DECRETO 2812 DE 1991
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 40.228, de 18 de diciembre de 1991
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado NULO>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. TARIFA GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA HONORARIOS Y COMISIONES. <Artículo NULO>
ARTICULO 2o. TARIFA DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. <Artículo NULO>
ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1º. de enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.