BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 1390 DE 1993

(julio 13)

Diario Oficial No. 40.948, de 14 de julio de 1993

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por el Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. RETENCION SOBRE COMPRAS AGRICOLAS Y PECUARIAS. <Artículo compilado en el artículo 1.2.4.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.2.1.1 del mismo Decreto 1625 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2595 de 1993. El nuevo texto es el siguiente:>

<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006. El texto con el nuevo término es el siguiente:> A partir del 1o. <sic enero> de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de  92 UVT.

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento ( 1.5 % ).

ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de julio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

×