BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 014398 int 1684 DE 2025

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO # 1
En el marco de una importación con franquicia ¿la enajenación de la maquinaria y equipos de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 dentro de la zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi a favor de un usuario de dicha zona, le permite al adquiriente mantener los beneficios de la importación?
PROBLEMA JURÍDICO # 2
¿Puede el importador ubicado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi entregar sin contraprestación económica a otro usuario de la misma zona maquinaria y equipos del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 cuando los bienes están en grave deterioro, y mantenerse los beneficios de la importación con franquicia?
PROBLEMA JURÍDICO # 3
¿Cuando los equipos de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 conforman una unidad funcional, es posible enajenar solo una parte de esos equipos a otro usuario de la misma zona
PROBLEMA JURÍDICO # 4
¿Cuál es el procedimiento para dejar en libre disposición las mercancías importadas con franquicia de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 que han agotado su vida útil y se encuentran en estado de chatarra?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA # 1
Para efectos de la importación con franquicia, la enajenación dentro de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi a favor de otro usuario de la misma zona le permite al adquirente mantener los beneficios, siempre que se acredite la misma destinación y el uso exclusivo de la maquinaria y equipos en los términos de los artículos 194 y 534 del Decreto 1165 de 2019 y demás requisitos aplicables, pues se trataría de una sustitución del importador. En este escenario no se causan tributos aduaneros y la mercancía continúa en disposición restringida.
TESIS JURÍDICA # 2
Sí es válida la enajenación a título gratuito dentro de la zona a favor de otro usuario, pues la norma no exige precio para autorizar dicha enajenación de mercancías importadas con franquicia.

Si el adquirente mantiene la destinación y el uso exclusivo dentro de la zona, y se registra el cambio de titular ante la DIAN, subsiste la franquicia del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 y la mercancía continúa en disposición restringida sin causación de tributos aduaneros.

No obstante, si el deterioro impide la destinación amparada o se altera la ubicación o uso, no opera el artículo 194 del Decreto 1165 de 2019 y debe terminarse la modalidad conforme al artículo 195 ibidem.
TESIS JURÍDICA # 3
No procede la enajenación parcial de los equipos relacionados en el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 cuando se encuentran clasificados arancelariamente como unidad funcional y operan bajo esa condición.
TESIS JURÍDICA # 4
La maquinaria importada con franquicia al amparo del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019, sometida a disposición restringida que, por haber agotado su vida útil, se clasifica como chatarra, solo podrá quedar en libre disposición cuando el interesado adelante y acredite íntegramente ante la autoridad aduanera el procedimiento previsto en el artículo 195 del mismo Decreto, con el fin de levantar la restricción de disposición y cumplir los requisitos, controles y formalidades allí establecidos.
DescriptoresZona de régimen aduanero especial
Fuentes FormalesArtículo 193, 194, 289, 534 del Decreto 1165 de 2019

Extracto

PROBLEMA JURÍDICO # 1

2. En el marco de una importación con franquicia ¿la enajenación de la maquinaria y equipos de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 dentro de la zona de Régimen Aduanero Especial de Urabá, Tumaco y Guapi a favor de un usuario de dicha zona, le permite al adquiriente mantener los beneficios de la importación?

TESIS JURÍDICA # 1

3. Para efectos de la importación con franquicia, la enajenación dentro de la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi a favor de otro usuario de la misma zona le permite al adquirente mantener los beneficios, siempre que se acredite la misma destinación y el uso exclusivo de la maquinaria y equipos en los términos de los artículos 194 y 534 del Decreto 1165 de 2019 y demás requisitos aplicables, pues se trataría de una sustitución del importador. En este escenario no se causan tributos aduaneros y la mercancía continúa en disposición restringida.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 193 del Decreto 1165 de 2019 define la importación con franquicia como aquella importación "que, en virtud de Tratado, Convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.".

5. De acuerdo con la definición del artículo 3 del citado Decreto, la mercancía de disposición restringida es aquella cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

6. El Título X del Decreto 1165 de 2019 regula el régimen especial de importación aplicable a las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi.

7. A su vez, en relación con la importación de maquinarias y equipos a estas zonas el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 534. IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS. Las importaciones para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, equipos y sus partes, destinados a la construcción de obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social y para la prestación de servicios públicos, gozarán de franquicia de tributos aduaneros, previo concepto favorable del Corpes Regional o de la entidad que haga sus veces, sobre los programas y proyectos que se desarrollen en dichas áreas y su conformidad con los planes de desarrollo regional y local debidamente aprobados.

8. Como se observa, la franquicia de tributos aduaneros establecida en el precitado artículo se otorga y determina en razón a la destinación y ubicación de los bienes. Estas mercancías quedan en disposición restringida y vinculadas al proyecto avalado, lo que significa que su circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

9. El artículo 194[1] del Decreto 1165 de 2019 establece que cuando la mercancía importada con franquicia vaya a ser enajenada a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención o cuando se vaya a destinar a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho no se exige el pago de los tributos aduaneros, la mercancía permanecerá con disposición restringida, pero para esto debe mediar la autorización de la autoridad aduanera.

10. En la normatividad vigente no existe un procedimiento especial para obtener dicha autorización por parte de la autoridad aduanera competente. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que acrediten que el adquirente tiene derecho a gozar de la franquicia, o que la nueva destinación tiene la misma exención.

11. En este caso, la franquicia del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 depende de la destinación de los bienes: (i) uso exclusivo dentro de la zona y (ii) aplicación al proyecto, obra o servicio público avalado conforme al concepto previo competente y a los planes de desarrollo. Por ello, ante una enajenación, lo esencial es acreditar que la destinación se mantiene, que continúan dentro de la zona y que los bienes permanecen vinculados al programa autorizado. Lo anterior, para efectos de continuar con los beneficios otorgados a la importación con franquicia.

12. Cuando hay cambio de titular, esa verificación se materializa mediante la modificación de la Declaración de Importación Simplificada con franquicia, registrando al nuevo titular y aportando los soportes que demuestren la continuidad de la destinación y ubicación.

13. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Decreto 1165 de 2019 la modificación de la declaración debe presentarse a través del sistema informático electrónico de las Direcciones Seccionales de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía y constituye documento soporte de esta además de los previstos en el artículo 177 del citado decreto, la declaración inicial.

14. Así las cosas, una vez aceptada la modificación de la declaración inicial si la autoridad aduanera luego de analizadas las causales de procedencia previstas en el artículo 185 del Decreto 1165 de 2019 autoriza el levante de la mercancía importada con franquicia, está permitiendo al nuevo titular que tiene derecho a gozar de la misma exención, la disposición de la mercancía.

15. Finalmente, se precisa que la firmeza de la declaración de importación a que alude el artículo 188 del Decreto 1165 de 2019 no impide ni el cambio de titular ni la terminación de la modalidad con franquicia. La "firmeza"[2] finaliza la discusión sobre la determinación inicial de tributos y la posibilidad de practicar liquidación oficial por ese hecho, pero no cancela las facultades que la norma prevé para disponer posteriormente de la mercancía bajo esa modalidad.

16. De lo antes expuesto se concluye que:

16.1. Procede mantener la franquicia aduanera en la venta interna de la maquinaria y equipos relacionados en el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 a favor de otro usuario de la zona, siempre que se acredite la misma destinación y el uso exclusivo dentro de la zona. No se causan tributos aduaneros y la mercancía continúa en disposición restringida.

16.2. Para reflejar el cambio de titular debe modificarse la Declaración de Importación Simplificada con franquicia, anexando los soportes que demuestren la continuidad de la destinación y demás requisitos legales y reglamentarios.

16.3. La firmeza de la declaración de importación a que alude el artículo 188 del Decreto 1165 de 2019 no impide ni el cambio de titular ni la terminación de la modalidad con franquicia.

PROBLEMA JURÍDICO # 2

17. ¿Puede el importador ubicado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi entregar sin contraprestación económica a otro usuario de la misma zona maquinaria y equipos del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 cuando los bienes están en grave deterioro, y mantenerse los beneficios de la importación con franquicia?

TESIS JURÍDICA # 2

18. Sí es válida la enajenación a título gratuito dentro de la zona a favor de otro usuario, pues la norma no exige precio para autorizar dicha enajenación de mercancías importadas con franquicia.

19. Si el adquirente mantiene la destinación y el uso exclusivo dentro de la zona, y se registra el cambio de titular ante la DIAN, subsiste la franquicia del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 y la mercancía continúa en disposición restringida sin causación de tributos aduaneros.

20. No obstante, si el deterioro impide la destinación amparada o se altera la ubicación o uso, no opera el artículo 194 del Decreto 1165 de 2019 y debe terminarse la modalidad conforme al artículo 195 ibidem.

FUNDAMENTACIÓN

21. El artículo 193 del Decreto 1165 de 2019 define la importación con franquicia y establece que la mercancía queda en disposición restringida. El artículo 534 ibídem concede franquicia de tributos aduaneros a materiales, maquinaria, equipos y partes para uso exclusivo en la zona, destinados a obras públicas de infraestructura, obras para el desarrollo económico y social o a la prestación de servicios públicos, previa conformidad con los planes de desarrollo.

22. El artículo 194 del mismo ordenamiento jurídico, autoriza a la DIAN a permitir la enajenación a cualquier título[3] de mercancías importadas con franquicia a personas con derecho a la misma exención, o su destinación a un fin con igual derecho, sin pago de tributos aduaneros, permaneciendo la disposición restringida.

23. La citada norma no supedita la enajenación[4] a que exista precio. Lo relevante para conservar la franquicia es que el adquirente acredite derecho a la misma exención y que se mantengan la destinación y el uso exclusivo dentro de la zona. Cumplidas estas condiciones, dicha enajenación no causa tributos aduaneros y la mercancía permanece en disposición restringida. La doctrina ha reiterado que la disposición restringida subsiste mientras no se modifique el régimen y que la enajenación a quien tiene igual derecho es viable bajo esos presupuestos (cfr. Concepto 003637 de 2023; Concepto 007527 de 2025).

24. Así las cosas, la disposición restringida aplica a todo tipo de mercancías importadas bajo este régimen aduanero especial, incluidas las que se encuentran deterioradas, dañadas, desnaturalizadas, destruidas, chatarrizadas, entre otros, hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación del bien, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras.

25. Por lo tanto, a fin de mantener el beneficio el adquirente debe verificar que, pese al deterioro, el bien aún sea idóneo para la finalidad cobijada por la exención y que permanecerá en uso exclusivo dentro de la zona.

26. Si la idoneidad se pierde y la destinación amparada no puede cumplirse, no procede la enajenación con mantenimiento del beneficio y corresponde terminar la modalidad con franquicia en los términos del artículo 195 del Decreto 1165 de 2019, mediante la modificación de la declaración y el pago de los tributos exonerados.

PROBLEMA JURÍDICO # 3

27. ¿Cuando los equipos de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 conforman una unidad funcional, es posible enajenar solo una parte de esos equipos a otro usuario de la misma zona?

TESIS JURÍDICA # 3

28. No procede la enajenación parcial de los equipos relacionados en el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 cuando se encuentran clasificados arancelariamente como unidad funcional y operan bajo esa condición.

FUNDAMENTACIÓN

29. La unidad funcional es el conjunto de máquinas o elementos que, integrados, cumplen una función definida. Para su tratamiento aduanero se requiere resolución de clasificación arancelaria expedida por la Autoridad Aduanera. Cuando sus partes arriban en uno o varios envíos, cada envío debe declararse por la subpartida asignada a la unidad y, en la descripción, dejar constancia de que integra la unidad y consignar el número de la resolución. Cfr. artículos 190 y 307 del Decreto 1165 de 2019.

30. La doctrina ha precisado que, una vez clasificada y operando en el país como unidad funcional, sus equipos o elementos deben permanecer bajo esa condición. No pueden separarse para cumplir actividades distintas; hacerlo implica pérdida de la condición y del tratamiento arancelario de la unidad (Oficio 013458 int. 1932 del 07 de octubre de 2025, que confirma el Concepto 001962 int. 196 del 12 de febrero de 2025).

31. En el marco del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019, la franquicia depende de la destinación y del uso exclusivo dentro de la zona. La venta de una "parte" desintegra la unidad y rompe el presupuesto técnico de la clasificación y del beneficio. Por tanto, no procede la enajenación parcial.

32. En consecuencia, en importación con franquicia no es viable enajenar por separado partes de equipos clasificados como unidad funcional y que operan bajo esa condición.

PROBLEMA JURÍDICO # 4

33. ¿Cuál es el procedimiento para dejar en libre disposición las mercancías importadas con franquicia de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 que han agotado su vida útil y se encuentran en estado de chatarra?

TESIS JURÍDICA # 4

34. La maquinaria importada con franquicia al amparo del artículo 534 del Decreto 1165 de 2019, sometida a disposición restringida que, por haber agotado su vida útil, se clasifica como chatarra, solo podrá quedar en libre disposición cuando el interesado adelante y acredite íntegramente ante la autoridad aduanera el procedimiento previsto en el artículo 195 del mismo Decreto, con el fin de levantar la restricción de disposición y cumplir los requisitos, controles y formalidades allí establecidos.

FUNDAMENTACIÓN

35. El artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 otorga franquicia de tributos aduaneros a la maquinaria, equipos, materiales y partes destinados a obras y servicios en las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi. La franquicia opera por destinación y uso exclusivo dentro de la zona y deja la mercancía en disposición restringida. Ese carácter no se pierde por el mero agotamiento de la vida útil ni por su condición de chatarra.

36. A la luz de la doctrina vigente, la disposición restringida se mantiene incluso cuando los bienes han agotado su vida útil o están en estado de chatarra, hasta tanto no cambie el régimen o la condición que la impone. (cfr. Concepto 003637 de 2023).

37. En consecuencia, para que una mercancía que ingresó a una zona de Régimen Aduanero Especial mediante importación temporal con franquicia de tributos aduaneros de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 quede en libre disposición es menester dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 195 ibídem.

38. Perfeccionada la terminación de la modalidad de importación con franquicia, esto es, previa modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, ésta queda en libre disposición y puede ser chatarrizada y enajenada.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "ARTÍCULO 194. CAMBIO DE TITULAR O DE DESTINACIÓN. La autoridad aduanera podrá autorizar la enajenación de la mercancía importada con franquicia, a personas que tengan derecho a gozar de la misma exención, o la destinación a un fin en virtud del cual también se tenga igual derecho, sin que en ninguno de estos eventos se exija el pago de los tributos aduaneros. La mercancía en todo caso permanecerá con disposición restringida."

2. Sobre la firmeza de las declaraciones de importación, el Concepto No. 117 de 2003 concluyó: "En este orden el término de "firmeza de la declaración" exige a la Administración asegurar el orden jurídico y garantizar la estabilidad de las declaraciones de importación presentadas, fijando a través de ley el lapso de tiempo en el cual la Administración, en desarrollo de su control fiscal, puede entrar a revisar los datos contenidos en la declaración y formular las respectivas liquidaciones oficiales.

Sin embargo la figura jurídica de la "firmeza" tiene un efecto dupla, pues no sólo implica que la Administración no pueda ejercer válidamente su facultad de fiscalización respecto de tales declaraciones con el objeto de modificar los factores declarados una vez configurada la misma, sino que además el particular tampoco puede impetrar solicitud de modificación de estos factores. Consecuencialmente la firmeza confina el derecho que tiene el particular de solicitar ante la Administración la liquidación de corrección de la declaración de importación, pues la misma sólo puede rogarse antes de que la declaración se encuentre en firme.

Luego entonces, la liquidación oficial de corrección no procede respecto de las declaraciones de importación que se encuentren en firme. Consecuencialmente, siendo la liquidación oficial uno de los requisitos legales para acceder a la devolución de la suma pagada en exceso, esta solo podrá ser solicitada en la medida en que la declaración de importación no se encuentre en firme."

3. Lo anterior, toda vez que el artículo 194 del Decreto 1165 de 2019 usa el término enajenación de la mercancía sin distinguir si es onerosa o gratuita. Conforme a los artículos 27 y 28 del Código Civil y al principio "donde la ley no distingue, no le es dado al intérprete distinguir", no procede introducir distinciones.

4. "La enajenación se define como la transferencia del derecho real sobre un bien. Como indica la doctrina, " Dar -en sentido restringido-, traditar, enajenar, disponer, son conceptos sinónimos en el Código Civil. Cuando se da, se enajena. Cuando se tradita, se enajena, Cuando se enajena, se da o se tradita. Y, finalmente, cuando ocurre cualquiera de tales fenómenos, se dispone". Lo más usual es que la enajenación se lleve a cabo respecto del derecho de propiedad; y en tal caso se efectúa a través de los modos señalados en el artículo 673 del Código Civil, pudiendo recaer tanto sobre los bienes muebles, como inmuebles, aunque frente a estos la ley exige solemnidades especiales. (Sentencia C-309 de 2024).

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×