CONCEPTO 008252 int 294 DE 2024
(abril 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de abril de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Descriptores | HECHO GENERADOR SUJETOS PASIVOS |
Fuentes Formales | LEY 2277 DE 2022 ART. 50, 51, 52 CONCEPTO 000641 INTERNO 91 DE ENERO DE 2023 |
Tercera adición al Concepto General sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Con el presente pronunciamiento, esta Subdirección responderá varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641- interno 91 del 20 de enero de 2023) con motivo de la Ley 2277 de 2022.
Con este fin se adicionan los numerales 3.5. y 4.3. a este Concepto General. Estos numerales analizan lo relacionado con el tratamiento del Impuesto en la exportación de productos plásticos de un solo uso, en aquellos casos que estos se utilicen para envasar, embalar o empacar bienes tenidos en cuenta por el DANE para la determinación del IPC o canasta familiar.
3.5. ¿Los bienes que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 que se vendan y/o exporten por parte del productor ¿están excluidos del Impuesto?
Sí. Al respecto, el parágrafo del artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, señala que: «Se encuentran excluidos del impuesto al que se refiere este Artículo los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.»
Por su parte, el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 consagra una lista de productos, en función de su «uso» o «destino». Es decir, se trata de una exclusión objetiva, a partir del uso o destino de los productos y no se trata de una exclusión subjetiva.
Así las cosas, la venta efectuada en el territorio nacional, así como la realizada al exterior (exportación) de los productos excluidos que cumplan con los requisitos del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 utilizados para envasar, embalar o empacar bienes se encuentran excluidos del Impuesto. Por lo tanto, si el productor vende al exterior un artículo del numeral 7 del parágrafo 5 de la Ley 2232 de 2022[1], dicha venta estaría excluida del Impuesto.
4.3. ¿La exportación de productos plásticos de un solo uso se encuentra gravada con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes?
Como fuera expuesto en el punto #4.1 de este pronunciamiento, la venta de productos plásticos de un solo uso comprende tanto las efectuadas en el territorio nacional como al exterior. Por lo tanto, en atención al artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, grava las ventas que den lugar a una exportación[2].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. «7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio. »
2. Es importante observar que dentro de las solicitudes de aclaración a la Corte Constitucional que fueron rechazadas, se preguntó por este problema jurídico.