CONCEPTO 000733 int 0093 DE 2026
(enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Problema Jurídico | ¿Los productos plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos y farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la ley 2232 de 2022, que, por remisión del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 se encuentran excluidos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario? |
| Tesis Jurídica | Los productos plásticos de un solo uso destinados o usados con propósitos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, excluidos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por remisión del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, comprenden también aquellos productos cuyo uso o destinación corresponda al ámbito veterinario. Lo anterior, siempre que su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación, o protección médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos. |
| Descriptores | Temas: Exclusiones del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. |
| Descriptores: | Productos plásticos de un solo uso Exclusiones |
| Fuentes Formales | Artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 Artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares (propios de la contratación estatal) y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Los productos plásticos de un solo uso utilizados para propósitos médicos y farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la ley 2232 de 2022, que, por remisión del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 se encuentran excluidos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, comprenden también aquellos cuyo uso o destino es veterinario?
TESIS JURÍDICA
3. Los productos plásticos de un solo uso destinados o usados con propósitos médicos y/o farmacéuticos a los que se refiere el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, excluidos del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, por remisión del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, comprenden también aquellos productos cuyo uso o destinación corresponda al ámbito veterinario. Lo anterior, siempre que su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación, o protección médica y no existan materiales alternativos para sustituirlos.
FUNDAMENTACIÓN
4. Tratándose del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante “el impuesto”), conviene precisar de entrada que, conforme a los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022, lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el material de plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes[3].
5. Así, el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el numeral 18 del artículo 2 de la Ley 2232 de 2022, define -para efectos de este impuesto- 'producto plástico de un solo uso, así:
"... son aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida, independientemente del uso repetido que le otorgue el consumidor. Son diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil, entendiendo la vida útil como el tiempo promedio en que el producto ejerce su función.” (Énfasis propio)
6. Luego, según el parágrafo del artículo 51 de la mencionada Ley, se encuentran excluidos de este impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
7. Al mismo tiempo, el artículo 4 de la Ley 2232 de 2022 prohíbe la introducción, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los productos listados en el artículo 5. Sin embargo, en los términos del numeral 1 del parágrafo de esta última disposición, quedarán exceptuados de dicha prohibición los plásticos de un solo uso destinados y usados, entre otros, para: “Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene; y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.” (Énfasis propio)
8. Respecto al término 'médicos' no existe definición en las Leyes 2232 ni 2277 de 2022, tampoco en el Estatuto Tributario, por lo que, en principio, deberían interpretarse en su sentido natural y obvio conforme al artículo 28 del Código Civil[4]. En este contexto, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) define este vocablo como un adjetivo "perteneciente o relativo a la medicina".
9. Por su parte, 'medicina se define como el: "Conjunto de conocimientos y técnicas aplicados a la predicción, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades humanas y, en su caso, a la rehabilitación de las secuelas que puedan producir."
10. Por otro lado, la 'veterinaria' se define como la: "Disciplina que se ocupa principalmente de prevenir y curar las enfermedades de los animales, así como de controlar los alimentos de origen animal”.
11. Ahora bien, en la exposición de motivos del proyecto de ley No. 118/22 (Cámara)[5], que culminó con la expedición de la Ley 2277 de 2022, tal como lo reconoce la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional llamó la atención respecto a la desproporción entre los costos para la sociedad generados por el impacto negativo de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envolver, embalar o empacar bienes, así como: “en el medio ambiente, los ecosistemas, la salud humana y animal y el precio relativamente bajo de este material, hasta el punto de que muchos países han resuelto gravarlos con una doble finalidad: prevenir su inadecuada disposición y, al tiempo, reducir su consumo.” (Énfasis propio)
12. De igual manera, durante el trámite legislativo de los proyectos de ley Nos. 010 y 274 de 2020, que - acumulados - culminaron con la expedición de la Ley 2232 de 2022, no se hizo referencia alguna respecto al alcance de las expresiones “propósitos médicos” y “conservación y protección médica, farmacéutica” previstas en el numeral 1 del parágrafo de su artículo 5. En todo caso, es evidente que el Legislador utilizó estas expresiones de manera genérica, sin restringirlas al ámbito humano y/o animal.
13. Es así como, sin desconocer el sentido natural y obvio de las expresiones en comento en los términos arriba expuestos, es menester tener en cuenta el inciso segundo del artículo 27 ibidem según el cual, para interpretar una expresión oscura de una ley, es posible recurrir a su intención o espíritu, “claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.
14. Conforme a lo anterior, se colige lo siguiente:
15. Si bien la Ley 2232 de 2022 y los artículos 50 y siguientes de la Ley 2277 de 2022 recaen sobre un mismo objeto material (productos plásticos de un solo uso), cada norma responde a finalidades distintas y autónomas. En efecto, mientras la primera ley establece medidas orientadas a la reducción de la producción, comercialización y consumo de dichos productos en el territorio nacional[6]; la segunda introduce un impuesto de naturaleza extrafiscal[7] que grava su venta, el retiro para consumo propio o su importación, a la vez que prevé supuestos de exclusión[8].
16. Esta diferencia en las finalidades de las leyes[9] en cuestión resulta relevante para su interpretación sistemática, teleológica y armónica, en la medida en que el Legislador remite, para efectos del impuesto, a las exclusiones previamente consagradas en la norma ambiental.
17. En este contexto, el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, consagra una exclusión de carácter objetivo, determinada en función del uso o destino de los productos plásticos de un solo uso[10], y no por la calidad del producto o naturaleza del sujeto que los emplea, sin favorecer un sector económico específico. Por consiguiente, limitar la exclusión únicamente a productos de uso o destinación humana conduciría a un tratamiento desigual injustificado entre sectores sometidos a exigencias técnicas equivalentes[11].
18. Si bien ni la exposición de motivos ni el trámite legislativo de dicha ley desarrollan expresamente el alcance de las expresiones “propósitos médicos” o “conservación y protección médica, farmacéutica”, lo cierto es que en la exposición de motivos del proyecto de ley que culminó con la expedición de la Ley 2277 de 2022 se reconoció de manera explícita el impacto negativo de estos productos no solo sobre la salud humana, sino también sobre la salud animal, lo cual permite inferir que el impuesto busca mitigar tales efectos en ambos casos.
19. En consecuencia, la exclusión prevista por remisión en el numeral 1 del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 debe entenderse como un reconocimiento legal del uso esencial de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes previstos en el artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 al servicio de la medicina y la farmacéutica en sentido amplio, sin que resulte jurídicamente viable restringir su alcance exclusivamente al ámbito humano, excluyendo el ámbito veterinario; siempre y cuando: (i) Su uso o destinación responda a exigencias de asepsia, higiene, conservación, o protección médica y (ii) No existan materiales alternativos para sustituirlos.
20. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-506 del 22 de noviembre de 2023.
4. "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.” (Énfasis propio)
5. Ver Gaceta No. 917 del 12 de agosto de 2022.
6. Cfr. Artículos 1 y 4 de la Ley 2232 de 2022.
7. De acuerdo con la sentencia C-099 de 2025, el impuesto a los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes persigue, principalmente, una finalidad extrafiscal: “corregir las externalidades ambientales negativas que se producen en todas las fases del ciclo de estos bienes -producción, comercialización, consumo y desecho-.”
8. Cfr. Parágrafo del artículo 51 y artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
9. Reconocida por este despacho mediante Concepto No. 003210 (Int. 359) del 19 de marzo de 2025.
10. Cfr. Descriptor 3.5 del Concepto No. 000641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023, adicionado por el Concepto No. 008252 (Int. 294) del 25 de abril de 2024,
11. Derivadas de estándares técnicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).