OFICIO 915278 DE 2021
(diciembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Descriptores: | Impuesto sobre la renta y complementarios Impuesto sobre las ventas |
Fuentes Formales: | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0255. LEY 1715 DE 2015 LEY 2009 DE 2021 <SIC> |
Extracto
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza las preguntas sobre los beneficios tributarios aplicables a las inversiones que se realicen en Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE y Gestión Eficiente de Energía -GEE y sobre la posibilidad de convertir el valor resultante de la deducción especial en Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS.
«1. ¿Cuáles son los beneficios tributarios y fiscales con que actualmente gozan las inversiones que se realicen en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía GEE en Colombia?
2. ¿Se puede deducir a la base gravable para calcular el impuesto de renta, hasta el 50% del valor de la inversión realizada en FNCE y GEE? ¿Esta deducción se puede aplicar en el primer año o hasta 15 años? ¿De qué depende el porcentaje deducción en la base gravable para calcular el impuesto de renta?
3. ¿Es posible convertir el valor resultante de la deducción a la base gravable para calcular el impuesto renta, de hasta el 50% de la inversión realizada en FNCE -GEE, en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS)?»
A continuación, se procede a absolver las inquietudes presentadas por el solicitante:
1. Beneficios tributarios aplicables a las inversiones que se realicen en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de Energía GEE en Colombia:
1.1. Deducción especial del 50% de la inversión, en un periodo no mayor a 15 años contados a partir del año gravable siguiente al que haya entrado en operación la inversión, en los términos del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021.
1.2. Deducción de depreciación acelerada hasta de una tasa del 33,33% anual de las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la pre-inversión, inversión y operación de los proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de gestión eficiente de la energía -GEE, en los términos del artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 modificada por el artículo 11 de la Ley 2099 de 2021.
1.3. Exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de bines y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía- GEE, en los términos del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 2099 de 2021.
1.4. Exención de derechos arancelarios sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos para la generación de fuentes no convencionales de energía -FNCE y gestión eficiente de la energía -GEE, que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos, en los términos del artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021.
1.5. Ahora bien, es necesario señalar que para la aplicación de los beneficios señalados en los numerales anteriores, es necesario que se cumpla con los respectivos requisitos legales. En esta medida, es importante anotar que, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con Fuentes no Convencionales y energía -FNCE y en gestión eficiente de la energía -GEE, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios.
1.6. Consideramos necesario advertir que el decreto que reglamenta la aplicación de los beneficios tributarios incluidos en la Ley 1715 de 2014, modificados por la Ley 2099 de 2021, aún no ha sido emitido por el Gobierno nacional.
2. Deducción especial incluida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021
2.1. En virtud del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, sí es posible deducir hasta el 50% del valor de la inversión realizada en el ámbito de la producción de energía con fuentes no convencionales de energía -FNCE y de la gestión eficiente de la energía- GEE, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos legales exigidos.
2.2. Esta deducción procederá en el año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, previa evaluación y certificación por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificada por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021. La deducción también podrá tomarse en un periodo no mayor a 15 años.
2.3. El límite anual para deducir dependerá de la renta líquida del contribuyente, antes de restar el valor de la inversión, pues el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021 establece que la deducción especial no podrá superar el 50% de dicha renta líquida, calculada antes de restar el valor de la inversión. Por lo tanto, el contribuyente deberá calcular su renta líquida gravable, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario, antes de restar el valor de la inversión, para evaluar el límite aplicable a la deducción de la inversión del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021.
2.4. Por lo tanto, si en el primer año en el que proceda la deducción, el valor a deducir es inferior al 50% de la renta líquida del contribuyente, el inciso primero y segundo del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, le permite al contribuyente deducir la totalidad del 50% de la inversión el primer año. En el escenario en el que el valor a deducir sea superior al 50% de la renta líquida (calculada antes de la deducción especial), en el primer año, el contribuyente sólo podrá deducir hasta el monto permitido por la Ley. El saldo de la deducción, el contribuyente lo podrá tomar en un periodo no mayor a los 15 años, sin que en periodo alguno super el 50% de la renta líquida calculada ates de la deducción especial.
3. Convertir el valor resultante de la deducción en inversiones en FNCE -GEE en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS):
3.1. No es posible convertir el valor resultante de la deducción especial del 50% de la inversión realizada en fuentes no convencionales de energía -FNCE o en gestión eficiente de la energía -GEE en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS) en la medida en que no está previsto en la Ley
3.2. Por su parte, como se indicó, el artículo 11 de la Ley del 50% de la inversión en fuentes no convencionales de energía -FNCE o en gestión eficiente de la energía -GEE, sin hacer referencia a Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS). La deducción prevista, no puede dar lugar a un saldo a favor, pues como se indicó en la sección 2, está limitada al 50% de la renta líquida del contribuyente y tampoco constituye un crédito fiscal. Por lo tanto, no es posible convertir el valor resultante de la deducción especial del 50% del artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 en Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«Doctrina», dando click en el link «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».