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CONCEPTO 015156 int 1361 DE 2026

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero expone la problemática identificada respecto de personas naturales que, con ocasión de una operación de comercio exterior de carácter ocasional, adquieren la calidad de usuarios aduaneros y, por ello, pasan a ser responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), con las obligaciones que dicha condición conlleva, y formula observaciones orientadas a evaluar posibles ajustes normativos frente al tratamiento aplicable a estos casos, esta Subdirección se permite señalar lo siguiente.

3. Al respecto, y en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, corresponde a esta Subdirección actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia tributaria, aduanera y cambiaría y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas de competencia de la DIAN. Bajo este marco se abordarán las observaciones planteadas por la Defensoría.

4. En relación con la situación expuesta, el numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario establece, entre las condiciones para tener la calidad de no responsable del IVA, la de no ser usuario aduanero. En consecuencia, cuando una persona natural adquiere dicha calidad deja de cumplir uno de los requisitos previstos en la norma y pasa a estar sujeta a las obligaciones que correspondan como responsable del impuesto. Así, la problemática planteada no se circunscribe al trámite posterior para obtener nuevamente la calidad de no responsable, sino que se origina desde el momento en que deja de cumplirse la referida condición.

5. Precisamente, para solicitar luego el cambio de condición como no responsable del IVA, el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.14 del Decreto 1625 de 2016 exige acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario durante el año de la solicitud y el año gravable anterior. Sobre este aspecto, el Oficio 906719 de 2021, reiterado en el Concepto 017279 de 2025, precisó que debe acreditarse, entre otras condiciones, no haber ostentado la calidad de usuario aduanero durante dichos períodos.

6. Ahora bien, aunque el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el artículo 6 de la Resolución 046 de 2019 contempla la figura del importador ocasional para determinados efectos aduaneros, la normativa vigente no establece, para efectos del numeral 4 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, un tratamiento diferenciado entre quien realiza operaciones de comercio exterior de manera habitual y quien interviene excepcionalmente en ellas.

7. Tampoco contempla expresamente un tratamiento particular frente a quien adelanta las actuaciones requeridas para realizar una operación aduanera que finalmente no se materializa.

8. En este contexto, se comprende la problemática advertida por la Defensoría, tanto por las obligaciones que pueden derivarse de la adquisición de la calidad de responsable del IVA como por las condiciones exigidas para retornar posteriormente a la calidad de no responsable. Las observaciones formuladas ponen de presente aspectos cuyo eventual tratamiento diferencial requeriría el correspondiente desarrollo normativo.

9. Por lo anterior, las observaciones presentadas se reciben para los fines pertinentes. En caso de que una iniciativa o proyecto de modificación normativa relacionado con esta materia sea sometido a consideración de esta Subdirección, se efectuará el análisis jurídico correspondiente, en el marco de las competencias previstas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

10. En los anteriores términos se atiende la comunicación y se agradece a la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero poner en conocimiento de esta Subdirección la problemática identificada.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaría, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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