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CONCEPTO TRIBUTARIO 87338 DE 1996

(Noviembre 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Modificado por el Concepto 517 de 1997 y el Concepto 10686 de 1997>

Santa Fe de Bogotá. D. C.

Doctor

SERGIO ANTONIO VIDALES CAMACHO

Administración Delegada de Impuestos y Aduanas Nacionales

Calle 9 No 19–51

Yopal, Casanare

REF.: Consulta No. 39247 de 30 de julio de 1996

TEMA:   Retención en la Fuente

               Impuesto sobre las ventas.

Subtema:  Nit de entidades de derecho público

                   Retención en la fuente en pólizas de seguros

                   Iva en contrato de arrendamiento

                   Retención en la fuente a distribuidores de la industria molinera.

 
PROBLEMA JURIDICO 1:

 
¿Cuál es el número de identificación tributaria con que deben presentar las declaraciones de retención las entidades de derecho publico por cada oficina retenedora teniendo en cuenta que la tarjeta de NIT la posee la oficina principal?

 
TESIS JURIDICA:

 
Las entidades de derecho público pueden presentar las declaraciones de retención con el NIT especial que expide la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

El parágrafo 2º del artículo 20 del D.2321 de 1995 dispone que cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el respectivo pago por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

 
Sobre el tema le remitimos concepto No. 53945 del 7 de septiembre de 1994.

PROBLEMA JURIDICO:

 
¿Están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de seguros, diferentes de los de vida, hecho a la compañía o agencia receptora?

TESIS JURIDICA

 
Los pagos por concepto de pólizas de seguro están sometidos a retención en la fuente.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 26 del Estatuto Tributario establece el mecanismo normal para determinar la renta líquida de los contribuyentes.

El capítulo IV del Libro I de la misma compilación legal que regula lo relacionado con las rentas brutas especiales, en los artículos 96 y 97 del E. T. indica la manera de fijar la renta bruta de las compañías de seguros de vida y de las compañías de seguros generales.

De lo expuesto se puede inferir que los ingresos recibidos por pólizas de seguros, independientemente de la clase de seguros constituyen ingreso gravable y por consiguiente sometidos a retención en la fuente en la medida en que quien realice el pago sea agente retenedor en el impuesto de renta y complementarios.

Es de observar que los ingresos exceptuados de impuestos y por consiguiente de retención en la fuente, porque la ley los considera ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o por señalarlos como exentos están consagrados en los artículos 36 y ss hasta el artículo 57 y 206 y ss hasta el art. 234 del E. T.

PROBLEMA JURÍDICO

Como se determina la base gravable del impuesto sobre las ventas en el contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles cuando se contrata por horas?

 
TESIS JURIDICA:

 
La base gravable, en el contrato de arrendamiento de bienes corporales muebles, cuando se trata de canon diario es igual a dividir el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario.

INTERPRETACION JURIDICA

El numeral 2º del artículo 19 del D.R. 570 de 1984 dispone que la base del impuesto sobre las ventas, cuando se trata de arrendamiento de bienes corporales muebles diferentes a los contratos de arrendamiento financiero, se determina dividiendo el costo del bien arrendado por 1.800 y el resultado se restará del canon diario.

 
Del texto de la norma mencionada se infiere que el impuesto sobre las ventas se genera por canon diario independientemente del periodo en días, meses o años del contrato.

 
En este orden de ideas cuando el arrendamiento se paga por horas, se hallará la proporción en el canon diario, conformado por el total de horas ciarías y la base del impuesto se determinará tomando el costo del bien arrendado dividido por 1800 y al valor total de las horas se le resta el resultado obtenido de dicha operación.

 
En relación con el tema de su consulta, planteado como punto cuarto, consistente en conocer la tarifa de retención en la venta de arroz por un distribuidor del producto este despacho se ha pronunciado en varios conceptos. Para su conocimiento se remite fotocopia de los conceptos distinguidos con los Nos. 062097 de 1994 y 828 de julio 6 de 1994.

 
Basta agregar, que la cuantía actual excluida de retención en compras agropecuarias es de $710.900 (Decreto 2324/95).

 

Atentamente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División Doctrina Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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