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CONCEPTO TRIBUTARIO 14751 DE 1998

(Marzo 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REGALIA /LICENCIAMIENTO DE MARCA /SUCURSAL EN COLOMBIA

PROBLEMA JURIDICO 1

¿En los casos en que se suscribe con una sociedad extranjera, con sucursal en Colombia (domiciliada), un contrato de licenciamiento de marca, pactándose como remuneración el pago de una regalía, debe efectuarse la retención en la fuente.?

TESIS

TODOS LOS PAGOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR QUE TENGAN RELACIÓN DE CAUSALIDAD CON LA PRODUCCIÓN DE LA RENTA DE FUENTE NACIONAL ESTÁN SUJETOS A LA RETENCIÓN EN LA FUENTE POR EL IMPUESTO DE RENTA Y POR EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS

INTERPRETACION JURIDICA 1

Las normas tributarias consideran como “ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

/…../

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

Igualmente los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país”.

Debemos llamar su atención frente al artículo 123 Estatuto Tributario, el cual regula los requisitos que se deben cumplir para que un pago efectuado en el exterior a una persona extranjera sin residencia ni domicilio sea procedente como costo o gasto según las circunstancias, el cual es del siguiente tenor “Si el beneficiario de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiarlo vigente en Colombia”. (Resaltado fuera de texto) Lo cual nos indica que en todos los casos debe efectuarse la retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta a personas extranjeras sin domicilio ni residencia en Colombia, sean estas naturales o jurídicas.

Sobre el mismo tema, el Decreto 187 de 1975, en su artículo 67 regula la deducción en la depuración del impuesto sobre la renta al condicionar la procedencia de los pagos o abonos a la prueba del contrato y su correspondiente registro al señalar que “los pagos por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente de conformidad con el articulo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto - Ley 1900 de 1973”.

“No será procedente la deducción de regalías u otros beneficios por concepto de contribuciones tecnológicas cuando el pago se efectúe por una sociedad a su casa matriz en el exterior, o a otra sociedad que esté subordinada a la misma matriz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del mismo Estatuto”.

Ahora bien, frente a la retención en la fuente es conveniente señalar que esta - la retención -, es a la luz del artículo 367 del Estatuto Tributario un mecanismo de recaudo que tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

Por lo tanto y en concordancia con lo expuesto anteriormente, todos los agentes de retención en la fuente “Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia. (Artículo 406 del Estatuto Tributario, resaltado fuera de texto)

Y complementa el reglamentario al disponer que “Cuando las sociedades u otras entidades extranjeras sean beneficiarias de rentas sujetas a impuestos en Colombia, que no correspondan a las operaciones desarrolladas en el país por su sucursal, estarán sometidas a la retención en la fuente a que se refieren los artículos 9 y 11 de este decreto”. (Artículo 12, Decreto. 2579 de 1983).

Igualmente complementa el artículo 408 de la codificación tributaria al establecer que “En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor nominal del pago o abono”.

Ahora bien, si en el evento planteado quien contrata el licenciamiento de marca con la matriz es la propia sucursal, que sucede frente a la retención en la fuente?

Sobre este tema el artículo 124 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995, señala que cuando se trate de “filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto. “(Resaltado fuera de texto). Esto es retención por concepto de renta y por concepto de remesas.

JPGM/AMG

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