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CONCEPTO 011866 int 1378 DE 2025

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresReporte información exógena
Régimen Simple de Tributación - SIMPLE
Persona Natural Contribuyente Régimen Simple de Tributación
Fuentes FormalesArtículos 329, 330, 335, 437-2 y 911 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016
Resolución 000162 de 2023

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Plantea el siguiente interrogante:

¿Están obligados a presentar información exógena las personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación por estar obligados a hacer retenciones en la fuente por rentas laborales y de IVA, aun cuando no hubo un hecho que diera lugar a que estas fueran realizadas durante el año? La DIAN emitió dos conceptos contradictorios respecto a este tema, por un lado está el CONCEPTO 003863 int 449 DE 2025 que establece que el hecho de estar obligado a realizar las retenciones no son causales de obligación a presentar exógena para los pertenecientes al RST, por otro lado está el CONCEPTO 004139 int 493 DE 2025 que dice que si lo es. Es posible que se emitiera una aclaratoria respecto a este tema y a estos conceptos; o de ser necesario realizar esta solicitud mediante otro medio, sería posible que me indicaran como acceder a él. Muchas gracias

Al respecto se considera:

3. El Concepto No. 003863 (int 449) de 2025 en su tesis jurídica consideró:

La obligación de los agentes de retención y/o autorretención de entregar información tributaria de las rentas de capital v/o rentas no laborales consagrada en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, no es exigible a las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando practican retenciones y/o autorretenciones en la fuente, dado que éstas deben entregar la información correspondiente a sus ingresos brutos. cuando superen el tope señalado en el inciso 2 del numeral 4 ibídem.

(...)

13. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las personas naturales o asimiladas pertenecientes al régimen simple de tributación de entrenar la información tributaria que determine la PIAN en el caso que superen el tope de ingresos brutos señalado en el inciso 2 del artículo 4 de la referida resolución, es decir 11.800 UVT.

(Énfasis fuera del texto original)

4. Por su parte el Concepto No. 004139 (int 493) de 2025 concluyó:

8. En este sentido, las personas jurídicas o asimiladas, las personas jurídicas o naturales pertenecientes al pertenecientes al régimen simple de tributación que no cumplan con los topes señalados en el numeral 5 v en el inciso 2 del numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023. pero que se encuentran en la obligación de practicar retenciones en la fuente por renta, IVA o timbre, son sujetos obligados a entregar información tributaria.

9. Ahora bien, dado que para los contribuyentes del régimen simple de tributación la obligación de practicar retenciones en la fuente se predica únicamente de los pagos laborales y cuando los responsables del impuesto sobre las ventas adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados.[4] en estos casos tendrán la obligación de entregar información tributaria así no havan cumplido con los topes de ingresos señalados en el inciso 2 del numeral 4 v en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 000165 de 2023.

(Énfasis fuera del texto original)

5. De lo citado se tiene que el Concepto No. 003863 (int 449) de 2025 consideró que las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación están obligadas a entregar la información exógena cuando sus ingresos brutos superen las 11.800 UVT, recuérdese que estos contribuyentes solo están obligados a practicar retenciones en la fuente a título de impuesto sobre las ventas (IVA), timbre y por rentas laborales.

6. A su vez el Concepto No. 004139 (int 493) de 2025 reafirmó lo anterior e interpretó que las personas naturales o jurídicas contribuyentes del régimen simple de tributación cuando practican retenciones en la fuente a título de IVA, impuesto sobre la renta e impuesto de timbre están obligadas a entregar la información exógena sin perjuicio del cumplimiento de los topes señalados en el numeral 5 y en el inciso 2 del numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023

7. En virtud de lo anterior, se aclara que las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 0165 de 2023 se encuentran obligados a presentar información exógena siempre que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 11.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) sin distinción del tipo de ingreso. En el caso que practiquen retenciones deberán cumplir con la obligación de presentar la información exógena sin perjuicio del tope señalado.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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