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OFICIO TRIBUTARIO 34023 DE 1996

(Abril 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -

<NOTA DE VIGENCIA: Modificado por el Concepto 517 de 1997>

Santa Fe de Bogotá,

 
Doctor

SANTIAGO BORRERO MUTIZ

Director General

INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI

Carrera 30 No. 48-51

Santa Fe de Bogotá, D.C.

REF: Consulta No. 8966 de febrero 21 de 1996

 
Respecto a las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, se observa que el Concepto No. 24299 de agosto 20 de 1992, indica claramente que el parágrafo 1 del artículo 606 del Estatuto Tributario, faculta a las entidades de derecho público con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta a presentar una declaración de retención, por cada oficina retenedora, la cual debe ser firmada por el agente retenedor, o por quien debe cumplir el deber formal de declarar.

 
El literal c del articulo 572 del Estatuto Tributario al señalar quienes deben cumplir los deberes formales de los representados expresa, que en el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho, tal responsabilidad le corresponde a los gerentes administradores y en general a los representantes legales, pudiendo delegarla en funcionarios de la empresa que se designen para tal efecto. De tal hecho debe informarse a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

Por último hay que anotar, que el texto del parágrafo 2 del artículo 239 de la Ley 223 de 1995, dispone que los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta en las que el Estado pone mas del 90% del capital social y las empresas comerciales o Industriales del Estado del orden territorial, cuyas declaraciones de retención, se tienen por no presentadas, por haber sido firmadas por el tesorero o pagador, o por un funcionario distinto del representante legal, podrían presentar las declaraciones relacionadas hasta el 15 de febrero de 1996, sin que hubiere lugar al pago de la sanción por extemporaneidad.

Cabe aclarar que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 20 del Decreto 2321 de 1995, cuando se trate de entidades de derecho público diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración por cada firma retenedora previa asignación de un Nit especial pero entiende esta oficina que no es un Nit a cada agencia sino que las agencias sucursales, dependencias, etc., se identifican con el mismo Nit asignado a la entidad, adicionado con un distintivo especial, o como lo indica la orden administrativa 004 de octubre de 1989 sobre asignación de Nits, con la fotocopia auténtica de la tarjeta original.

 

Cordialmente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División Doctrina Subdirección Jurídica Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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