OFICIO 015662 int 1580 DE 2026
(septiembre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante la petición del radicado, se consulta sobre la forma de liquidar y declarar la autorretención en la fuente durante el período de mayo de 2026 en los renglones 59 y 68 del Formulario 350, en caso de coexistencia de dos regímenes tarifarios, con ocasión de la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025.
3. Al respecto, tenemos que, mediante auto de fecha 7 de mayo de 2026[3], el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025[4]. Como consecuencia de ello, a partir del 8 de mayo, se debieron aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.[5]
4. Ahora bien, las casillas No. 59 y 68[6] del Formulario 350 "Declaración retenciones en la fuente"[7], corresponden a la base y al valor total de autorretención cuyo diligenciamiento se lleva a cabo por los contribuyentes beneficiarios de la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Mientras tanto, la casilla No. 28 contempla la tarifa de autorretención, que, acorde con el instructivo para el diligenciamiento del formulario, se genera automáticamente al escoger el código de la actividad económica principal en la casilla 27.
5. Mediante comunicación informativa de la DIAN de fecha 17 de julio de 2026 se indicó, en cuanto a la declaración del período de junio de 2026, que con ocasión de la suspensión provisional de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025 se implementaron ajustes temporales en el Formulario 350, tal que la casilla 28 se deshabilitó, sin que deba ser diligenciada ni se refleje la tarifa por la actividad de la casilla 27, a la par que se orienta sobre el diligenciamiento de las casillas 59 y 68, en los siguientes términos:
"Con el fin de facilitar su correcto diligenciamiento, agradecemos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
1. Limpieza de información previa
Antes de diligenciar el formulario 350, elimine las cookies, el historial de navegación y cualquier borrador previamente guardado. Una vez realice esta acción, ingrese nuevamente al formulario; el sistema le mostrará un mensaje con instrucciones a tener en cuenta para las declaraciones de este período.
2. Cambios derivados de decisiones judiciales
El Consejo de Estado, mediante Auto Interlocutorio del 7 de mayo de 2026, suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, se realizaron ajustes temporales en algunas funcionalidades del formulario 350. Este mensaje aparecerá al momento de empezar a diligenciar el formulario.
3. Contribuyentes exonerados de aportes (artículo 114-1 del Estatuto Tributario)
Las personas jurídicas beneficiarías de la exoneración de aportes prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, deberán seleccionar su actividad económica en la lista desplegable de la casilla 27.
4. Casilla 28 - Tarifa (%)
Para este período, la casilla 28 correspondiente a la tarifa (%) se encuentra deshabilitada y no requiere diligenciamiento por parte del contribuyente; tampoco se mostrará la tarifa aplicable a la actividad económica seleccionada en la casilla 27.
5. Registro de autorretenciones.
Si usted pertenece al grupo de contribuyentes exonerados de aportes en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, tenga en cuenta que al momento de diligenciar la casilla 59 deberá responder la pregunta que le muestra el sistema, de acuerdo con su realidad económica, y registrar la base de retención.
Posteriormente, deberá registrar las autorretenciones (si hay lugar) a título del impuesto sobre la renta que correspondan en la casilla 68.
6. Demás agentes de retención
Para los demás agentes de retención, el formulario operará de manera habitual y podrá ser diligenciado conforme a las instrucciones generales aplicables.
Una vez finalice el diligenciamiento del formulario, verifique que los valores registrados correspondan con su realidad económica y a la información contenida en sus registros contables y tributarios." (énfasis propio)
6. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto la consulta se refiere al periodo correspondiente a mayo de 2026, esta se remitirá a la Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios para que se pronuncie en lo de su competencia.
7. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del aartículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Auto de fecha 7 de mayo de 2026. Magistrada Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Argüello. Radicación 11001-03-27-000-2025-00055-00 (30229).
4. Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.
5. Téngase en cuenta que, mediante auto de fecha 02 de junio de 2026 (dentro del proceso con rad. 30229) el Consejo de Estado resolvió revocar los numerales 1 y 3 del auto de 2026 –a través del cual se habían suspendido los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025–, precisando que la revocatoria de la suspensión provisional produce efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto.
6. "(...) 59. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de la base sobre la cual aplicó autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del E.T. y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor deberá practicar la autorretención, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en las Resoluciones nros. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El código de la actividad económica principal deberá ser señalado en la casilla 27 de este formulario.
(...)
68. Contribuyentes exonerados de aportes (art. 114-1 E.T.): escriba en esta casilla el valor total de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario sobre cada pago o abono en cuenta realizado por los sujetos pasivos de que trata el artículo 114-1 del E.T. y el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, de acuerdo con las actividades económicas y tarifas establecidas en el artículo 1.2.6.8. del mismo decreto. Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor deberá practicar la autorretención, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en las Resoluciones nros. 000114 del 21 de diciembre de 2020, 001232 del 16 de septiembre de 2022 y 000086 del 24 de mayo de 2023, expedidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El código de la actividad económica principal deberá ser señalado en la casilla 27 de este formulario."
7. Prescrito mediante la Resolución DIAN 000031 de febrero 29 de 2024.