BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 517 DE 1997

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: NIT ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO

Solicita revisión de los conceptos Nos 53945 de 1994, 34023, 87338 y 27160 de 1996 por cuanto se ha detectado el caso de sociedades y entidades de derecho publico que están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 17 del Decreto 2300 de diciembre 19 de 1996 y sin embargo siguen presentando una declaración por cada oficina o agencia en donde practiquen retenciones utilizando el mismo número de NIT de la oficina principal, argumentando ante la Entidad que su procedimiento ha sido correcto de conformidad con lo estipulado en los conceptos proferidos por la Subdirección Jurídica.

Desde la expedición del Decreto 3101 de 1990 reglamentario de la Ley 49 de 1990, hasta la expedición del Decreto 2300 de 1996, todas las disposiciones que se dictaron sobre el tema en estudio, señalaban que las entidades de derecho público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, podrían presentar una declaración de retención por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT ESPECIAL que expidiera la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, (antes Dirección de Impuestos Nacionales) en concordancia con el parágrafo 1o del artículo 606 del Estatuto Tributario.

Del análisis de las anteriores disposiciones podemos concluir, que durante vigencia de estas normas, para que estas entidades pudieran presentar una declaración de retención por cada oficina retenedora, debían solicitar la asignación de un NIT especial.

Por lo tanto, con la presentación de la fotocopia autenticada de la tarjeta original, no se cumplía con el requisito señalado en la ley para presentar esta clase de declaraciones.

Analizados los conceptos Nos. 53945 de 1994, 34023 y 87338 de 1996 emitidos por esta Subdirección encontramos que estos fueron expedidos con fundamento en el literal b) numeral 2o de la Orden Administrativa 004 de 1989, concluyendo que las seccionales debían utilizar el mismo NIT asignado a la oficina principal, identificándose con fotocopia autenticada de la tarjeta original.

Teniendo en cuenta que la Orden Administrativa en mención, fue expedida el 27 de octubre de 1989 consideramos que ya no era aplicable en relación con el tema consultado al entrar en vigencia el Decreto Reglamentario 3101 de 1990 por cuanto en el ya se exigía la expedición de un NIT especial como condición para presentar las declaraciones de retención en la fuente, por cada oficina retenedora.

Por lo anterior es necesario reconsiderar los conceptos 053945 de 1994, 087338 y 034023 de 1996; respectivamente por tanto, las entidades de derecho público solo podían presentar una declaración de retención por cada oficina retenedora, previa la asignación de un NlT especial por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Finalmente es de aclarar que si bien el Decreto 2300 de diciembre 19 de 1996, suprimió el término “especial”, la norma sigue exigiendo la expedición de un NIT previamente a la presentación de las declaraciones de retención en la fuente.

En los anteriores términos se modifican los conceptos Nos. 053945 de 1994, 087338 y 034023 de 1996 y todos los demás que le sean contrarios al presente concepto. No obstante, las declaraciones de retención en la fuente presentadas por entidades de derecho público siguiendo la interpretación contenida en los conceptos precitados deben tenerse como válidamente presentadas.

Corresponde entonces a su oficina dar una solución adecuada que permita un manejo correcto de la cuenta corriente de estos contribuyentes, sugiero que se les asigne un código especial para solucionar las inconsistencias presentadas en el manejo del NIT.

El concepto 27160 de 1996 que se menciona en el oficio de la referencia, no se revisó toda vez que éste no figura en los archivos de esta Subdirección.

MCCB

×