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CONCEPTO 010130 int 1134 DE 2024

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se consulta la entrada en vigor del parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 659 de 2024, específicamente lo que tiene que ver con la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos para la aplicación de la modificación hecha al parágrafo 2 del artículo 10 del citado Decreto, el cual indica:

“PARÁGRAFO 2o. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor usuario industrial de bienes o de bienes y servicios instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones solo será posible expedir un certificado al proveedor cuando los bienes objeto de venta sean cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados”.

3. Sobre el particular se realizan las siguientes precisiones:

4. De acuerdo con la aplicación de las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, se indica en el numeral 8 del artículo 1.2.1.16. del Decreto en cita, que las normas expedidas atendiendo a las reglas de técnica legislativa establecidas en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, como es el caso del Decreto 659 de 2024, señalarán a partir de qué momento entrará en vigencia el acto.

5. El artículo 10 del Decreto 659 del 2024, modifica el parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 65 del Decreto 1165 de 2019. Algunas de estas disposiciones sí se sujetan a la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos.

6. Estos eventos, se analizaron conjuntamente con las secretarías generales y las oficinas jurídicas de los ministerios correspondientes y por razones de técnica jurídica no se consideró viable, establecer la entrada en vigencia de partes específicas de cada artículo, razón por la cual el artículo 10 del Decreto 659 de 2024, entra en vigencia en su totalidad cuando se expida la certificación de que trata el artículo 67 del Decreto 659 de 2024.

7. Finalmente, dado que esta vigencia esta determinada por decreto, solo mediante la expedición de otro decreto, podría establecerse una vigencia distinta a la prevista en el artículo 67 del Decreto 659 de 2024.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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