CONCEPTO 004139 int 493 DE 2025
(abril 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales y asimiladas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 se encuentran en la obligación de entregar información tributaria en su calidad de agentes de retención en la fuente? |
| Tesis Jurídica | Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria cuando tienen la calidad de agente de retención en la fuente de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo en mención. |
| Descriptores | Reporte información exógena Régimen Simple de Tributación - SIMPLE Agente Retenedor y/o Autorretenedor Persona Natural y/o Jurídica Persona Natural y/o Jurídica Contribuyente Régimen Simple de Tributación |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 437-2 Y 911 DEL RESOLUCIÓN 000162 DE 2023 ARTÍCULO 1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales y asimiladas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 se encuentran en la obligación de entregar información tributaria en su calidad de agentes de retención en la fuente?
TESIS JURÍDICA
3. Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen simple de tributación, que no con cumplen con los topes de ingresos señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023, se encuentran en la obligación de entregar información tributaria cuando tienen la calidad de agente de retención en la fuente de acuerdo con lo señalado en el numeral 6 del artículo en mención.
FUNDAMENTACIÓN
4. En primer lugar, consideramos pertinente reiterar que los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria se encuentran señalados en la Resolución 000162 de 2023 y se relacionan con la calidad del sujeto y en algunos casos con topes de ingresos.
5. Al respecto, esta Subdirección en el Concepto 002807 de 2025 señaló:
“4. De conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario la finalidad de la obligación de entregar información tributaria a la DIAN es la de realizar estudios y cruces de información que permitan ejercer de una manera eficaz y eficiente las acciones de fiscalización, así como el debido control de los tributos que administra la entidad, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes, razón por la cual la a la DIAN le corresponde establecer tanto la información que requiere y el grupo de sujetos obligado a suministrarla.
5. En virtud de lo anterior, la DIAN mediante Resolución 000162 de 2023 estableció el grupo de obligados a entregar información tributaria, así como el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. Así, los criterios que determinan la obligación de reportar información se encuentran señalados en dicha resolución y en el artículo 1 de manera taxativa se establecen los sujetos obligados.
6. De acuerdo con lo que indica la referida disposición, es claro que el criterio utilizado para establecer la obligatoriedad del cumplimiento de este deber formal, es la calidad del sujeto y en algunos casos, adiciona como requisito un tope de ingresos. En consecuencia, aspectos diferentes a los que contempla la resolución, como podría ser el manejo de la contabilidad, no son determinantes al momento de establecer si un sujeto se encuentra en la obligación de reportar o no información tributaria”
(Cursivas fuera de texto)
6. Tratándose de la obligación de entregar información tributaria consagrada en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023[3] modificado por el artículo 1 de la Resolución 000188 de 2024, es claro que su exigibilidad se encuentra dada en razón de la calidad de agente de retención del impuesto sobre la renta, IVA o timbre que ostenten las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas o demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones por los conceptos mencionados, y no se supedita al cumplimiento de topes de ingresos contemplado en los numerales 4 y 5 del artículo 1 ibidem.
7. Es decir, que en este caso el tope de ingresos no se constituye en criterio que determine la obligación de entregar información tributaria por parte de los agentes de retención.
8. En este sentido, las personas jurídicas o asimiladas, las personas jurídicas o naturales pertenecientes al pertenecientes al régimen simple de tributación que no cumplan con los topes señalados en el numeral 5 y en el inciso 2 del numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023, pero que se encuentran en la obligación de practicar retenciones en la fuente por renta, IVA o timbre, son sujetos obligados a entregar información tributaria.
9. Ahora bien, dado que para los contribuyentes del régimen simple de tributación la obligación de practicar retenciones en la fuente se predica únicamente de los pagos laborales y cuando los responsables del impuesto sobre las ventas adquieran bienes corporales, muebles o servicios gravados.[4] en estos casos tendrán la obligación de entregar información tributaria así no hayan cumplido con los topes de ingresos señalados en el inciso 2 del numeral 4 y en el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución 000165<SIC es 162> de 2023.
10. Frente a la información que deben entregar los obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones que no superen topes de ingresos, se le invita a que consulte el numeral 3 de la guía para la entrega de información exógena que se encuentra en la página web de la DIAN:
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.aspxy
11. Para que de esta manera establezca la información y formatos que debe utilizar para el efecto del reporte.
12. En relación con el Oficio DIAN 903663 - Int. 064 de 2022, si bien la citada doctrina puntualiza que el RUT tiene efectos declarativos y no constitutivos, también precisa que independientemente de la realización del hecho generador de la obligación sustancial, permanece la responsabilidad del contribuyente de informar verazmente sobre los datos consignados en el RUT, de manera tal que le permita a la DIAN contar con información ajustada a la realidad para realizar la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://noi'mograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y/o autorretenciones en la fuente, impuesto sobre las ventas -IVA y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.
4. Cfr. Numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario