CONCEPTO 011208 int 1251 DE 2025
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 27 de agosto de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Un Operador Económico Autorizado que no tiene la sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador puede importar mercancías con los beneficios que le otorga el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina? |
| Tesis Jurídica | . No. Un Operador Económico Autorizado que no tiene su sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador no podrá acceder a los beneficios del Puerto Libre. En consecuencia, la importación deberá sujetarse a las disposiciones de los Títulos 5 y 6 del Decreto 1165 de 2019 con el pago de los tributos aduaneros y la acreditación de los registro o licencia de importación, otro visado, autorización o certificación, si hay lugar a ello. |
| Descriptores | Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Importación |
| Fuentes Formales | Artículos 23, 507, 508 y 509 Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURIDICO
2. ¿Un Operador Económico Autorizado que no tiene la sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador puede importar mercancías con los beneficios que le otorga el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina?
TESIS JURIDICA
3. No. Un Operador Económico Autorizado que no tiene su sede principal de sus negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y no cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador no podrá acceder a los beneficios del Puerto Libre. En consecuencia, la importación deberá sujetarse a las disposiciones de los Títulos 5 y 6 del Decreto 1165 de 2019 con el pago de los tributos aduaneros y la acreditación de los registro o licencia de importación, otro visado, autorización o certificación, si hay lugar a ello.
FUNDAMENTACIÓN
3. De acuerdo con los artículos 508 y 509 del Decreto 1165 de 2019 los siguientes usuarios podrán importar toda clase de mercancías en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que no esté prohibida expresamente por el articulo 507 ibidem[3], con los beneficios que le otorga el régimen especial de puerto libre:
A. Comerciantes importadores[4]. Establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), matriculados como comerciantes en la Cámara de Comercio de San Andrés, a paz y salvo en lo relacionado con el impuesto de industria y comercio, con sede principal de sus negocios en el Archipiélago v con permiso vigente de la Gobernación.
B. Raizales y Residentes importadores de cantidades no comerciales[5]. Que se encuentren legalmente establecidos en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que no tengan la calidad de comerciantes, podrán efectuar importaciones en cantidades no comerciales.
4. Los comerciantes importadores podrán importar mercancías en cantidades comerciales con la presentación de la declaración de importación simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formulario que para el efecto prescriba la DIAN.
5. Para la importación de mercancías no se requerirá de registro o licencia de importación, ni de ningún otro visado, autorización o certificación, sin que ello signifique que los importadores los deban acreditar en las oportunidades que determinen las normas especiales. Esto no aplica para las bebidas alcohólicas, las cuales deberán acreditar el correspondiente certificado sanitario.
6. En la importación de mercancías en cantidades no comerciales[6] por los raizales y residentes importadores que no tienen la calidad de comerciantes presentarán declaración especial de ingreso en el formulario que para el efecto prescriba la DIAN.
7. Las importaciones de mercancías realizadas por los usuarios antes mencionados están libres de pago de tributos aduaneros v solo causarán un impuesto al consumo en favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento (10%) de su valor CIF según el artículo 507 del Decreto 1165 de 2019.
8. De otra parte, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto 1165 de 2019[7] ha dispuesto que además del tratamiento favorable previsto en la citada norma, le aplicarán los contemplados en el Decreto 3568 de 2011, así como de los beneficios otorgados en el citado decreto a los usuarios aduaneros que tienen la calidad de Operador Económico Autorizado - OEA-.
9. De lo antepuesto es dable concluir:
10. Las mercancías importadas por comerciantes importadores y raizales residentes importadores comerciantes que tengan su sede principal de negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, podrán importar con los beneficios que le otorga el régimen especial de puerto libre.
11. De otro lado, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 el Operador Económico Autorizado no cuenta con un tratamiento especial aduanero que le permita importar mercancías con el beneficio del régimen especial de Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como comerciante importador sin tener la sede principal de sus negocios en el Departamento[8].
12. En ese orden, el Operador Económico Autorizado que no tiene la sede principal de negocios en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ni cuenta con la calidad de comerciante importador o raizal y residente importador no podrá acceder a los beneficios del Puerto Ubre.
13. En consecuencia, la importación deberá sujetarse a las disposiciones generales de importación de los Títulos 5 y 6 del Decreto 1165 de 2019, con el pago de los tributos aduaneros y la acreditación de los registro o licencia de importación, otro visado, autorización o certificación, si hay lugar a ello.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 507. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PUERTO LIBRE DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. Al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. Tampoco se podrán importar los productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Artículo 508 Decreto 1165 de 2019.
5. Artículo 509 Decreto 1165 de 2019
6. Articulo 509 Decreto 1165 de 2019" PARÁGRAFO 2o. Se entiende por cantidades no comerciales, aquellas mercancías que el raizal o residente introduzca de manera ocasional v consistan exclusivamente en bienes reservados a su uso personal o familiar, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial."
7. 2.1. No constituir garantías para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras.
2.2. Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar de embarque, para el tipo de usuario exportador.
2.3. <Numeral derogado por el artículo 68 del Decreto 659 de 2024, una vez la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos correspondiente (Art. 67)> No presentar declaración aduanera anticipada en los casos en que esta sea obligatoria, para el tipo de usuario importador.
2.4. Reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, resulten diferentes a las negociadas y que llegaron al país por error del proveedor, lo cual aplica para el operador económico autorizado (OEA) tipo importador o tipo exportador.
2.5. Obtener atención preferencial en los controles aduaneros realizados o en los trámites manuales que adelante según el tipo de usuario que haya adquirido la autorización como Operador Económico Autorizado.
2.6. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, a que hubiere lugar, para el tipo de usuario importador.
2.7. Reducir las garantías para respaldar el cumplimiento de algunas de sus obligaciones aduaneras cuando sea exigible en un tipo de usuario aduanero que sea distinto a aquel con el que adquirió la autorización como Operador Económico Autorizado.
2.8. Declarar el régimen de tránsito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino, siempre y cuando el lugar esté habilitado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el tipo de usuario importador.
2.9 <Numeral modificado por el artículo 8 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: > Número <sic, No> registrar en el original de cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la declaración de importación a la cual corresponden.
2.10. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Decreto 360 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: > Corregir las declaraciones de importación presentadas durante el mes y sobre las cuales no se haya realizado el pago consolidado, sin necesidad de autorización por parte de la autoridad aduanera.
8. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina