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DECRETO 572 DE 2025

(mayo 28)

Diario Oficial No. 53.132 de 29 de mayo de 2025

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 365 del Estatuto Tributario prevé la facultad del Gobierno nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios así:

"Artículo 365. Facultad para establecerlas. El Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo.

PARÁGRAFO 1o. Los porcentajes de retención por otros ingresos tributarios será del máximo cuatro punto cinco por ciento (4,5%) del respectivo pago o abono en cuenta. El Gobierno nacional podrá establecer para estos conceptos un porcentaje de retención inferior.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional establecerá un sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no excluye la posibilidad de que los autorretenedores sean sujetos de retención en la fuente".

Que el porcentaje de retención por concepto de otros ingresos que puede establecer el Gobierno nacional no puede exceder del 4,5% del respectivo pago o abono en cuenta y este límite se está respetando

Que el artículo 367 del Estatuto Tributario establece:

"Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente. La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause".

Que el recaudo gradual del impuesto, a través del mecanismo de retención en la fuente, es un fin constitucionalmente legítimo, como lo reflejan las sentencias de la Corte Constitucional: C-421 de 1995, C-64 de 2008 y C-198 de 2012, entre otras.

Que se reducen algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente, ampliando el universo de sujetos sometidos a retención en la fuente, favoreciendo la equidad y neutralidad del sistema tributario, al eliminar tratamientos dispares entre tipos de contribuyentes, dando un tratamiento más justo entre quienes tienen capacidad económica similar, independientemente de la fuente del ingreso y se reducen los incentivos a la evasión y mejora el control fiscal

Que es necesario equiparar el tratamiento aplicable en materia de retención en la fuente entre los rendimientos financieros derivados de títulos, tales como los certificados de depósito a término (CDT), y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT) para eliminar arbitrajes regulatorios.

Que el recaudo gradual de la retención en la fuente se materializa en un acto administrativo de carácter general en desarrollo del principio de eficiencia en materia tributaria previsto en el artículo 363 de la Constitución Política, que irradia todo el sistema tributario.

Que, de acuerdo con lo anterior, las tarifas que establece el Gobierno nacional aplican a grupos de actividades económicas para evitar arbitrajes regulatorios entre ellas y porque no es eficiente la creación de tarifas individuales para cada actividad económica. En efecto, las tarifas individuales pueden ser de muy difícil control y fiscalización por lo que pueden propiciar comportamientos evasivos por los contribuyentes que busquen la menor tarifa de retención posible.

Que, adicionalmente, la agrupación de las actividades económicas evita una multiplicidad de tarifas, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, así como su fiscalización y control por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que, no es posible hacer un cálculo para cada contribuyente individualmente considerado con el que se garantice el recaudo anticipado exacto, sino que se hace una aproximación de su capacidad contributiva, de acuerdo con su actividad económica. Es decir, se busca un escenario en el que, en agregado, se cumpla con la finalidad prevista que es lograr el recaudo gradual del impuesto en el mismo ejercicio fiscal en el que se causa y, por lo tanto, existen tarifas de autorretención que agrupan varias actividades económicas (grupos tarifarios).

Que para identificar las actividades económicas susceptibles de un incremento tarifario de autorretención especial se desarrollaron simulaciones que permitieron estimar la brecha entre el impuesto a cargo y las retenciones y autorretenciones practicadas para el año gravable 2025, partiendo de las declaraciones de renta del año gravable 2023 y las declaraciones de retención en la fuente del año gravable 2024.

Que se pueden presentar las siguientes situaciones frente a la brecha mencionada:

a) Brecha existente: es la que se presenta en aquellas actividades económicas en las que el impuesto a cargo es superior a las retenciones y autorretenciones practicadas.

b) Brecha inexistente: es la que se presenta en aquellas actividades económicas en las que el impuesto a cargo es igual o inferior a las retenciones y autorretenciones practicadas.

Que en las actividades que tienen una brecha existente es necesario ajustar las tarifas de autorretención para lograr cerrarla. En la misma línea, cuando la brecha es inexistente, las tarifas de autorretención no se modifican. En otras palabras, se buscó ajustar la autorretención en la fuente para lograr el recaudo del impuesto en la vigencia en la que se causa de acuerdo con el artículo 367 del Estatuto Tributario.

Que, al considerar actividades económicas para definir los nuevos grupos tarifarios, es posible que los contribuyentes allí agrupados presenten situaciones de brecha existente o inexistente. Es decir, el comportamiento de la actividad económica no necesariamente coincide con el comportamiento de cada contribuyente que desarrolla esa actividad económica. En consecuencia, las nuevas tarifas pueden dar lugar a situaciones de brecha inexistente. Los contribuyentes que queden en esta situación podrán solicitar la compensación o devolución de los saldos a favor que eventualmente se generen de acuerdo con los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario.

Que, de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el 12 de marzo de 2025, y radicado con número 2-2025-015892, se requiere modificar las tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y las bases mínimas para aplicarla, por las razones que se describen a continuación:

"Que mediante el Decreto número 242 de 2024 se ajustaron las tarifas de autorretención para los ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros, así como la retención en la fuente aplicable a los ingresos derivados de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional. Estos ajustes responden a la decisión de la Corte Constitucional, que mediante la Sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible la prohibición de deducir las regalías pagadas por el sector cuando declaran el impuesto sobre la renta, y manifiestan el interés de la administración tributaria de alinear el recaudo por autorretenciones a la realidad económica de los contribuyentes.

Que el comportamiento de la actividad económica en Colombia en 2024 refleja una clara senda de reactivación, con un crecimiento real prácticamente tres veces superior al registrado en 2023. Desde la perspectiva de la oferta, este crecimiento se debe principalmente al positivo desempeño de los sectores de agricultura y ganadería, las actividades artísticas y la recuperación del sector de la construcción, en particular por el impulso en la construcción de obras civiles.

Que el sector de agricultura y ganadería evidencia la implementación de una agenda gubernamental orientada a fortalecer el sector primario de la economía y reducir la dependencia del aparato productivo nacional y regional de los ingresos provenientes de los sectores extractivos. En este contexto, tanto el sólido desempeño del sector primario como el establecimiento de nuevos máximos históricos en exportaciones de productos no tradicionales, especialmente agrícolas, reflejan el éxito del proceso de reconversión productiva.

Que el sector cafetero tuvo un año histórico en términos de producción, gracias a la exitosa renovación de cultivos. Esta mayor producción, sumada a precios internacionales en niveles récord para la referencia colombiana, generará utilidades extraordinarias para el sector en la vigencia fiscal 2024. Se proyecta que la producción de café alcanzará nuevos máximos en 2025, consolidando así los resultados positivos observados el año anterior.

Que en diversos sectores de la economía existe una brecha significativa entre las autorretenciones y el impuesto a cargo. Esta diferencia, atribuida principalmente a una tarifa de autorretención que no evoluciona en consonancia con el impuesto a cargo de los contribuyentes, genera un costo de oportunidad para la administración tributaria, que no logra recaudar oportunamente los recursos correspondientes. Este fenómeno es particularmente notorio en actividades donde la relación entre autorretención e impuesto a cargo puede ser incluso inferior al 20%.

Que la retención en la fuente es un mecanismo diseñado para facilitar, acelerar y garantizar el recaudo del impuesto sobre la renta. Las mejores condiciones económicas generales y particulares, las adecuadas condiciones de liquidez del aparato productivo y las brechas significativas entre autorretenciones e impuesto a cargo en varios sectores económicos justifican una revisión de las tarifas de autorretención. Este ajuste reafirma el interés de la administración tributaria de adecuar el recaudo a la realidad económica de los contribuyentes".

Que, en línea con lo anterior, esta medida desarrolla el principio de sostenibilidad fiscal y evita traumatismos presupuestarios para el Estado al procurar el recaudo del impuesto sobre la renta en la misma vigencia en la que se causa.

Que el artículo 807 del Estatuto Tributario prevé el cálculo y aplicación del anticipo en el impuesto sobre la renta, así:

"Artículo 807. Cálculo y aplicación del anticipo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto de renta y del complementario de patrimonio, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente al gravable.

Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta y al complementario de patrimonio del año gravable, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.

En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo de que trata este artículo será del veinticinco por ciento (25%) para el primer año, cincuenta por ciento (50%) para el segundo año y setenta y cinco por ciento (75%) para los años siguientes.

En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes agregarán al total liquidado el valor del anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada".

Que de acuerdo con el artículo a que se refiere el considerando anterior, el aumento de la autorretención en la fuente en el año gravable 2025 disminuiría el anticipo que deben liquidar y pagar los contribuyentes en el año gravable 2026.

Que una lógica similar se verá en los años posteriores por lo que este decreto busca suavizar el recaudo tributario por concepto del impuesto sobre la renta haciéndolo más predecible tanto para los contribuyentes como para la administración.

Que los artículos que se sustituyen y adicionan a través del presente decreto conservan su vigencia hasta el día antes de iniciar la aplicación de las nuevas tarifas; es decir, el último día del mes en el que se publica. En consecuencia, si el decreto se publica el 25 de mayo de 2025, las nuevas tarifas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2025 y las antiguas serán aplicables hasta el 31 de mayo de 2025.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.2.4.2.83. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016. Adiciónese un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedará así:

"Parágrafo. La regla aquí prevista se aplicará a los rendimientos financieros derivados de los Certificados de Depósito de Ahorro a término (CDAT)".

ARTÍCULO 2o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.4.1. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"Artículo 1.2.4.4.1. Cuando no se practica retención en la fuente. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT".

ARTÍCULO 3o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.7. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.7. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"Artículo 1.2.4.6.7. Retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial o en las compras de café pergamino tipo federación. A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT.

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %)".

ARTÍCULO 4o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.8. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.8. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios en las compras de café pergamino o cereza. No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de setenta (70) UVT.

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

PARÁGRAFO. Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza".

ARTÍCULO 5o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.6.9. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la fuente en la compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta".

ARTÍCULO 6o. SUSTITUCIÓN DEL INCISO 3° Y EL LITERAL I) DEL ARTÍCULO 1.2.4.9.1. DEL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

"Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)".

"i) Los que tengan una cuantía inferior a diez (10) UVT".

ARTÍCULO 7o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.4.10.8. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 4 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

"Artículo 1.2.4.10.8. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, de conformidad con el artículo 1.2.4.9.1 literal i) de este decreto.

Igualmente, no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario".

ARTÍCULO 8o. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 1.2.6.8. DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Sustitúyase el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores

Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

CódigoActividad económicaTarifa
111Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas1,20%
112Cultivo de arroz1,20%
113Cultivo de hortalizas, raices y tubérculos1,20%
114Cultivo de tabaco1 20%
115Cultivo de plantas textiles1,20%
119Otros cultivos transitorios n.c.p.1,20%
121Cultivo de frutas tropicales y subtropicales1,20%
122Cultivo de plátano y banano1,20%
123Cultivo de café1 20%
124Cultivo de caña de azúcar1,20%
125Cultivo de flor de corte1,20%
126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos1,20%
127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas1,20%
128Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales1,20%
129Otros cultivos permanentes n.c.p1,20%
130Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales1,20%
141 Cría de ganado bovino y bufalino1,20%
142Cría de caballos y otros equinos1,20%
143Cría de ovejas y cabras1,20%
144Cría de ganado porcino1,20%
145Cría de aves de corral1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
149Cría de otros animales n.c.p.1,20%
150Explotación mixta (agrícola y pecuaria)1,20%
161Actividades de apoyo a la agricultura0,55%
162Actividades de apoyo a la ganadería1,20%
163Actividades posteriores a la cosecha1,20%
164Tratamiento de semillas para propagación1,20%
170Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas0,5 5%
210Silvicultura y otras actividades forestales1,20%
220Extracción de madera1,20%
230Recolección de productos forestales diferentes a la madera1,20%
240Servicios de apoyo a la silvicultura1,20%
311Pesca marítima0,55%
312Pesca de agua dulce0,55%
321Acuicultura marítima0,55%
322Acuicultura de agua dulce1,20%
510Extracción de hulla (carbón de piedra)4,50%
520Extracción de carbón lignito2,20%
610Extracción de petróleo crudo2,70%
620Extracción de gas natural4,50%
710Extracción de minerales de hierro1,70%
721Extracción de minerales de uranio y de torio2,80%
722Extracción de oro y otros metales preciosos4,50%
723Extracción de minerales de níquel2,40%
729Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.2,80%
811Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita1,70%
812Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas1,70%
820Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas1,70%
891Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos quimicos2,80%
892Extracción de halita (sal)1,70%
899Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.1,70%
CódigoActividad económicaTarifa
910Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y días natural2,20%
990Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras2,20%
1011Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos0,55%
1012Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos0,55%
1020Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos1,20%
1031Extracción de aceites de origen vegetal crudos1,20%
1032Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados0,55%
1033Elaboración de aceites y grasas de origen animal0,55%
1040Elaboración de productos lácteos0,55%
1051Elaboración de productos de molinería0,55%
1052Elaboración de almidones y productos derivados del alrriidón1,20%
1061Trilla de café1,20%
1062Descafeinado, tostión y molienda del café0,55%
1063Otros derivados del café1,20%
1071Elaboración y refinación de azúcar1,20%
1072Elaboración de panela1,20%
1081Elaboración de productos de panadería0,55%
1082Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería0,55%
1083Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares0,55%
1084Elaboración de comidas y platos preparados0,55%
1089Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.0,55%
1090Elaboración de alimentos preparados para animales1,20%
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas0,55%
1102Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas1,20%
1103Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas0,55%
1104Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas0,55%
CódigoActividad económicaTarifa
1200Elaboración de productos de tabaco1,20%
1311Preparación e hilatura de fibras textiles0,55%
1312Tejeduría de productos textiles0,55%
1313Acabado de productos textiles0,55%
1391Fabricación de tejidos de punto y ganchillo0,55%
1392Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir1,20%
1393Fabricación de tapetes y alfombras para pisos0,55%
1394Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes0,55%
1399Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.1,20%
1410Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel0,55%
1420Fabricación de artículos de piel0,55%
1430Fabricación de artículos de punto y ganchillo0,55%
1511Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles0,55%
1512Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y articulos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería1,20%
1513Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; articulos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales1,20%
1521Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela0,55%
1522Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel0,55%
1523Fabricación de partes del calzado1,20%
1610Aserrado, acepillado e impregnación de la madera0,55%
1620Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles1,20%
1630Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanisteria para la construcción0,55%
1640Fabricación de recipientes de madera0,55%
1690Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
1701Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón0,55%
1702Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón1,20%
1709Fabricación de otros artículos de papel y cartón0,55%
1811Actividades de impresión1,20%
1812Actividades de servicios relacionados con la impresión0,55%
1820Producción de copias a partir de grabaciones originales0,55%
1910Fabricación de productos de hornos de coque0,55%
1921Fabricación de productos de la refinación del petróleo1,20%
1922Actividad de mezcla de combustibles1,20%
2011Fabricación de sustancias y productos químicosbásicos1,20%
2012Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados0,55%
2013Fabricación de plásticos en formas primarias0,55%
2014Fabricación de caucho sintético en formas primarias0,55%
2021Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario1,20%
2022Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas1,20%
2023Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador1,20%
2029Fabricación de otros productos quimicos n.c.p.1,20%
2030Fabricación de fibras sintéticas y artificiales0,55%
2100Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico1,20%
2211Fabricación de llantas y neumáticos de caucho0,55%
2212Reencauche de llantas usadas0,55%
2219Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.1,20%
2221Fabricación de formas básicas de plástico1,20%
2229Fabricación de artículos de plástico n.c.p.1,20%
2310Fabricación de vidrio y productos de vidrio1,20%
2391Fabricación de productos refractarios1,20%
2392Fabricación de materiales de arcilla para la construcción1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
2393Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana0,55%
2394Fabricación de cemento, cal y yeso0,55%
2395Fabricación de articulos de hormigón, cemento y yeso0,55%
2396Corte, tallado y acabado de la piedra0,55%
2399Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.1,20%
2410Industrias básicas de hierro y de acero0,55%
2421Industrias básicas de metales preciosos0,55%
2429Industrias básicas de otros metales no ferrosos0,55%
2431Fundición de hierro y de acero0,55%
2432Fundición de metales no ferrosos1,20%
2511Fabricación de productos metálicos para uso estructural1,20%
2512Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o el transporte de mercancías1,20%
2513Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central1,20%
2520Fabricación de armas y municiones0,55%
2591Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia0,55%
2592Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado0,55%
2593Fabricación de artículos de cuchilleria, herramientas de mano y artículos de ferretería1,20%
2599Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.1,20%
2610Fabricación de componentes y tableros electrónicos1,20%
2620Fabricación de computadoras y de equipo periférico0,55%
2630Fabricación de equipos de comunicación1,20%
2640Fabricación de aparatos electrónicos de consumo0,55%
2651Fabricación de equipo de medición, prueba, naveación y control1,20%
2652Fabricación de relojes0,55%
2660Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico0,55%
2670Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
2680Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos1,20%
2711Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos1,20%
2712Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica1,20%
2720Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos1,20%
2731Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica0,55%
2732Fabricación de dispositivos de cableado1,20%
2740Fabricación de equipos eléctricos de iluminación0,55%
2750Fabricación de aparatos de uso doméstico0,55%
2790Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.1,20%
2811Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna1,20%
2812Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática1,20%
2813Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas1,20%
2814Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión1,20%
2815Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales1,20%
2816Fabricación de equipo de elevación y manipulación0,55%
2817Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)1,20%
2818Fabricación de herramientas manuales con motor1,20%
2819Fabricacion de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.1,20%
2821Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal1,20%
2822Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta0,55%
2823Fabricación de maquinaria para la metalurgia1,20%
2824Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción0,55%
2825Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco1,20%
2826Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
2829Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.1,20%
2910Fabricación de vehículos automotores y sus motores0,55%
2920Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques0,55%
2930Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores1,20%
3011Construcción de barcos y de estructuras flotantes1,20%
3012Construcción de embarcaciones de recreo y deporte0,55%
3020Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles1,20%
3030Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa1,20%
3040Fabricación de vehículos militares de combate1,20%
3091Fabricación de motocicletas1,20%
3092Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad0,55%
3099Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p,1,20%
3110Fabricación de muebles0,55%
3120Fabricación de colchones y somieres1,20%
3211Fabricación de joyas y artículos conexos1,20%
3212Fabricación de bisutería y artículos conexos1,20%
3220Fabricación de instrumentos musicales1,20%
3230Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte0,55%
3240Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas0,55%
3250Fabricación de instrumentos, aparatos y nlatei iales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)1,20%
3290Otras industrias manufactureras n.c.p.1,20%
3311Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal1,20%
3312Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria equipo0,55%
3313Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico óptico0,55%
3314Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico0,5 5%
CódigoActividad económicaTarifa
3315Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas0,55%
3319Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.1,20%
3320Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial0,55%
3511Generación de energía eléctrica4,50%
3512Transmisión de energía eléctrica2,20%
3513Distribución de energía eléctrica2,20%
3514Comercialización de energía eléctrica4,50%
3520Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías4,50%
3530Suministro de vapor y aire acondicionado2,20%
3600Captación, tratamiento y distribución de agua4,50%
3700Evacuación y tratamiento de aguas residuales4,50%
3811Recolección de desechos no peligrosos4,50%
3812Recolección de desechos peligrosos2,20%
3821Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos2,20%
3822Tratarriiento y disposición de desechos peligrosos2,20%
3830Recuperación de materiales2,20%
3900Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos2,20%
4111Construcción de edificios residenciales3,50%
4112Construcción de edificios no residenciales1,10%
4210Construcción de carreteras y vías de ferrocarril3,50%
4220Construcción de proyectos de servicio público1,10%
4290Construcción de otras obras de ingeniería civil1,10%
4311Demolición3,50%
4312Preparación del terreno3,50%
4321Instalaciones eléctricas1,10%
4322Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado1,10%
4329Otras instalaciones especializadas1,10%
4330Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil3,50%
4390Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil3,50%
CódigoActividad económicaTarifa
4511Comercio de vehiculos automotores nuevos0,55%
4512Comercio de vehículos automotores usados0,55%
4520Mantenimiento reparación de vehículos automotores1,20%
4530Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores1,20%
4541Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios1,20%
4542Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas0,55%
4610Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata0,55%
4620Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos1,20%
4631Comercio al por mayor de productos alimenticios1,20%
4632Comercio al por mayor de bebidas y tabaco1,20%
4641Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico0,55%
4642Comercio al por mayor de prendas de vestir1,20%
4643Comercio al por mayor de calzado1,20%
4644Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico0,55%
4645Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador0,55%
4649Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.1,20%
4651Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática0,55%
4652Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones0,55%
4653Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios1,20%
4659Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.1,20%
4661Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos1,20%
4662Comercio al por mayor de metales y productos metaliferos0,55%
CódigoActividad económicaTarifa
4663Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción0,55%
4664Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario0,55%
4665Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra1,20%
4669Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.0,55%
4690Comercio al por mayor no especializado0,55%
4711Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) o tabaco0,55%
4719Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas (alcohólicas y no alcohólicas) ytabaco0,55%
4721Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados1,20%
4722Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados1,20%
4723Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescaclos y productos de mar, en establecimientos especializados1,20%
4724Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados1,20%
4729Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados1,20%
4731Comercio al por menor de combustible para automotores1,20%
4732Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores0,55%
4741Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados0,55%
CódigoActividad económicaTarifa
4742Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados1,20%
4751Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados1,20%
4752Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados1,20%
4753Comercio al por menor de tapices, alfombras y recubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados1,20%
4754Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación en establecimientos especializados1,20%
4755Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico en establecimientos especializados1,20%
4759Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados0,55%
4761Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papeleria y escritorio, en establecimientos especializados1,20%
4762Comercio al por menor de articulos deportivos, en establecimientos especializados1,20%
4769Comercio al por menor de otros articulos culturales yde entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados1,20%
4771Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados1,20%
4772Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados1,20%
4773Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados0,55%
4774Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados1,20%
4775Comercio al por menor de artículos de segunda mano1,20%
4781Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles1,20%
CódigoActividad económicaTarifa
4782Comercio al por menor de productos textiles, prenas de vestir y calzado, en puesto de venta móviles1,20%
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles0,55%
4791Comercio al por menor realizado a través de Internet0,55%
4792 Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correos1,20%
4799Otros tipos de comercio al por menor no realizado en  establecimientos, puestos de venta o mercados.1,20%
4911 Transporte férreo de pasajeros 1,20%
4912Transporte férreo de carga3,50%
4921Transporte de pasajero3,50%
4922Transporte mixto3,50%
4923Transporte de carga por carretera3,50%
4930Transporte por tuberías3,50%
5011Transporte de pasajeros maritimo de cabotaje3,50%
5012 Transporte de carga marítimo de cabotaje3,50%
5021Transporte fluvial de pasajeros1,10%
5022Transporte fluvial de carga3,50%
5111Transporte aéreo nacional de pasajeros1,10%
5112Transporte aéreo internacional de pasajeros3,50%
5121Transporte aéreo nacional de carga1,10%
5122Transporte aéreo internaciona de carga1,10%
5210Almacenamiento y depósito1,10%
5221Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre3,50%
5222Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático3,50%
5223Actividades de aeropuertos, -servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo3,50%
5224Manipulación de carga1,10%
5229Otras actividades complemetarias al transporte1,10%
5310Actividades postales nacionales3,50%
5320Actividades de mensajería3,50%
5511Alojamiento en hoteles1,10%
5512Alojamiento en hoteles3,50%
5513Alojamiento en centros vacacionales3,50%
5514Alojamiento rural3,50%
CódigoActividad económica Tarifa
5519Otros tipos de alojamiento para visitantes3,50%
5520Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales3,50%
5530Servicio de estancia por horas3,50%
5590Otros tipos de alojamiento n.c.p.1,10%
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas3,50%
5612Expendio por autoservicio de comidas preparadas1,10%
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterias3,50%
5619Otros tipos de expendio de preparadas n.c.p.1,10%
5621Catering para eventos1,10%
5629Actividades de otros servicios de comidas3,50%
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento1,10%
5811Edición de libros3,50%
5812Edición de directorios y listas de correo3,50%
5813Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periodicas1,10%
5819Otros trabajos de edicion1,10%
5820Edición de programas de informática (software)1,10%
5911Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión1,10%
5912Actividades de postproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión3,50%
5913Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión3,50%
5914Actividades de exhibición de peliculas cinematográficas y videos1,10%
5920Actividades de grabación de sonido y edición de música3,50%
6010Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora3,50%
6020Actividades de programación y transmisión de televisión1,10%
6110 Actividades de telecomunicaciones alámbricas2,20%
6120Actividades de telecomunicaciones inálambricas2,20%
CódigoActividad económicaTarifa
6130Actividades de telecomunicación satelital2,20%
6190Otras actividades de telecomunicaciones2,20%
6201Actividades de desarrollo de sistemas informáticos  (planificación, analisis, diseño, programación, pruebas)1,10%
6202Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas1,10%
6209Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos1,10%
6311Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas1,10%
6312 Portales web1,10%
6391Actividades de agencias de noticias1,10%
6399Otras actividades de servicio de información n.c.p.1,10%
6412 Bancos comerciales1,10%
6421Actividades de las corporaciones financieras3,50%
6422 Actividades de las co mpañías de financiamiento1,10%
6423Banca de segundo piso1,10%
6424 Actividades de las cooperativas financieras3,50%
6431Fideicomisos, fondos y entidades finacieras similares3,50%
6432 Fondos de cesantías1,10%
6491Leasing financiero (arrendamiento financiero)3,50%
6492Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario3,50%
6493 Actividades de compra de cartera o factoring3,50%
6494Otras actividades de distribución de fondos3,50%
6495Instituciones especiales oficiales1,10%
6496Capitalización3,50%
6499 Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c p.3,50%
6511 Seguros generales3,50%
6512Seguros de vida1,10%
6513Reaseguros1,10%
6515Seguros de salud3,50%
6521Servicios de seguros sociales de salud3,50%
6522Servicios de seguros sociales en riesgos laborales1,10%
6523Servicios de seguros sociales en riesgo de familia3,50%
6531Régimen de prima media con prestación definida (RPM)1,10%
CódigoActividad económicaTarifa
6532 Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS)3,50%
6611Administración de mercados financieros1,10%
6612Corretaje de valores y de contratos de productos básicos1,10%
6613Otras actividades relacionadas con el mercado de valores3,50%
6614Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria de servicios fínancieros especiales3,50%
6615Actividades de los profesionales de compra y venta de  divisas3,50%
6619Otras actividades auxiliares de las actividades de  servicios financieros n.c.p3,50%
6621Actividades de a entes y corredores de seguros1,10%
6629Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de  servicios auxiliares1,10%
6630Actividades de administración de fondos1,10%
6810Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados3,50%
6820Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata3,50%
6910Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoria finaciera y asesoria tributaria1,10%
6920Actividades de contabilidad, teneduria de libros, auditoria financiera y asesoria tirbutaria1,10%
7010Actividades de administración empresarial1,10%
7020Actividades de consultoría de gestión1,10%
7111Actividades de arquitectura1,10%
7112Actividades de ingenieria y otras actividades conexas de consultoría técnica1,10%
7120Ensayos y análisis técnicos1,10%
7210Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenieria3,50%
7220lnvestigaciones y desarrollo experimental en el campo de las cíencias sociales y las humanídades1,10%
7310Publicidad1,10%
7320Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública3,50%
7410Actividades especializadas de diseño1,10%
7420Actividades de fotografia3,50%
CódigoActividad económicaTarifa
7490Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.3,50%
7500Actividades veterinarias1,10%
7710Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores1,10%
7721Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo3,50%
7722Alquiler de videos y discos1,10%
7729Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.1, 10%
7730Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.1,10%
7740Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos deautor3,50%
7810Actividades de agencias de gestión y colocación empleo1,10%
7820Actividades de empresas de servicios temporales3,50%
7830Otras actividades de provisión de talento humano1,10%
7911Actividades de las agencias de viaje1,10%
7912Actividades de operadores turísticos3,50%
7990Otros servicios de reserva y actividades relacionadas3,50%
8010Actividades de seguridad privada3,50%
8020Actividades de servicios de sistemas de seguridad1,10%
8030Actividades de detectives e investigadores privados1,10%
8110Actividades combinadas de apoyo a instalaciones1,10%
8121Lirripieza general interior de edificios3,50%
8129Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales1,10%
8130Actividades de paísajismo y servicios de mantenimiento conexos3,50%
8211Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina3,50%
8219Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina1,10%
8220Actividades de centros de llamadas (call center)1,10%
8230Organización de convenciones y eventos comerciales1,10%
8291Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia3,50%
CódigoActividad económicaTarifa
8292Actividades de envasey empaque1,10%
8299Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p1,10%
8411Actividades legislativas de la administración pública3,50%
8412Actividades ejecutivas de la administración pública3,50%
8413Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad
social
1,10%
8414 Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica3,50%
8415 Actividades de los órganos de control y otras instituciones3,50%
8421Relaciones exteriores3,50%
8422Actividades de defensa3,50%
8423Orden público y actvidades de seguridad 3,50%
8424Admnistración de justicia3,50%
8430Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria3,50%
8511Educación de la primera infancia1,10%
8512Educació preescolar 3,50%
8513Educación básica primaria3,50%
8521Educación básica secundaria3,50%
8522Educación media académica3,50%
8523Educación media técnica3,50%
8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación3,50%
8541Educación técnica profesional3,50%
8542 Educación tecnológica1,10%
8543tecnológicas3,50%
8544Educación de universidades1,10%
8551Formación para el traba o1,10%
8552Enseñanza deportiva y recreativa3,50%
8553Enseñanza cultural1,10%
8559Otros tipos de educación n.c..3,50%
8560Actividades de apoyo a la educación1,10%
8610Actividades de hospitales y clínicas, con internación3,50%
CódigoActividad económicaTarifa
8621Actividades de la práctica médica, sin internación1,10%
8622Actividades de la práctica odontológica1,10%
8691Actividades de apoyo diagnóstico3,50%
8692Actividades de apoyo terapéutico3,50%
8699Otras actividades de atención de la salud humana1,10%
8710Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general1,10%
8720Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas3,50%
8730Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas1,10%
8790Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento1,10%
8810Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas1,10%
8891Actividades de guarderías para niños y niñas3,50%
8899Otras actividades de asistencia social n.c.p.3,50%
9001Creación literaria3,50%
9002Creación musical3,50%
9003Creación teatral3,50%
9004Creación audiovisual3,50%
9005Artes plásticas y visuales3,50%
9006Actividades teatrales3,50%
9007Actividades de espectáculos musicales en vivo1,10%
9008Otras actividades de espectáculos en vivo n.c.p.1,10%
9101Actividades de bibliotecas y archivos1,10%
9102Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos1,10%
9103Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales3,50%
9200Actividades de juegos de azar y apuestas3,50%
9311Gestión de instalaciones deportivas3,50%
9312Actividades de clubes deportivos1,10%
9319Otras actividades deportivas3,50%
9321Actividades de parques de atracciones y parques temáticos3,50%
9329Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.3,50%
CódigoActividades económicaTarifa
9411Actividades de asociaciones empresariales y de empleadoras3,50%
9412Actividades de asociaciones profesionales3,50%
9420Actividades de sindicatos de empleados3,50%
9491Actividades de asociaciones religiosas3,50%
9492Actividades de asociaciones políticas3,50%
9499 Actividades de otras asociaciones n.c.p.3,50%
9511 Mantenimiento y reparación de computadores y de comunicación1,10%
9512Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación1,10%
9521Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo1,10%
9522Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos de comunicación1,10%
9523Reparación de calzado articulos de cuero1,10%
9524Reparación de muebles accesorios para el hogar3,50%
9529Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos1,10%
9601Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de píel1,10%
9602Peliqueria y otros tratamientos de belleza3,50%
9603Pompas fúnebresy actividades relacionadas3,50%
9609Otras actividades de servicios personales n.c.p3,50%
9700Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico3,50%
9810Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio1,10%
9820 Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio1,10%
9900Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales1,10%

Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. del presente Decreto en el porcentaje aquí previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión Rev. 4 A.C. 2020 adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000114 del veintiuno (21) de diciembre de 2020, o la que la modifique, adicione o sustituya.

No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario.

PARÁGRAFO 1o. Los autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Título 11 del Libro Segundo del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO 2o. En los contratos de mandato, incluida la administración delegada, el mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, cuando durante un mismo mes se efectúen una o más redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, las entidades administradoras o distribuidores especializados deberán certificarle al partícipe o suscriptor, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que se realizan dichas redenciones, el componente de las mismas que corresponda a utilidades gravadas y el componente que corresponda a aportes e ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional o rentas exentas. Los beneficiarios o partícipes practicarán la autorretención al momento en que la entidad administradora haga entrega de la certificación de que trata este parágrafo.

PARÁGRAFO 4o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior al noventa por ciento (90%) que ejerzan los monopolios de suerte y azar, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

PARÁGRAFO 5o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

PARÁGRAFO 6o. La tarifa de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios de las sociedades de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, será del cero coma cincuenta y cinco por ciento (0,55%).

A la tarifa establecida en este parágrafo estarán sometidos los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario, derogadas o limitadas mediante la Ley 2277 de 2022, durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda. Lo previsto en este parágrafo no será aplicable respecto de moteles y residencias, a los que no se les aplica la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del quince por ciento (15%) de que trata el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del mismo parágrafo".

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, sustituye el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria del Decreto número 1625 de 2016. El presente Decreto aplicará a partir del primer día calendario del mes siguiente a su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Ávila Plazas

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