DECRETO 2866 DE 1991
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 40.239, de 23 de diciembre de 1991
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado NULO>
Por el cual se reglamentan los artículos 368-2 y 401 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. TARIFA DE RETENCION POR OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 1992. <Artículo NULO>
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1o de Enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 21 de Diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.