OFICIO 17196 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Oficio 100202208 - 083 de 18 de marzo de 2021>
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000312 del 10/05/2019.
En atención a sus inquietudes, este despacho le informa lo siguiente:
1. Confirmar si para los envíos que no constituyen expedición comercial, es decir que no superen seis (6) unidades de la misma clase, bajo la modalidad de importación de trafico postal y envío urgente, es necesario cumplir con condiciones legales y administrativas, como por ejemplo la Circular 21 de 2015, y el Decreto 925 de 2013, referentes a los registros y licencias de importación?
Al respecto, es importante precisar que el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decreto 1232 de 2001 y 1470 de 2008, referente a los requisitos para la modalidad de Trafico postal y entregas urgentes, a la fecha, se encuentra vigente.
“Artículo 193. Requisitos de los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio Nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos, y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
(...)
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que nos constituyen expedición comercial, aquellos que no superen seis unidades de la misma clase.”
En este sentido, esta disposición debe ser leída en armonía con las disposiciones previstas en el Decreto 925 de 2013 y la Circular 21 de 2015, en la medida que las mercancías superen las unidades que constituyen expedición comercial, no pueden ser introducidas bajo esta modalidad, y deberán cumplir con lo previsto en las normas antes citadas.
2. Confirmar que el concepto 154 de 2002 de diciembre 26 de la Subdirección de Gestión Normativa se encuentra vigente.
A la fecha, el Concepto 154 de 2002 se encuentra vigente. Si bien, con posterioridad al momento de su expedición, fue modificado el artículo 193, no se modificó la disposición objeto de consulta; por lo tanto, su fundamento y conclusión se encuentran vigentes. Lo anterior, fue reiterado en el oficio 100221330-2582 de 2018.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina