OFICIO 18490 DE 2019
(julio 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000305 del 13/06/2019
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios Procedimiento Tributario |
| Descriptores | DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN CONTROL, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Declaración de Corrección - Sanción CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES. |
| Fuentes formales | Artículos 255, 256, 257 y 258 del Estatuto Tributario. Artículos 12.1.18.52 y 1.2.1.4.3 del DUR 1625 de 2016. Artículo 589 del Estatuto Tributario |
Cordial Saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarás en lo de competencia de esta entidad.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Consulta:
En torno a las circunstancias en las que el contribuyente espera un acto administrativo de la autoridad competente para acceder a la aplicación del descuento tributario por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, se formulan las siguientes preguntas, con fundamento en el artículo 255 del Estatuto Tributario:
“¿Es procedente conservar el Descuento Tributario que sea acreditado por la Autoridad Ambiental, en orden de aplicación del mismo por concepto de “excesos”, dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control del medio ambiente?
¿Si el contribuyente desea hacer uso del descuento tributario dentro de su declaración tributaria en que generó las inversiones en control del medio ambiente, -año gravable de 2018-, una vez la certificación sea expedida por la autoridad ambiental, ¿será procedente presentar correcciones aplicables a su declaración de renta para aplicación del beneficio tributario? ¿Qué normatividad en orden de “sanciones ''deberá considerar para determinar en la corrección la aplicación del descuento?”
Respuesta:
El Estatuto Tributario en los artículos 255 (adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 de 2016), "Descuento por inversiones realizada en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente 256 (modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016) “Descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación” y 257 (modificado por la Ley 1819 de 2016) "Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al 'régimen especial”, contempla la posibilidad de descontar del impuesto sobre la renta hasta el 25% por el valor de las inversiones y donaciones realizadas en el respectivo período gravable, previa acreditación de los requisitos y condiciones expedidas por la autoridad competente.
Para tener derecho al descuento inversiones para control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá contar con la previa acreditación de la autoridad ambiental. (Artículo 255 del Estatuto tributario).
Así mismo, el artículo 258 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016) establece un límite a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, que en conjunto no podrán exceder del 25% del Impuesto de Renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable. El exceso tendrá el siguiente tratamiento:
“1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente.
2. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en investigación, desarrollo e innovación.
3. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 257 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación."
A su vez, el Decreto 2205 de 2017, incorporado en el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, al reglamentar el artículo 255 del Estatuto Tributario, establece la autoridad ambiental competente para expedir las certificaciones, las definiciones técnicas, los documentos y demás aspectos procesales para acceder al derecho. En ese sentido, el contribuyente debe, previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite el descuento de la inversión, obtener certificación de la autoridad ambiental competente. (Artículo 1.2.1.18.52 del DUR 1625 de 2016).
Por su parte, el Decreto 2150 de 2017, con el objetivo de reglamentar el artículo 257 del Estatuto Tributario, en el artículo 1o sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 2 del Libo 1 del Decreto 1625 de 2016, establece como requisitos para la procedencia del reconocimiento de descuento en el impuesto de renta y complementarios por concepto de donaciones, certificación dirigida al donante, firmada por el representante legal de la entidad donataria, contadora público o revisor fiscal cuando hubiere lugar a ello, en donde conste la manera en que se realizó la donación y su valor, “...la cual deberá ser expedida como mínimo dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en que se reciba la donación. El valor certificado por la entidad donataria deberá corresponder al efectivamente recibió por concepto de donación...” Artículo 1.2.1.4.3 del DUR 1625 de 2016.
Bajo el marco normativo anterior se procede a responder las inquietudes formuladas:
Primera pregunta:
Al confrontar la interrogante que se plantea con la norma que permite efectuar el descuento se denota que, dentro de la hipótesis normativa prevista en el numeral 19 del artículo 258 del Estatuto tributario, se plantea lo siguiente:
| La pregunta: “¿Es procedente conservar el Descuento Tributario que sea acreditado por la Autoridad Ambiental, en orden de aplicación del mismo por concepto de “excesos”, dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control del medio ambiente?” | La norma: “1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente. (Artículo 258 del E.T.) |
Como se observa, el en el supuesto normativo hay coincidencia con: a. La autoridad ambiental que debe expedir la certificación; b. Los “excesos” al límite establecido, originados en el descuento tributario; c. La posibilidad de realizarlo dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se realizó la inversión; d. Que la inversión sea haya realizado en el control y mejoramiento del medio ambiente. Así las cosas, a juicio de este despacho, si cabe la posibilidad tomar (el contribuyente llama conservar), el descuento tributario acreditado por la autoridad ambiental, originado en los excesos al límite establecido, por inversiones en el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes en que se realizó esta inversión.
Segunda pregunta.
Si el contribuyente desea hacer uso del descuento tributario dentro de su declaración tributaria en que generó las inversiones en control del medio ambiente, -año gravable de 2018-, una vez la certificación sea expedida por la autoridad ambiental, ¿será procedente presentar correcciones aplicables a su declaración de renta para aplicación del beneficio tributario? ¿Qué normatividad en orden de “sanciones “deberá considerar para determinar en la corrección la aplicación del descuento?
Al respecto, como lo señala el artículo 589 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes pueden corregir las declaraciones tributarias para disminuir el Impuesto a cargo a cargo o aumentar el saldo a favor, para lo cual deben presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración; sin perjuicio de la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.
De otro lado, el artículo 644 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, establece la sanción por corrección a las declaraciones tributaria?; pero en el parágrafo 4 del mismo artículo exceptúa de su aplicación la corrección de que trata el artículo 589 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección Gestión Jurídica