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CONCEPTO TRIBUTARIO 16676 DE 2005

(marzo 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

<Ver Oficio 85072 de 2008, mediante el cual se aclara el presente oficio>

Problema Jurídico¿ES NECESARIO PARA QUE PROCEDA LA DEDUCCIÓN POR CONCEPTO DE REGALÍAS U OTROS BENEFICIOS ORIGINADOS EN CONTRATOS SOBRE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA, PATENTES Y MARCAS, EL REGISTRO DEL RESPECTIVO CONTRATO, ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO?.

Tesis Jurídica

PARA QUE SEAN PROCEDENTES LAS DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE REGALÍAS ORIGINADAS EN CONTRATOS SOBRE IMPORTACIÓN DE TECNOLOGÍA, MARCAS Y PATENTES, SE DEBE EFECTUAR SU REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

DEDUCCIONES

DECRETO 259 DE 1992

DECRETO 0187 DE 1975 ART. 67

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 123

DECISION 291 DE LA COMUNIDAD ANDINA

DECISION 220 DE LA COMUNIDAD ANDINA

Requiere en su consulta, precisar si para la procedencia de deducciones por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes, es requisito efectuar el registro del contrato ante el Ministerio de Industria y Comercio (antes INCOMEX), tal como lo estableció el artículo 67 del Decreto 187 de 1975.

En Concepto número 014751 de fecha marzo 9 de 1998, la Oficina jurídica manifestó que el Decreto 187 de 1975 en su artículo 67, reguló la deducción en la depuración del impuesto sobre la renta, señaló la procedencia de la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre marcas y patentes, siempre y cuando se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Mediante la Decisión 291 de la Comunidad Andina y Decreto 259 de 1992, se estableció el régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías, para cual sustituyó la decisión 220 con el fin de buscar una mayor eficiencia y competitividad de las economías, mediante la liberalización y apertura del comercio y de la inversión internacional, en la línea de los intereses de nuestros países, y la implantación de una racionalidad económica fundada en la iniciativa privada, en la disciplina fiscal y un estado redimensionado y eficaz. Es así como en el Capítulo IV referido a importación de tecnología, dispone:

Artículo 12. Los contratos de licencia de tecnología, de asistencia técnica, de servicios técnicos, de ingeniería básica y de detalle y demás contratos tecnológicos de acuerdo con las respectivas legislaciones de los Países Miembros, serán registrados ante el organismo nacional competente del respectivo País Miembro...."

(Subrayado fuera de texto)

"Artículo 14. Para efectos del registro de los contratos sobre transferencia de tecnología externa, marcas o sobre patentes, los Países Miembros podrán tener en cuenta que dichos contratos no contengan lo siguiente:...."

(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con el numeral 3° del artículo 19 del Decreto 210 de 2003, la función del registro de los contratos antes mencionados corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior.

Sobre el tema, el Despacho emitió el Concepto 032018 de 1997 donde señaló:

1.  De conformidad con lo previsto por la legislación vigente expedida por la comisión del acuerdo de Cartagena (Decisión 291) y por el Gobierno Nacional (Decreto 259 de 1992) el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, es el organismo competente para registrar los contratos de importaciones relativos de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería Básica, Marcas, Patentes y demás contratos tecnológicos.

Para los efectos del pago de regalías correspondientes, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del registro, o desde el vencimiento del término que tiene el INCOMEX para realizar el registro, sin que se haya pronunciado (art. 1o. y 3o. Decreto. 259 de 1992).

A su vez, los artículos 123 del Estatuto Tributario y 67 del Decreto. 187 de 1975 prevén:

"Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumpla las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia".

"La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto Ley 1900 de 1973".

2.  La Ley Tributaria vigente considera como ingresos gravados con los impuestos sobre la renta y remesas, los pagados o abonados en cuenta por parte de sociedades nacionales en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país por concepto de regalías por contrato de licencia de marca; debe advertirse que tales impuestos se causan independientemente del registro del contrato respectivo ante el INCOMEX y deberán ser retenidos en la fuente conforme a las tarifas señaladas por la ley vigente (art. 406 a 418 E.T., arts. 321, 321-1 E.T.

Significa lo anterior, que se hace necesaria la inscripción del contrato ante la autoridad competente para efectos de considerar procedente la deducción por importación de tecnología, marcas y patentes aún cuando se haya cambiado la denominación del organismo competente para dar cumplimiento a tal obligación.

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