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RESOLUCIÓN 1232 DE 2022

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 52.162 de 19 de septiembre de 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1o. de la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (20201) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación de la modificación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o. del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019), los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Que mediante la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo a la Resolución número 0549 de mayo 8 de 2020 expedida por dicha entidad y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 1505 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2o. de la Resolución número 1505 de 2021, estableció: “Desagregación de clases en la CIIU Rev. 4 A.C. (2020). Desagregar la clase 1030 “Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal” en las clases 1031 “Extracción de aceites de origen vegetal crudos”, 1032 “Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados” y 1033 «Elaboración de aceites y grasas de origen animal”. Por lo tanto, se requiere incorporar estas modificaciones a la Resolución número 000114 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 3o. de la Resolución número 1505 de 2021, estableció: “Reclasificación de actividades económicas de la CIIU Rev. 4 A.C. (2020). Reclasificar las actividades de “salones de reducción y adelgazamiento” y “salones de masaje”, que pasan de la clase 9609 “Otras actividades de servicios personales n.c.p.” a la clase 9602 “Peluquería y otros tratamientos de belleza”. Por lo tanto, se requiere incorporar estas modificaciones a la Resolución número 000114 de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que con base en lo expuesto anteriormente se hace necesario modificar parcialmente el artículo 1o. de la Resolución número 00114 de 2020, para incorporar los cambios introducidos a las actividades económicas indicadas en la Resolución número 1505 del 26 de noviembre de 2021 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y realizar implementación en el servicio informático del Registro Único Tributario (RUT) conforme con la operación de los sistemas técnicos previstos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La actualización del Registro Único Tributario (RUT), se deberá realizar por los contribuyentes una vez estén implementados los cambios en el servicio digital del RUT y hasta antes del 1o. de abril de 2023.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, los artículos 3o. y 8o. de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0000091 de 2021, el proyecto de Resolución fue publicado del 5 al 14 de julio de 2022 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comentarios y observaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o. de la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, adicionando la desagregación de las actividades económicas por clase del Grupo 103 de la División 10 de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 - CIIU Rev. 4 A.C. adaptada para Colombia, así:

103 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal.

1031 Extracción de aceites de origen vegetal crudos

1032 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal refinados.

1033 Elaboración de aceites y grasas de origen animal.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 1o. de la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, reclasificando las actividades económicas “salones de reducción y adelgazamiento” y “salones de masaje” de la Clase 9609 a la 9602 del Grupo 960 de la División 96 de la Sección S, conforme a las Notas Explicativas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión - CIIU Rev. 4 A.C., 4 adaptada para Colombia.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Los contribuyentes que desarrollen cualquiera de las actividades económicas que son objeto de modificación en la presente resolución tendrán como plazo máximo para actualizar el Registro Único Tributario -RUT incorporando la actividad económica que le corresponda hasta el 1o. de abril de 2023.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2022.

El Director General,

Luis Carlos Reyes Hernández

NOTAS AL FINAL:

1 Utilizar una fila distinta para cada modificación pactada dentro de un mismo contrato

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