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CONCEPTO TRIBUTARIO 32018 DE 1997

(Abril 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Señor

JOEL A. VILELA

Director General

SMITHERS-OASIS COLOMBIA LTDA.

Carrera 32 No.10-137

Urbanización Yacopi – Yumbo

Cali – Valle

REF.: Su consulta radicada con el No. 8785 del 12 de febrero de 1997

De conformidad con lo preceptuado por el literal b) del artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, es función de la División de Doctrina de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURÍDICO:

Que incidencia tiene el registro en el INCOMEX de los contratos de licencia de marca, para los efectos del régimen del impuesto sobre la renta y sus complementarios aplicable a tales contratos?

TESIS JURIDICA:

Para la procedencia de la deducción de la renta bruta del contribuyente por concepto de las regalías u otros beneficios gravados por los contratos de licencia de marca, que se paguen o se corran a favor de sociedades extranjeras es necesario que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente.

Los ingresos pagados o abonados en cuenta por concepto de regalías generadas por un contrato de licencia de marca, cuyo beneficiario sea una sociedad extranjera con domicilio en el país, se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y las remesas las cuales serán retenidas en la fuente a las tarifas señaladas por las normas vigentes, por parte de la persona que efectúe el pago o abono en cuenta que tenga el carácter de agente retenedor; la causación del gravamen y retenciones en la fuente se causa y debe practicarse independientemente de que se haya efectuado o no el registro del contrato por el INCOMEX.

INTERPRETACION JURIDICA:

1. De conformidad con lo previsto por la legislación vigente expedida por la comisión del acuerdo de Cartagena (Decisión 291) y por el Gobierno Nacional (Decreto 259 de 1992) el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, es el organismo competente para registrar los contratos de importaciones relativos de tecnología, asistencia técnica, servicios técnicos, Ingeniería Básica, Marcas, Patentes y demás contrato tecnológico.

Para los efectos del pago de regalías correspondientes, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del registro, o desde el vencimiento del término que tiene el INCOMEX para realizar el registro, sin que se haya pronunciado (art. 1o. y 3o. Dcto. 259 de 1992).

A su vez, los artículos 123 del Estatuto Tributario y 67 del Dcto. 187 de 1975, prevén:

"Si el beneficiario de la de la renta fuere una persona natural extranjera o una sucesión de extranjeros sin residencia en el país, o una sociedad u otra entidad extranjera sin domicilio en Colombia, la cantidad pagada o abonada en cuenta sólo es deducible si se acredita la consignación del impuesto retenido en la fuente a título de los de renta y remesas, según el caso, y cumplan las regulaciones previstas en el régimen cambiario vigente en Colombia".

"La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente de conformidad con el artículo 18 del Régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto Ley 1900 de 1973".

2. La Ley Tributaria vigente considera como ingresos gravados con los impuestos sobre la renta y las remesas, los pagados o abonados en cuenta por parte de sociedades nacionales en favor de sociedades extranjeras sin domicilio en el país concepto de regalías por contrato de licencia de marca; debe advertirse que tales impuestos se causan independientemente del registro del contrato respectivo ante el INCOMEX y deberán ser retenidos en la fuente conforme a las tarifas señaladas por la ley vigente (art. 406 a 415 E.T. arts 321321-1 E.T.).

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: José María Obando

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