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DECRETO 2866 DE 1991

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 40.239, de 23 de diciembre de 1991

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado NULO>

Por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1992. <Artículo NULO>

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1o de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.

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