CONCEPTO TRIBUTARIO 23496 DE 1999
(Octubre 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
53011
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señor
FERNANDO RAMÍREZ S.
Calle 137 No. 48-66 interior 1 Apartamento 504
Ciudad
REF: Consulta radicada con el No. 15521 de septiembre 27 de 1999
TEMA: Retención en la fuente
SUSTEMA: Base de retención asalariados. Intereses o corrección Monetaria
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de disminuir la base de retención en ingresos laborales con lo pagado por intereses y corrección monetaria es requisito que la deuda esté vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
TESIS JURIDICA:
No es requisito indispensable la vigencia de la deuda a 31 de diciembre de año inmediatamente anterior para la disminución de la base de retención de los asalariados con los pagos por intereses o corrección monetaria.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
En primer término sobre la aplicación del decreto 331 de 1976, le aclaramos que el
artículo 117 del Estatuto Tributario norma que incorporó el artículo 47 del decreto 2053 de 1.974, consagra a deducción de la totalidad de los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago.
El decreto 331 de 1.976, que reglamentó el artículo 47 del decreto 2053 de 1.974 señala en los artículos 2 y 3 la manera como debe efectuarse el cómputo de las cantidades deducibles por concepto de intereses pagados por los prestatarios de las corporaciones de ahorro y vivienda por prestamos de construcción o adquisición de edificaciones proyectos de renovación urbana y fabricación de elementos de construcción; y los requisitos que deben contener las certificaciones expedidas por las corporaciones de ahorro y vivienda.
Es decir, a norma (artículo 117 y su reglamentario) se refiere, a la deducción por intereses que tienen relación de causalidad y necesidad con las rentas obtenidas, pagados a las corporaciones en general.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 119 del Estatuto Tributario, aunque no guarden relación de causalidad con la renta obtenida, son deducibles los intereses que se paguen por préstamos para la adquisición de vivienda del contribuyente si el préstamo está garantizado con hipoteca cuando el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado y se cumplen las demás condiciones señaladas en el reglamento.
Cuando el préstamo de vivienda se adquiera en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras 4563 UPAC del préstamo respectivo, y anualmente no podrá exceder del valor de 1.000 unidades de poder adquisitivo.
Concordante con lo anteriormente expuesto, el artículo 387 Ibidem, dispone que en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El decreto reglamentario 2648 de 1998, aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, en el año fiscal de 1.999 señala en el artículo 2o. que los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año inmediatamente anterior, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria inferiores a cincuenta y seis millones novecientos mil pesos ($ 56.900.000), podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior por concepto de intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o con los pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación del trabajador, su cónyuge, y hasta dos hijos.
Si se trata del procedimiento de retención número 2 el se toma en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención como para determinar la base mensual de retención, y será el resultado de dividir el valor de los pagos certificados por 12 o por el número de meses certificado sin que exceda de la suma de $1.200.000 mensual (artículo 7o., decreto 3750 de 1.986 y decreto 2648 de 1.998)
De las normas enunciadas se concluye, que procede el descuento por intereses y corrección monetaria cuando son pagados por préstamos para la adquisición de la vivienda del contribuyente y no por cualquier otro inmueble; así mismo, no importa que la obligación haya sido cancelada a 31 de diciembre del año anterior, lo fundamental es que se hayan efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, los intereses en virtud de préstamos para adquisición de la vivienda del trabajador.
Cordialmente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División de Normativa y Doctrina
DIAN
Anexo concepto 16696 de 1999