OFICIO 26840 DE 2019
(octubre 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100074073 del 10/09/2019
Tema Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores Obligación de registrarse como responsable del IVA
Fuentes formales Artículo 4o de la Ley 1943 de 2018 Parágrafo 3 inciso siguiente al numeral 7 del artículo 437 del estatuto tributario
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, resolvemos la consulta sobre la interpretación del Parágrafo 3 del Artículo 4o de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones, que adicionó el artículo 437 del Estatuto Tributario.
En primer lugar se transcriben los apartes de la disposición pertinentes a la consulta, y seguidamente se contestan los interrogantes:
ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS.
(...)
PARÁGRAFO 3. Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto; con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT
2. Que no tengan más de un establecimiento- de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sean usuarios aduaneros.
5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venia de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT
6. Que el monto de sus consignaciones bancarías, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT.
7. Que no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT. (Resaltado fuera de texto).
(…)”
1. A qué se refiere el artículo cuando indica: Lo anterior también será aplicable.
La expresión lo anterior también será aplicable contenida en el inciso siguiente al numeral 7 del artículo 437 del estatuto tributario significa que la formalidad de inscribirse como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) será exigible: tanto cuando se celebren contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados cuya cuantía individual sea igual o superior a 3.500 UVT, como cuando la sumatoria de los contratos individuales celebrados por una misma persona supere dicho monto.
2. ¿La condición de celebración de varios contratos es simultánea o en un período de tiempo?, de ser así, ¿cuál es el período de tiempo?
La condición de celebración de varios contratos es simultánea con referencia al mismo período de tiempo, que considerando el contexto del artículo 437 del Estatuto Tributario es en el año anterior o en el año en curso.
3. Teniendo en cuenta que luego de las siete condiciones, en el párrafo siguiente se incluye la indicación de: Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT, ¿esta situación aplica de manera independiente al cumplimiento o no de las siete condiciones indicadas en el parágrafo?
A modo de ejemplo se plantea: Si una persona que no ha sido responsable de IVA, es decir; que cumple con las siete condiciones de excepción del registro como responsables del IVA suscribe un contrato de prestación de servicios de enero a noviembre de 2019 por valor de $90.000,000 y suscribirá un nuevo contrato de diciembre de 2019 a julio de 2020 por valor de $60.000.000, previo a la suscripción de este último contrato ¿debe inscribirse como responsable del IVA?
Esta condición aplica de manera independiente. Es decir, aunque no se cumplan las 7 condiciones, cuando la cuantía individual del contrato sea igual o superior a 3.500 UVT o cuando la sumatoria de los contratos individuales supere dicho monto, las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios deberán registrarse como responsables del IVA, para la procedencia de costos y deducciones.
En el ejemplo que usted plantea, el contratista estaría obligado a registrarse como responsable de IVA porque la sumatoria de los montos contratados supera las 3.500 UVT y los 2 contratos fueron suscritos en el mismo año.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad" - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica