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DECRETO 472 DE 2020

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020

<Entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial>

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1446 de 2022>

Por el cual se hace la inclusión de unas subpartidas arancelarias en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1o del Decreto 676 de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesión 311 de julio 12 de 2018, recomendó actualizar el listado de subpartidas arancelarias correspondientes a los bienes de capital del Decreto 2394 de 2002, toda vez que el mismo ha sido modificado tanto para incluir como para excluir subpartidas arancelarias, y además, algunas subpartidas sufrieron cambios (desdoblamientos y cierre de desdoblamientos) o no existen en la actual nomenclatura arancelaria conforme a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptada por el Decreto 2153 de 2016.

Que el Decreto 676 del 24 de abril de 2019, derogó el Decreto 2394 de 2002 y sus modificaciones, estableciendo una lista de bienes de capital.

Que en la Sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recomendó incluir la subpartida arancelaria 8802.20.10.00 en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1o del Decreto 676 de 2019.

Que en la Sesión 319 del 8 de agosto de 2019, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recomendó incluir la subpartida arancelaria 8421.39.90.00 en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1o del Decreto 676 de 2019.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió las anteriores recomendaciones, teniendo en cuenta que las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00 cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 676 de 2019, para clasificarse como bienes de capital.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en lo que corresponde a la subpartida arancelaria 8802.20.10.00, que identifica a los aviones de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg, de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados específicamente para uso militar, consideró la importancia de la renovación de la flota dentro de la política de competitividad y conectividad de la aviación en Colombia; así como los diferentes usos dados a este tipo de aeronaves. Para la subpartida arancelaria 8421.39.90.00, observó que se trata de máquinas y equipos que tienen una función propia y especifica la cual es depurar, filtrar y separar gases, del cual se obtiene un bien tangible o intangible destinado al mercado nacional o internacional, sin que este proceso modifique su naturaleza.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 17 de septiembre de 2019 hasta el 2 de octubre de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTICULO 1. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 1446 de 2022> Incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 1o del Decreto 676 de 2019 las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 y 8802.20.10.00.

ARTICULO 2. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el articulo 1o del Decreto 676 del 24 de abril de 2019 o normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C.,

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

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