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CONCEPTO 016213 int 1453 DE 2026

(agosto 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresMedidas temporales tributarias
Fuentes FormalesArtículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el articulo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se da respuesta a su consulta sobre los pagos realizados entre el 29 de enero de 2026 y el 13 de marzo de 2026, en aplicación del beneficio establecido en el Decreto 240 de 2026.

3. Sobre el particular, se pronunció este Despacho a través de la respuesta contenida en el subnumeral 1 del numeral V. del Concepto General sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026[3] adicionado por el Concepto 015479 - int 1382 del 13 de agosto de 2026, así:

1. ¿Cuál es el tratamiento de los pagos efectuados entre el 29 de enero de 2026 y el 12 de marzo de 2026 fecha en la cual aún no había entrado en vigencia el Decreto Legislativo 240 de 2026, según lo dispuesto en la Sentencia C-079 de 2026?

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-079 de 2026, declaró inexequible el Decreto 1474 de 2025, debido a que su expedición se había sustentado en la habilitación extraordinaria contenida en el Decreto 1390 de 2025, declarado de igual manera inexequible. Sin embargo, al determinar los efectos de su decisión, la Corte reconoció que el Decreto 1474 produjo efectos entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 y moduló la declaratoria de inexequibilidad con fundamento en ese periodo expresamente delimitado.

En particular, respecto de los beneficios tributarios previstos en los artículos 20 a 23 del Decreto 1474, la Corte mantuvo incólumes las situaciones jurídicas consolidadas de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas mientras el decreto produjo efectos. Por consiguiente, para acceder a esos beneficios, todas las condiciones previstas en la disposición correspondiente debían haberse cumplido dentro del periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

En consecuencia, un pago realizado el 29 de enero de 2026 o posterior, queda por fuera del periodo durante el cual el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos y no puede ser reconocido para acogerse a los alivios tributarios allí previstos.

Sin perjuicio de lo anterior, y conforme se indicó en el numeral 11 del acápite II de este concepto, los pagos efectuados entre el 29 de enero y el 12 de marzo de 2026, fecha en la cual aún no había entrado en vigencia el Decreto Legislativo 240 de 2026, podrán ser tenidos en cuenta para acreditar el requisito de pago total previsto en los artículos 3, 4 y 6 de dicho decreto, siempre que se cumplan las demás condiciones allí establecidas y, cuando haya lugar, se cancele el saldo pendiente.

Esta interpretación encuentra sustento en los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, en la medida en que los contribuyentes, usuarios aduaneros y obligados cambiarlos que efectuaron pagos durante dicho período actuaron con la razonable expectativa de extinguir total o parcialmente obligaciones tributarias a su cargo y no con el propósito de realizar simples abonos carentes de efectos jurídicos definitivos.

La voluntad manifestada mediante el pago estuvo inequívocamente dirigida a satisfacer una obligación exigible frente a la administración tributaria, por lo que no resultaría acorde con tales principios trasladarles las consecuencias derivadas de la definición posterior de los efectos temporales de la Sentencia C-079 de 2026 o del tránsito normativo entre el Decreto Legislativo 1474 de 2025 y el Decreto Legislativo 240 de 2026.

En efecto, los recursos ingresaron válidamente al patrimonio público y fueron recaudados por la administración tributaria en ejercicio de sus funciones legales. Por tanto, desconocer toda eficacia jurídica a dichos pagos para efectos de acreditar el requisito de pago exigido por el Decreto Legislativo 240 de 2026 implicaría afectar de manera desproporcionada la confianza legítimamente depositada por los administrados en la estabilidad y coherencia de la actuación estatal, haciéndolos asumir cargas derivadas de circunstancias normativas y judiciales ajenas a su voluntad y control.

En consecuencia, siempre que el interesado cumpla los demás requisitos de procedencia previstos en los artículos 3, 4 y 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026, los pagos efectuados entre el 29 de enero y el 12 de marzo de 2026 deberán ser reconocidos para efectos de acreditar el requisito de pago exigido por dichas disposiciones, preservando así los postulados de buena fe, confianza legítima, seguridad jurídica y respeto por los actos válidamente realizados por los contribuyentes.

Este mismo tratamiento resulta aplicable a los contribuyentes, usuarios aduaneros u obligados cambiarlos que realizaron pagos durante la vigencia del Decreto Legislativo 1474 de 2025, pero que no consolidaron una situación jurídica protegida por la modulación establecida en la Sentencia C-079 de 2026 por no haber cumplido la totalidad de los requisitos exigidos en dicho régimen. En tales eventos, los pagos efectuados conservan eficacia jurídica como manifestación válida de cumplimiento de la obligación tributaria y podrán ser computados para acreditar el requisito de pago previsto en el Decreto Legislativo 240 de 2026, siempre que se satisfagan las demás condiciones establecidas en este último cuerpo normativo.

4. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto 007491 - int 605 del 27 de abril de 2026.

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