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CONCEPTO 12631 int 1162 DE 2026

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de agosto de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
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Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la consulta del radicado, el peticionario describe una empresa que posee vehículos en los que se llevan a cabo operaciones de carga de mercancía de terceros, respecto de las cuales, las empresas transportadoras generan el manifiesto de carga descontando una retención. En virtud de lo anterior consulta cuál es el sujeto pasivo de la retención de la tarifa del 0.1% de que trata la resolución DIAN 000008 de 2026[3].

3. En relación con su consulta, se trae a colación el Concepto 009593 int. 763 del 20 de mayo de 2026, en el cual se precisó que la competencia de la DIAN en relación con la interpretación y manejo respecto de la retención de la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga, se circunscribe a su colaboración como recaudador de la tarifa regulada, y no es la autoridad competente para determinar aspectos sustanciales tales como el sujeto pasivo económico de la misma: el rol y, por ende, la competencia de la DIAN respecto de la interpretación y manejo de la parafiscalidad creada por la Ley 2251 de 2021, y su Fondo FOPAC, es de prestar su colaboración como recaudador de la tarifa regulada.

3. En este sentido, el artículo 24 del Decreto número 1017 de 2025 adicionó el artículo 2.2.1.7.7.16 del Decreto número 1079 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Transporte-, y asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) competencia con el objeto de reglamentar el procedimiento para el recaudo y el traslado de los recursos provenientes de la citada tarifa al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, de conformidad con los procedimientos establecidos para la administración de recursos de terceros, estableciéndose para ello el formulario 490 en la Resolución DIAN 000008 de 2026.

4. Así las cosas, no es la DIAN la autoridad competente para dilucidar aspectos sustanciales, objeto de las consultas, tales como el sujeto pasivo económico, régimen sancionatorio, descuentos y/o detracciones económicas regulados en el Decreto 1079/15, ámbito territorial (municipal/nacional) de la actividad, base gravable, entre otros relacionadas en las consultas." (énfasis propio)

4. Sin perjuicio de lo anterior, en el concepto citado también se precisó que la resolución DIAN 000008 de 2026 es aplicable a las operaciones de transporte de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional que cumplen con las condiciones señaladas a continuación:

"(...) se aclara, a efectos de las consultas referenciadas, que el Artículo 1o de la Resolución 000008/26, que adicionó la Sección 5 al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, en el artículo 1.8.2.5.2 (Ámbito de aplicación) estableció que: "La presente resolución aplica a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público intermunicipal o nacional, realizadas en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, conforme a la Ley 2251 de 2022 y al Decreto número 1079 de 2015."

5. Ahora bien, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, mediante oficio con Radicado MT No. 20261340982891 del 09 de julio de 2026, dio respuesta a una consulta trasladada por esta entidad, frente a una serie de interrogantes relacionados con el tema objeto de la presente petición, la cual, por considerarse pertinente se adjunta para su conocimiento.

6. No obstante lo señalado, le informamos que adicionalmente su consulta será trasladada al Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por la Ley 1755 de 2015, así como en el numeral 6 del artículo 22 del Decreto 1742 de 2020.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7o de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se adiciona la Sección 5 "Procedimiento para el recaudo y pago de la tarifa del 0.1% establecida en el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 sobre operaciones de transporte terrestre de carga" al Capítulo 2 del Título 8 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025 "Resolución única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria".

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