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CONCEPTO TRIBUTARIO 10686 DE 1997

(Febrero 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGO POR CONCEPTO DE PÓLIZAS Y PRIMAS DE SEGUROS/ NO SUJETOS A RETENCION

A través del concepto No 87338 de noviembre 18 de 1996 en relación al problema jurídico “están sometidos a retención en la fuente los pagos por concepto de seguros, diferentes de los de vida, hechos a la compañía o agencia receptora”, este Despacho sostuvo que los pagos por concepto de pólizas de seguro están sometidos a retención.

Si bien es cierto los ingresos recibidos por primas de seguros y por pólizas de seguros, independientemente de la clase de contingencia asegurada, constituyen un ingreso gravable para la compañía o agencia receptora sin embargo no están sometidos a retención en la fuente de conformidad con el artículo 17 del Decreto reglamentario 2509 de 1985 que dispone:

“La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros y cuotas de títulos de capitalización no se regirá por lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1512 de 1985”.

Por consiguiente y teniendo en cuenta que la disposición transcrita no ha sido derogada expresa ni tácitamente, se modifica lo expuesto en el concepto 87338 de noviembre 18 de 1996.

YHA/EzdeB

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