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CONCEPTO 013753 int 1245 DE 2024

(diciembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDescuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente Oportunidad para solicitar la certificación de la autoridad ambiental competente
Fuentes FormalesARTÍCULOS 255 Y 258 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
ARTÍCULOS 1.2.1.18.52 DEL DECRETO 1625 DE 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 0509 DE 2018.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia plantea una serie de inquietudes relacionadas con el descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que establece el artículo 255 del Estatuto Tributario.

Al respecto, se considera:

3. De conformidad con el artículo 255 del Estatuto Tributario[3] los requisitos para acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente son: i) Que se traten de inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente; ii) Que el descuento corresponda al año gravable en el cual se realiza la inversión y iii) Que previamente la autoridad ambiental competente, acredite dicha inversión.

4. Así las cosas, el legislador previó la acreditación previa de la autoridad ambiental competente como requisito que determina la procedencia del descuento tributario en el impuesto sobre la renta y en desarrollo de este mandato el Gobierno Nacional en el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 201, señaló en el literal d) que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se debe obtener la certificación de la autoridad ambiental competente.

5. En este sentido, la certificación de la autoridad ambiental competente que acredite la inversión en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se constituye en uno de los requisitos que debe acreditar el contribuyente del impuesto sobre la renta para acceder al descuento consagrado en el artículo 255 del Estatuto Tributario.

6. Ahora bien, frente a la oportunidad en la cual la autoridad ambiental competente debe expedir la certificación la normativa tributaria no señala nada al respecto, solamente establece como se indicó anteriormente que el contribuyente la obtenga de manera previa a la presentación de la declaración en la cual debe solicitar el descuento[4].

7. En consecuencia, la persona jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta que pretenda hacer uso del descuento debe solicitar con la antelación suficiente la certificación correspondiente y de acuerdo con los requisitos que para el efecto señala la Resolución 0509 de 2018 o la norma que haga sus veces, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de acreditar el cumplimiento de este requisito.

8. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tiene la autoridad ambiental competente de enviar, antes del 31 de marzo de cada año a la DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente[5].

9. Respecto a la corrección de las declaraciones del impuesto sobre la renta, en el caso que la autoridad ambiental no haya expedido la certificación con anterioridad al momento en el cual el contribuyente debe presentar su declaración de renta, esta subdirección en el Oficio 018490 de 2019, indicó:

“Si el contribuyente desea hacer uso del descuento tributario dentro de su declaración tributaria en que generó las inversiones en control del medio ambiente, -año gravable de 2018-, una vez la certificación sea expedida por la autoridad ambiental, ¿será procedente presentar correcciones aplicables a su declaración de renta para aplicación del beneficio tributario? ¿Qué normatividad en orden de “sanciones “deberá considerar para determinar en la corrección la aplicación del descuento?

Al respecto, como lo señala el artículo 589 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes pueden corregir las declaraciones tributarias para disminuir el Impuesto a cargo a cargo o aumentar el saldo a favor, para lo cual deben presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración; sin perjuicio de la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.”.

9. Por último, es importante precisar que el término que estipula el numeral 1 del artículo 258 del Estatuto Tributario[6], se refiere a la oportunidad para solicitar el exceso originado en el descuento por al aplicar dado que este no puede ser mayor al 25% del impuesto de renta a cargo, y en este sentido, no aplica para la solicitud del descuento que de acuerdo con lo que establece el inciso 1 del artículo 255 ibídem y el artículo 1.2.1.18.52 del Decreto 1625 de 2016, se debe solicitar en el año gravable que se realice la inversión.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones. No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental. PARÁGRAFO. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.

4. ARTÍCULO 1.2.1.18.52. Requisitos para la procedencia del descuento por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia del descuento del impuesto sobre la renta por inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y tenerlos a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN:

(...)

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementario en la cual se solicite el descuento de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente en la que se acredite que:

- La inversión corresponde a control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en los artículos 1.2.1.18.51. al 1.2.1.18.56. del presente decreto y,

- Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

5. ARTÍCULO 1.2.1.18.56. Información sobre las inversiones acreditadas como de control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente. En virtud de lo previsto en el artículo 255 del Estatuto Tributario, las autoridades ambientales competentes enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

6. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.

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