CONCEPTO 016755 int 1768 DE 2025
(octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Tema: Procedimiento Administrativo Aduanero Descriptores: Medidas cautelares Causales de aprehensión |
| Fuentes Formales | Decreto Ley 920 de 2023. |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
En esta oportunidad, se adicionan una pregunta al descriptor 18.14.2.2. del Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, así:
Descriptor 18.14.2.2. Efectos de las causales de aprehensión contenidas en decretos o en disposiciones anteriores a la entrada en vigor del Decreto Ley 920 de 2023, que no fueron incorporadas en el artículo 69 de esta Ley.
¿Una declaración de legalización puede obtener levante frente a una mercancía que incumple los requisitos exigidos en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017?
En atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, se permite la presentación de la declaración de la legalización para subsanar la causal de aprehensión establecida en el numeral 39[3] del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 (antes, numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2218 de 2017), referida a los eventos en los cuales una mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3 del Decreto 2218 de 2017, no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte establecidos en el artículo 4o del Decreto 2218 de 2017 al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, es decir, en control simultáneo.
Asimismo, el artículo 291 del Decreto 1165 de 2019 determina que para la presentación de la declaración de legalización, es necesario acreditar i) el cumplimiento de los requisitos y ii) el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar, más el valor del rescate para la obtención del levante.
Atendiendo a lo previsto en el numeral 7 del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, la autorización de levante procederá cuando, practicada la inspección aduanera, se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y la existencia de los documentos soporte exigidos, en este caso, en el artículo 4 del Decreto 2218 de 2017.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad aduanera determinará en cada caso la procedencia del levante, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones aduaneras exigibles.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la resolución DIAN 91 de 2021.
3. "Tratándose de mercancía ubicada en zona franca y de las contempladas en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017 o aquel que lo sustituya, modifique o adicione, no se presenten o se presenten de manera extemporánea los documentos soporte a que hace referencia el artículo 4o de dicho decreto, al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación."