CONCEPTO 001224 int 0146 DE 2026
(febrero 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario menciona el Concepto 007527 (int 871) de 2025, en el que se hizo un análisis de la disposición restringida de bienes sujetos a importación bajo franquicia arancelaria y señaló que "la disposición restringida aplica a todo tipo de bienes hasta tanto no se modifique el régimen o condición que hace que la circulación, enajenación o destinación del bien, se encuentre sometida a condiciones o restricciones aduaneras".
3. Con base en lo anterior, se pregunta si la chatarrización procede como causal para dar por terminada la modalidad de importación con franquicia con el fin de dejar la mercancía a libre disposición.
4. Sobre este asunto, previamente se ha emitido doctrina por parte de esta Subdirección, en la que se analizó un problema jurídico similar, y se formuló la siguiente tesis, a través del concepto 14398 de 2025:
PROBLEMA JURÍDCO No. 4: ¿Cuál es el procedimiento para dejar en libre disposición las mercancías importadas con franquicia de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 que han agotado su vida útil y se encuentran en estado de chatarra?
TESIS No. 4: La maquinaria importada con franquicia (...) sometida a disposición restringida que, por haber agotado su vida útil, se clasifica como chatarra, solo podrá quedar en libre disposición cuando el interesado adelante y acredite íntegramente ante la autoridad aduanera el procedimiento previsto en el artículo 195 del mismo Decreto, con el fin de levantar la restricción de disposición y cumplir los requisitos, controles y formalidades allí establecidos.
5. En su fundamentación, se da respuesta a la pregunta formulada en los siguientes términos:
El artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 otorga franquicia de tributos aduaneros a la maquinaria, equipos, materiales y partes destinados a obras y servicios en las zonas de Urabá, Tumaco y Guapi. La franquicia opera por destinación y uso exclusivo dentro de la zona y deja la mercancía en disposición restringida. Ese carácter no se pierde por el mero agotamiento de la vida útil ni por su condición de chatarra.
A la luz de la doctrina vigente, la disposición restringida se mantiene incluso cuando los bienes han agotado su vida útil o están en estado de chatarra, hasta tanto no cambie el régimen o la condición que la impone, (cfr. Concepto 003637 de 2023).
En consecuencia, para que una mercancía que ingresó a una zona de Régimen Aduanero Especial mediante importación temporal con franquicia de tributos aduaneros de que trata el artículo 534 del Decreto 1165 de 2019 quede en libre disposición es menester dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 195 ibídem.
Perfeccionada la terminación de la modalidad de importación con franquicia, esto es, previa modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía, ésta queda en libre disposición y puede ser chatarrizada v enajenada.
6. En consecuencia, esta tesis aplica para cualquier mercancía que haya sido objeto de importación con franquicia prevista en los artículos 193 a 195 del Decreto 1165 de 2019, es decir, para la terminación de la modalidad de importación con franquicia, se requiere necesariamente de la modificación de la declaración y pago de los tributos exonerados, liquidados sobre el valor aduanero de la mercancía. Por lo que solo hasta que la mercancía quede en libre disposición es que podrá ser objeto de chatarrización y/o enajenación.
7. Se anexa copia del concepto enunciado para su consulta y fines pertinentes y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.