CONCEPTO 6258
del 6 de marzo de 1992
Retención en la Fuente
TEMA: Cambio de tarifas - Tarifa aplicable a combustibles
Con ocasión de la entrada en vigencia a partir del 1o de enero del presente año de algunas nuevas tarifas de retención en la fuente (Decretos 2812 y 2866 de diciembre de 1991) y considerando que ya empezado este año han tenido que realizar pagos correspondientes a la vigencia anual anterior, pregunta si en tales pagos deben aplicarse las tarifas que rigen para 1992 sabiendo que corresponden a obligaciones suscritas en la anterior vigencia fiscal.
Igualmente, consulta qué tarifa de retención se aplica a compras de combustibles:
En respuesta, es del caso poner de presente que las normas fiscales pertinentes ordenan que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se realice sobre el pago o sobre el abono en cuenta a favor del beneficiario.
Al hablar las normas de abono en cuenta, ciertamente se refieren a la contabilización que debe llevarse por el sistema de causación de las obligaciones, por contraposición con el denominado sistema de caja. Inferimos, pues, que los agentes de retención al llevar contabilidad por sistema de causación, deben registrar las retenciones en la fuente a su cargo, aplicando as tarifas vigentes al tiempo de su causación contable: Estatuto Tributario, artículos 27 - 28 y 58 - 59. Decreto 2160 de 1986, artículo 9.
En consecuencia, al operarse una modificación legal de las tarifas de retención en la fuente sobre cualquiera de los conceptos de pago o abono en cuenta, aquellas retenciones ya causadas antes de la modificación tarifaria son válidas y enteramente legítimas a la tarifa entonces vigente, así el pago efectivo se realice después del mismo cambio.
Cosa diferente debe decirse respecto de situaciones en que sea por disposición legal (como en los pagos laborales: Decreto 400 de 1987, artículo 8: Decreto 88 de 1988, artículo 32), o por el hecho de llevar contabilidad por el sistema de caja, la retención en la fuente por impuestos sólo viene a realizarse al tiempo del pago efectivo. En estos casos, siempre se aplicará la tarifa de retención vigente al momento de pago, según el concepto de éste.
Respecto de la retención por compras de combustibles, todavía mantiene plena vigencia lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3715 de 1986, a saber:
"... En el caso de los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, por la adquisición de los mismos, el porcentaje de retención será del 0.1% del valor del pago o abono en cuenta".
GHCP/JPGM