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CONCEPTO 017279 int 2016 DE 2025

(diciembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, se plantean diferentes preguntas relacionadas con el deber de inscribirse como responsable de IVA. A continuación, se enuncian cada una de ellas, las cuales se resolverán en su orden:

3. ¿El contratista que suscribió adición a un contrato el 31 de Julio de 2025, ese día sobrepaso el límite de 4000 UVT, está obligado o no a realizar la inscripción como responsable de Iva?

4. El parágrafo 3 del Artículo 437 del Estatuto tributario, establece quienes están obligados a inscribirse como responsables del IVA. La norma precisa que:

Parágrafo 3°. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (...)

1. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

5. Al respecto, en el oficio 26840 de 2019, se afirmó que:

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.

Cuando la cuantía individual del contrato sea igual o superior a 3.500 UVT o cuando la sumatoria de los contratos individuales supere dicho monto, las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios deberán registrarse como responsables del IVA (...)

6. Lo anterior, se debe ajustar con los dispuesto en el parágrafo 5° del mismo artículo, frente a la celebración de contratos con el Estado, tal y como se menciona en el mismo concepto:

Parágrafo 5°. Los límites de que trata el parágrafo 3 de este artículo serán 4.000 UVT para aquellos prestadores de servicios personas naturales que derivan sus ingresos de contratos con el Estado.

7. Sobre este último punto, es menester precisar que, lo pertinente del parágrafo 5 se encuentra condicionado, a la contratación exclusiva con entidades del Estado. En este sentido, el Oficio 901218 - interno 455 del 21 de abril de 2020, señaló que: "Teniendo en cuenta las disposiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, se concluye que previo a la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, los contratistas tienen la obligación de inscribirse (sic) como responsables del impuesto sobre las ventas. Lo anterior sin consideración del momento en el cual el contratista recibe el valor correspondiente a la contraprestación.

Ahora bien, respecto al parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, es pertinente precisar que este aplica, siempre y cuando se cumpla la totalidad de las siguientes condiciones (i) los prestadores de servicios sean personas naturales y (ii) los ingresos de dichos prestadores de servicios personas naturales provengan de contratos con el Estado. Esto es, si la persona natural percibe otro tipo de ingresos (ingresos diferentes a los que provengan de contratos con el Estado), no serán aplicables las disposiciones del parágrafo 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario." (subrayado fuera de texto)

8. Adicionalmente, en el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas No. 1 de 2003 se subraya que, en los contratos de prestación de servicios, la responsabilidad del impuesto recae sobre el contratista:

(..) En la prestación de servicios, el responsable del impuesto sobre las ventas es quien efectivamente los presta. En efecto, conforme con las disposiciones generales del Impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en el territorio nacional genera el tributo y por mandato del literal c) del artículo 437 del Estatuto Tributario, quienes presten servicios en el territorio nacional son responsables del impuesto sobre las ventas, a no ser que se trate de la prestación de un servicio catalogado por la ley como excluido del gravamen.

9. ¿Con la terminación anticipada suscrita, cesa la obligatoriedad de realizar la inscripción como responsable de IVA?

10. El inciso 3° del parágrafo 3 del Artículo 437 del ET, prescribe que los responsables del impuesto solo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en el año fiscal anterior se cumplieron, las condiciones establecidas en la presente disposición.

11. En este aspecto, se reitera la doctrina de este despacho, expuesta en el concepto Oficio 906719 de 2021, mediante el cual se afirma lo siguiente:

(...) de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario las personas naturales que soliciten el cambio de régimen a "No responsables del impuesto sobre las ventas -IVA'', deberán acreditar, entre otras condiciones, que en el año fiscal anterior al de la solicitud del cambio de régimen no ostentaron la calidad de usuarios aduaneros en los términos del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. Además, también deberán demostrar que en el año en el cual se presenta la solicitud de cambio de régimen (año en curso), la persona natural no ostenta la calidad de usuario aduanero, de acuerdo con la normatividad aduanera vigente.

En consecuencia, de no cumplirse con las condiciones contenidas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, dicha persona deberá permanecer como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.

13. Para mejor comprensión, se trae a colación un ejemplo relacionado con este punto, el cual se encuentra descrito en el Oficio 906719 de 2021 DIAN, así:

Así las cosas, y a modo de ejemplo, si una persona natural solicita el retiro del régimen de responsable de IVA en el año 2020, dicha solicitud procederá si la persona demuestra que cumple la totalidad de las condiciones del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario respecto a los años 2019 (año anterior) y 2020 (año en curso).

14. ¿Si un responsable de IVA no hace la inscripción como responsable de IVA, qué implicaciones tendría frente a sus obligaciones tributarias?

El contribuyente responsable de IVA deberá cumplir con las obligaciones sustanciales, como el pago del tributo, así como las de orden formal, que son las necesarias para el cumplimiento de aquellas. Entre las gestiones que deberá desplegar, se resaltan las mencionadas en el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas No. 1 de 2003:

(...) La obligación tributaria formal comprende prestaciones diferentes de la obligación de pagar el impuesto; consiste en obligaciones instrumentales o deberes tributarios que tienen como objeto obligaciones de hacer o no hacer, con existencia jurídica propia, dirigidas a buscar el cumplimiento y la correcta determinación de la obligación tributaria sustancial, y en general relacionadas con la investigación, determinación y recaudación de los tributos. Entre las obligaciones formales se pueden citar la presentación de las declaraciones tributarias, la obligación de expedir factura y entregarla al adquirente de bienes y servicios, la de llevar la contabilidad, la de suministrar información ocasional o regularmente, la de inscribirse como responsable del impuesto sobre las ventas, etc.

15. De igual manera, en el oficio 907832 de 2021 se mencionan algunas de las obligaciones que le asisten a los contribuyentes responsables de IVA, entre las que se encuentran: facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto. Al respecto dice la doctrina:

(...) iii) Son obligaciones de los responsables del IVA cobrar, recaudar, declarar y pagar el IVA en los plazos legalmente establecidos (cfr. Oficios No 016806 del 28 de junio de 2017, No 022062 del 15 de marzo de 2006 y No 097941 del 29 de diciembre de 2005, y Concepto No 00001 del 19 de junio de 2003, entre otros). Para ello, el IVA deberá incluirse en la correspondiente factura de venta, tal y como lo prevé el artículo 617 del Estatuto Tributario.

(...) Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

16. Sobre la obligación de facturar, el Oficio 000688 de 2018 mencionó que:

(...) en todos los eventos de suministro de bienes o servicios, ya sea en forma directa o por intermedio de terceros existe la obligación de facturar y en los comprobantes de pago de los adquirentes debe discriminarse con precisión los valores que corresponde a los impuestos liquidados y facturados por parte de quien vende los bienes o presta los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas.

Las disposiciones del Estatuto Tributario pertinentes rezan:

"ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

17. En línea con lo dicho en párrafos anteriores, si el contratista responsable del IVA no cumple con su obligación de recaudar y pagar el impuesto, deberá responder por este ante la administración tributaria e incluso podría enfrentar responsabilidades de orden penal. Así se afirmó en el concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas No. 1 de 2003 y el oficio 907832 de 2021:

(...) por cualquier circunstancia, dejó de recaudar el impuesto al que legalmente estaba obligado, deberá pese a ello, declararlo y pagarlo a la Administración Tributaria, sin perjuicio de la acción que tendría contra el contribuyente (afectado económico), para obtener el reintegro de los valores adeudados a título del impuesto.

(...) Precisamente, el artículo 665 del Estatuto Tributario contempla una sanción cuando "el responsable del impuesto sobre las ventas (...) no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto”. Por su parte, el artículo 402 del Código Penal tipifica como conducta punible no consignar las sumas recaudadas por concepto del IVA "dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración”, así como omitir la obligación de su cobro y recaudación, estando obligado a ello.

18. Además de lo ya mencionado, el artículo 658-3 establece el deber de actualización del RUT, como un deber formal que le corresponde cumplir a los responsables de IVA, so pena de incurrir en la infracción prevista en dicho artículo. Al respecto, se retoma lo expresado mediante el Oficio 908618 (int.1369) de 2021:

El artículo 658-3 Ibidem en virtud del cual se deberá actualizar la información del Registro Único Tributario (RUT) dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, es decir, la inscripción del acto de transformación ante el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la jurisdicción que corresponda, so pena de incurrir en las sanciones descritas en el mencionado artículo.

19. Finalmente, vale la pena aclarar que, además de las implicaciones aquí referidas, la DIAN tiene la facultad, en virtud del artículo 508 del Estatuto Tributario, de realizar la respectiva actualización de oficio, a través del procedimiento de reclasificación. Sobre este último, se puede consultar el Oficio 901811 - int 478 de 2021.

"ARTÍCULO 508-1. CAMBIO DE RÉGIMEN POR LA ADMINISTRACIÓN. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras circunstancias, que:

1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o

3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.

La decisión anterior será notificada al responsable, detallando la información objetiva que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen

20. ¿Como Entidad contratante que implicaciones tenemos, si el contratista no quiere realizar la inscripción como responsable de IVA y se le paga contra cuenta de cobro?

21. ¿Como Entidad, que acciones podemos tomar con el contratista si se resiste y exige su pago?

22. Frente a las preguntas que anteceden, debemos señalar que no están dentro de nuestras competencias, el emitir conceptos sobre la manera en la que deben proceder los peticionarios para resolver situaciones particulares. Sin embargo, con el fin de dar una orientación general, se sugiere revisar en lo pertinente, los Oficios 000130 (int. 63) de 2023 y 000688 de 2018.

Como fuera señalado previamente, el parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario ordena la inscripción previa en el RUT como responsable del IVA “Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT (...) formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones” (subrayado fuera de texto). De la misma manera se deberá proceder “cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT”.

El parágrafo 5° del artículo 437 ibidem advierte que, tratándose de contratos con el Estado, el límite de 3.500 UVT aumenta a 4.000 UVT.

En este contexto, si un obligado a declarar IVA prestó bienes o servicios gravados, se encuentra en la obligación de expedir factura: Igualmente los adquirentes de bienes están obligados a exigir factura o documento equivalente que establezcan las normas legales.

23. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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