CONCEPTO 001406 int 412 DE 2024
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de marzo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores
Indemnización por seguros de vida
Ganancia ocasional exenta
Retención en la fuente - tarifas
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 369
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 401-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 303-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.2.4.9.1
Extracto
Este Despacho es competente para resolver las solicitudes de reconsideración de conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, según lo estipulado en el numeral 20 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020.
A través del radicado de la referencia, solicita se revoque el Oficio 018485 del 17 de julio de 2019. Según su criterio, la interpretación expresada en dicho pronunciamiento acerca de la aplicación del artículo 401-2 del Estatuto Tributario a las indemnizaciones por seguros de vida es incorrecta.
Considera que la retención en la fuente ahí establecida del 20% únicamente aplica al impuesto sobre la renta y no al impuesto complementario de ganancias ocasionales, razón por la cual las indemnizaciones por seguros de vida no deberían estar sujetas a retención en la fuente por el artículo 401-2 del Estatuto Tributario.
El pronunciamiento objeto de disenso indicó lo siguiente:
Lo que ocurrió con la indemnización por seguros de vida de que trataba el artículo 223 del Estatuto Tributario, es que tenía el tratamiento de renta exenta (limitada a partir del año gravable 2017 con ocasión de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016, tema previamente mencionado en este documento), razón por la cual no se aplicaba tarifa de retención a ese ingreso.
Sin embargo, para este despacho la derogatoria de este artículo 223 y la adición al Estatuto Tributario del artículo 303-1, por parte de los artículos 122 y 28 de la Ley 1943 de 2018, sin que se haya armonizado el contenido del artículo 401-2 ibídem, implica su aplicación para las indemnizaciones por seguros de vida cuando su monto supere las doce mil quinientas (12.500) UVT, con las tarifas allí previstas.» (Subrayado fuera del texto)
El argumento principal del peticionario consiste en considerar la evolución histórica del tratamiento de las indemnizaciones por seguros de vida. Es cierto que las normas anteriores a las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019 consideraban estas indemnizaciones como rentas exentas y, por ende, no estaban sometidas a retención en la fuente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el legislador en materia tributaria dispone de un amplio margen de discrecionalidad para establecer la política fiscal del Estado, como lo ha señalado la Corte Constitucional[1].
A través de este amplio margen de configuración[2] el legislador determinó modificar el tratamiento tributario de las indemnizaciones por seguros de vida en el 2018 y 2019[3]. En virtud de lo anterior, estas indemnizaciones fueron calificadas -en algunos casos[4]- como ganancias ocasionales sujetas a este gravamen, aplicando la tarifa correspondiente a dicho impuesto en el monto que excediera las 12.500 UVT -hoy 3.250 UVT[5]-.
La caracterización como ganancia ocasional o renta ordinaria de una determinada categoría de ingreso no es inmutable. De hecho, las indemnizaciones por seguro de vida han cambiado su caracterización tributaria a lo largo de la historia colombiana[6]. Lo anterior, refleja como la naturaleza del ingreso no es una cláusula pétrea exenta de cambios por parte del legislador. Por esta razón, aunque el contexto histórico puede ser útil no es aplicable para interpretar las normas pues el tratamiento pasado y actual de las indemnizaciones por seguros de vida, que el peticionario describe, se sitúa en contextos normativos distintos.
Lo anterior no exime la aplicación la regla especial para indemnizaciones, en materia de retención en la fuente[7]. El artículo 401-2 en el Estatuto Tributario establece expresamente que las indemnizaciones (distintas a aquellas por salarios o resultado de demandas contra el Estado) tienen una tarifa del 20%, cuando el beneficiario del pago sea un residente en el país[8].
Por lo tanto, se debe aplicar esta retención en la fuente en el pago de las indemnizaciones de seguros de vida cuando se pagan a personas diferentes a entidades financieras[9], en la medida en que:
i. Es una norma especial, cuyo tenor literal no se debe desatender[10].
ii. No existe una norma que impida su aplicación, pues el artículo 223 del Estatuto Tributario fue derogado expresamente[11].
iii. Las reglas de retención en la fuente están ubicadas en el libro 2 del Estatuto Tributario e irradian tanto el impuesto sobre la
renta como su complementario de ganancias ocasionales, por lo tanto, interpretando sistemáticamente[12] debe darse aplicación a dicha retención[13].
iv. En un sentido estricto, el impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional se consideran como un solo impuesto[14], según el artículo 5 del Estatuto Tributario, característica esta que respalda que la retención del artículo 401-2 del Estatuto Tributario debe aplicarse a las indemnizaciones por seguro de vida.
Finalmente, es pertinente señalar que el literal g) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016, establecía la no retención en la fuente para los seguros de vida. En efecto, cuando dicha norma fue creada, el artículo 223 del Estatuto Tributario estaba vigente y el literal g) citado era concordante con el numeral 2 del artículo 369 del Estatuto Tributario. Ahora bien, al derogarse el artículo 223 del Estatuto Tributario y crearse el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, las indemnizaciones por seguros de vida adquirieron las siguientes características: (i) se trata de una ganancia ocasional y (ii) exenta las primeras 3250 UVT. En este sentido, el literal g) del artículo 1.2.4.9.1 del Decreto 1625 de 2016 sufrió un decaimiento respecto de aquello que exceda las 3.250 UVT. Las UVT que excedan están sometidas a la retención en la fuente prevista en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario según se expuso arriba.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que las indemnizaciones por seguros de vida percibidas por personas diferentes de entidades financieras, al considerarse ingresos gravados, estarán sujetas a la retención en la fuente a la tarifa estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, según sea el caso, siempre que excedan el monto exento previsto en el artículo 303-1 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, se confirma el contenido del Oficio No. 018485 emitido el 17 de julio de 2019.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. C. Const., Sent. C-324 de 2022. Considerandos 55 al 57.
2. cfr. arts. 150-12 y 338 de la CPC
3. cfr. artículo 28 de la Ley 1943 de 2018 y 36 de la Ley 2010 de 2019.
4. Al respecto se puede ver el Oficio 100202208-0411 del 27 de febrero de 2024.
5. cfr. artículo 29 de la Ley 2277 de 2022.
6. El Decreto 2053 de 1974, modificó las indemnizaciones por seguros de vida, atribuyéndoles la categoría de ganancias ocasionales y sujetándolas así a la tarifa establecida por el artículo 104 de la mencionada normativa. Después, el artículo 9 de la Ley 20 de 1979, posteriormente incorporado en el Estatuto Tributario como el artículo 223, cambió su tratamiento a rentas exentas de los impuestos sobre la renta y ganancias ocasionales. Al ser consideradas como rentas exentas, estas indemnizaciones quedaron bajo la regla excepcional establecida por el artículo 3° de la Ley 38 de 1969, la cual fue posteriormente incorporada en el artículo 369 del Estatuto Tributario. En virtud de esta normativa, los gravámenes asociados a las indemnizaciones por seguros de vida no estaban sujetos a retención.
7. La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar gradualmente el impuesto en el mismo ejercicio gravable, que sirve para simplificar la administración tributaria, mejora flujo de ingresos para la tesorería pública, combate la evasión fiscal y fortalece la efectividad del impuesto (cfr. artículo 367 del Estatuto Tributario y sentencias C-397 de 1994 y C-913 de 2003)
8. Norma que fue declarada exequible por la sentencia C-913 de 2003.
9. Ver: Oficio 100202208-0411 del 27 de febrero de 2024.
10. Cfr. 27 del C.C.
11. Arts. 122, Ley 943 de 2018 y 160 de la Ley 2010 de 2019.
12. Cfr. art. 30 del C.C.
13. En este aspecto, es relevante destacar que hay varios ejemplos en los cuales las reglas de retención se aplican a conceptos catalogados como ganancias ocasionales, tal como se observa en los artículos 401-1 y 401-3 del Estatuto Tributario.
14. C.E. Sec. Cuarta, Sent. 11001-03-27-000-2018-00015-00(23693), oct. 24/2019. C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.