrección presentada.

6. Concepto 906778 - int 1129 del 8 de septiembre de 2022

7. Definición artículo 3 del Decreto 1165 de 2019.Mercancía nacionalizada. Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites exigidos por las normas aduaneras.

8. Concepto técnico No. 100210165-0062 del 29 de enero de 2025 de la Subdirección Técnica Aduanera emitido con base en las facultades del artículo 23 del Decreto 1742 de 2020.

9. La Ley 2010 de 2019 introdujo modificaciones a la base gravable del impuesto sobre las ventas - IVA en las importaciones (cfr. artículo 459 del Estatuto Tributario), así:

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 8 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> (...)


La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.

Cuando los bienes producidos sean exentos o excluidos de IVA, la salida de zona franca al territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Lo anterior sin perjuicio de presentar declaración de importación cuando haya lugar a pagar derechos de aduana. (subrayado fuera de texto)

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