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OFICIO 0156009 int 1470 DE 2026

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosRetención en la fuente

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la presente consulta el peticionario solicita aclaración del alcance del numeral 6 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución DIAN 227 de 2025 en lo referente a las personas naturales obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, en cuanto determinar si, tratándose de personas naturales y sus asimiladas, la obligación de suministrar información exógena surge por la sola condición normativa o potencial de poder actuar como agentes de retención y/o autorretención en la fuente, IVA o timbre, o si, por el contrario, se requiere que durante el año gravable a reportar se haya configurado de manera efectiva alguno de los supuestos legales que les imponía actuar como agentes retenedores.

3. En primer lugar, el agente retenedor es la persona natural o jurídica que, por expresa disposición legal, se encuentra obligada a efectuar la retención en la fuente al momento de efectuar el pago o el abono en cuenta. La calidad del agente retenedor surge por mandato de la ley, mediante la cual se designa como agentes de retención en la fuente a determinados sujetos en razón a su intervención en operaciones económica con efectos fiscales.

4. Los agentes de retención pueden ser entidades publicas o privadas, asi como personas naturales[3] dependiendo de la naturaleza del pago y del régimen aplicable. Su función principal consiste en detraer la suma correspondiente y trasladarla oportunamente al fisco mediante el pago, previo el cumplimiento de la obligación formal de declararla en los formularios y/o recibos de pago que se establezcan para tal fin. Obsérvese, que el agente retenedor actúa como colaborador de la administración tributaria en la operación de su recaudo.

5. El Consejo de Estado en su jurisprudencia[4] ha señalado que el agente retenedor es el sujeto que interviene en actos u operaciones respecto de los cuales debe, por mandato legal, efectuar la retención o percepción del tributo. Implicando de este modo, diferentes obligaciones formales tributarias a cumplir que van desde practicar la retención cuando sea procedente, consignar los valores retenidos dentro de los plazos legales, expedir los certificados requeridos y presentar las declaraciones de retención en la fuente (Énfasis propio).

6. Ahora bien, el numeral 6 del artículo 1.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025 dispone como sujetos obligados a presentar información exógena a "las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar". A su vez, el artículo 1.3.5.2.1 ibidem establece que los obligados a reportar de acuerdo con ese numeral "deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independiente que se haya practicado retención en la fuente o no".

7. Como se observa, la Ley establece las condiciones en que las personas naturales son catalogadas como agentes de retención en la fuente. Por su parte, la resolución 000227 dispone que las personas naturales obligadas a practicar retención en la fuente (en los términos del artículo 1.3.1.1) tratándose de la información exógena, deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independiente que se haya practicado retención en la fuente o no.

8. La expresión "durante el año gravable a reportar" debe entenderse en el sentido de que, para quedar comprendida en el numeral 6, la persona natural debió haber estado jurídicamente obligada a actuar como agente retenedor en razón a su calidad de agente retenedor que ostenta, aunque respecto de algunas o ninguna de sus operaciones no se hubiese practicado retención por ausencia de base, cuantía mínima, tarifa cero, exclusión o no sujeción[5].

9. En cuanto a las tesis doctrinales expuestas en los Conceptos 006214 de 2023[6], 004139 de 2025[7], 003863 de 2025[8] y la aclaración dada en el 11866 de 2025[9], se da alcance en el sentido expresado en el presente pronunciamiento, esto es, tratándose de la información exógena, deben informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independiente que se haya practicado retención en la fuente o no.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. artículos 368-2, 383, 406, 437-2 y 911 del Estatuto Tributario)

4. (Cfr. Proceso 18250 del 31/05/2012, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, H.C.E.)

5. (Cfr. Parágrafo 2o de los artículos 1.2.5.2.1 de la Res. 000227/2025)

6. (Cfr. Tesis del Concepto 006214 de 2023 "...cuando las personas naturales no son agentes de retención en la fuente y sin embargo realizan retenciones sin lugar a ello..."))

7. (Cfr. Tesis del Concepto 004139 de 2025 "...las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria cuando tienen la calidad de agente de retención en la fuente de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo en mención...")

8. (Cfr. Tesis del Concepto 003863 de 2025 "...La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital y/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente, dado que éstas deben entregar la información correspondiente a sus ingresos brutos, cuando superen el tope señalado en el inciso 2 del numeral 4 ibidem...")

9. (Cfr. Tesis del Concepto 11866 de 2025("...En virtud de lo anterior, se aclara que las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 0165 de 2023 se encuentran obligados a presentar información exógena siempre que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) sin distinción del tipo de ingreso. En el caso que practiquen retenciones deberán cumplir con la obligación de presentar la información exógena sin perjuicio del tope señalado...")

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