CONCEPTO 014908 int 1422 DE 2026
(agosto 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Problema Jurídico | ¿El informe de que trata el inciso 2 del parágrafo 1 y el parágrafo 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 constituye un requisito ad sustantiam actus3 susceptible de ser subsanada con posterioridad al 30 de abril de 2026 para efectos de la consolidación de los beneficios tributarios del artículo 4 ibidem4? |
| Tesis Jurídica | El informe o comunicación escrita previstos en los parágrafos 1 y 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 constituye un requisito o condición legal, concurrente y sometido a término para consolidar los beneficios tributarios del mencionado artículo, por ende, la remisión posterior a la fecha establecida no subsana el incumplimiento ni consolida retroactivamente el beneficio. |
| Descriptores | Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones |
| Fuentes Formales | Artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026. Sentencia del 27 de marzo de 2014, radicado: 11001-03-27-000-2011-00001-00(18634) - Consejo de Estado. Sentencia del 3 de junio de 2021, radicado: 25000-23-37-000-2017-00401-01(24898) - Consejo de Estado. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia solicita se precise el alcance procedimental del parágrafo 1 y 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026, específicamente en lo relativo a la eficacia del beneficio ante la omisión del deber de informar por escrito a la dependencia competente de la DIAN. En atención a las inquietudes planteadas se formula el siguiente:
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿El informe de que trata el inciso 2 del parágrafo 1 y el parágrafo 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 constituye un requisito ad sustantiam actus[3] susceptible de ser subsanada con posterioridad al 30 de abril de 2026 para efectos de la consolidación de los beneficios tributarios del artículo 4 ibldem[4]?
TESIS JURÍDICA
4. El informe o comunicación escrita previstos en los parágrafos 1 y 4 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 constituye un requisito o condición legal, concurrente y sometido a término para consolidar los beneficios tributarios del mencionado artículo, por ende, la remisión posterior a la fecha establecida no subsana el incumplimiento ni consolida retroactivamente el beneficio.
FUNDAMENTACIÓN
5. En primer lugar debe decirse que el inciso 4 del parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 claramente establece que el incumplimiento de las condiciones señaladas en dicho artículo por parte del contribuyente dará lugar a que los procedimientos administrativos continúen su curso, es decir, tales circunstancias conllevan a la no consolidación de los beneficios tributarios; condición entre las cuales se encuentra la remisión del informe o comunicación de aceptación de las glosas y del cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 4 ibidem.
6. La doctrina[5] vigente de este Despacho interpretó que tratándose de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarlas, susceptibles de los beneficios transitorios, entre los requisitos que debe cumplir y acreditar el contribuyente se encuentra:
"Informar por escrito a la dependencia de la DIAN donde se encuentre el proceso, antes del 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de las glosas planteadas."
7. Ahora bien, la expresión "(...) se deberá informar antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito (...)" del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 contiene un mandato imperativo (deber), forma (escrita) y plazo inequívoco (día cierto), por lo que no resulta procedente extender el beneficio a contribuyentes que realizaron algunos de los presupuestos normativos, pero omitieron otro señalado en la norma.
8. Es así como, el requisito de informar por escrito a la Administración dentro del plazo legal, señalado la aceptación de las glosas y la acreditación de los requisitos legales señalados en la norma transitoria, no constituye una mera formalidad subsanable por fuera del plazo, sino que consiste en una condición legal que tiene varias finalidades, a saber:
8.1. Informativa.
8.2. Permite identificar el proceso administrativo.
8.3. Permite establecer la voluntad inequívoca del contribuyente de acogimiento.
8.4. Permite verificar la aceptación total y habilitar el acto de terminación[6].
9. Con base en la doctrina citada[7], se pude interpretar que en los asuntos objeto de discusión, deben concurrir la aceptación total de glosas, el pago, la sanción reducida y la información a la Autoridad Tributaria dentro del plazo previsto, reiterándose que dicha comunicación escrita no reemplaza la declaración corregida ni viceversa, ya que son actos distintos y acumulativos.
10. Recuérdese que el emplazamiento por no declarar de que trata el artículo 715 del Estatuto Tributario constituye un acto preparatorio o de tramite[8] dentro del procedimiento de aforo ya que los actos definitivos son la resolución sanción por no declarar, la liquidación de aforo, y los actos que resuelvan los recursos contra aquellas[9], por ello no resulta correcto el término empleado en los antecedentes de la consulta de "emplazamiento ejecutoriado.
11. Finalmente, para efectos de los beneficios del artículo 4 del Decreto Legislativo 0240 de 2026 la doctrina[10] de este Despacho señaló que entre las actuaciones respecto de las cuales puede comunicarse el acogimiento a beneficios y aceptación de glosas se encuentra el emplazamiento por no declarar. Precisando que el escrito podía presentarse en cualquier momento antes del 30 de abril de 2026, sin perjuicio del vencimiento del término de respuesta del emplazamiento.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Documento que la ley exige como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato.
4. Allí mismo, en el mismo lugar. Se usa en índices, notas o citas de impresos o manuscritos para evitar repetir completa la referencia de una obra mencionada inmediatamente antes.
5. Cfr. Concepto No. 007491 (int 605) de 2026 - Concepto General sobre las Medidas Temporales Tributarias dispuestas en los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.
6. Cfr. Numeral 22 del Concepto No. 011055 (int 887) de 2026.
7. Ibidem
8. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 3 de junio de 2021, radicado: 25000-23-37-000-2017-00401-01(24898). C.P: Stella Jeannette Carvajal Basto.
9. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Sentencia del 27 de marzo de 2014, radicado: 11001-03-27-000-2011-00001-00(18634). C.P: Martha Teresa Briceño de Valencia.
10. Cfr. Numeral 4 del Concepto No. 007491 (int 605) de 2026 - Concepto General sobre las Medidas Temporales Tributarias dispuestas en los artículos 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.