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DECRETO 2812 DE 1991

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 40.228, de 18 de diciembre de 1991

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto declarado NULO>

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se reglamenta el artículo 392 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. TARIFA GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA HONORARIOS Y COMISIONES. <Artículo NULO>

ARTICULO 2o. TARIFA DE RETENCIÓN EN LOS CONTRATOS DE CONSULTORÍA Y DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA. <Artículo NULO>

ARTICULO 3o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del 1º. de enero de 1992 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES.

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