OFICIO 12340 DE 2016
(mayo 19)
Diario Oficial No. 49.903 de 13 de junio de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Oficio 100202208 - 083 de 18 de marzo de 2021>
100208221-000486
Bogotá, D. C., 17 de mayo de 2016
Señora
ZORAYA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
Representante Legal
El Logística Ltda.
Av. El Dorado número 106 - 39 TC número 2 Oficina 410
Bogotá
Referencia: Radicado 011959 del 27/05/2016
Tema | Aduanas |
Descriptores | Envíos urgentes por avión |
Fuentes formales | Artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999 - Circular 21 de 2015. |
Cordial saludo doctora Zoraya:
De Conformidad con lo preceptuado, en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en el marco de las competencias asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Conforme al texto precedente, es de señalar que compete a esta subdirección el pronunciarse respecto del presente caso, por tratarse de normas de carácter aduanero contenidas en el Decreto 2685 de 1999 cuya competencia a la fecha corresponden a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia, mediante derecho de petición, usted consulta acerca de cuáles son los requisitos que deben cumplir las importaciones por tráfico postal y envíos urgentes de repuestos destinados a ser incorporados en dispositivos médicos, teniendo en cuenta la normatividad aduanera actualmente aplicable consagrada en los artículos 192 y 193 del Decreto 2685 de 1999.
Al respecto, este despacho realiza el siguiente análisis, con el fin de dar respuesta a su consulta:
En primera instancia, es procedente señalar las normas que actualmente se encuentran vigentes referentes a la importación de tráfico postal y envíos urgentes previstas en el Decreto 2685 de 1999, la resolución 4240 de 2000, en concordancia con el Decreto 3803 de 2006, y la Circular 50 de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y turismo.
Así las cosas, tenemos que el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1470 de 2008, establece las mercancías que pueden ser objeto de importación por esta modalidad, así:
Artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos, y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2000) y requieran ágil entrega a su destinatario.
La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición”.
A su vez el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001 y el Decreto 1470 de 2008, establece los requisitos que deben cumplir:
“Artículo 193. Requisitos de los paquetes postales y de los envíos urgentes.
Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000).
2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos para los envíos urgentes.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que nos constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. (El resaltado es nuestro).
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido Colombia.
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales”.
De otra parte, la Circular número 021 del 22 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realiza la actualización de la lista de productos que requieren vistos buenos para la presentación de solicitudes de registro y licencia de importación, así:
“2. IMPORTACIONES SOMETIDAS AL RÉGIMEN DE LIBRE IMPORTACIÓN.
El Artículo 24 del Decreto 925 de 2013 establece que el registro de importación es obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes de libre importación que requieran los requisitos, permisos o autorizaciones previas establecidas por las entidades competentes para la realización de las importaciones a través de la ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Para el efecto, en el anexo de cada entidad se relacionan, las subpartidas arancelarias, descripción del producto, notas marginales y el tipo de control.”
El numeral 2.5 de la mencionada Circular, establece que las medidas de control previas a la importación implementadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), son; el registro sanitario (o notificación sanitaria o permiso de comercialización), la autorización sanitaria, y el visto bueno y certificado de no obligatoriedad, utilizadas en los siguientes casos:
“Numeral 2.5. Instituto nacional de vigilancia de medicamentos y alimentos (Invima)
(…)
3. Importación de partes, accesorios y repuestos de dispositivos médicos y equipos biomédicos”. (El resaltado es nuestro).
De las normas transcritas, se observa que para la importación de repuestos de dispositivos médicos, se debe realizar el trámite pertinente de registro de importación de conformidad con lo previsto expresamente en la Circular 021 de 2015.
Así las cosas, y para efectos de la aplicación armónica de las normas, es pertinente precisar que para su legal introducción, las mercancías objeto de estudio pueden ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de que trata el artículo 192 del Decreto 2685 de 1999, cumpliendo de manera estricta todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 193 ibídem, especialmente el relacionado en el numeral 3, por tratarse de bienes con restricciones legales y administrativas para su importación tal y como se establece en la Circular 021 de 2015.
Es de anotar, que si bien mediante el Decreto 390 de 2016, se expidió la nueva regulación aduanera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 674 ibídem, referido a la aplicación escalonada, las normas a que se hace referencia el presente pronunciamiento referentes al Decreto 2685 de 1999, a la fecha se encuentran vigentes.
En este orden de ideas, en los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos ”normatividad”, “técnica”, seleccionando los vínculos “doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.